La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 26-01-2011, 15:44
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Predeterminado ¿ITB para pasar de una zona a otra?

Buenas.
Entre los planes de este año está en pasar mi puma 34 de zona 4 a zona 2.

El tema del equipamiento(balsa, baliza, vhf....) lo tengo claro.
Pero en Capitanía me dicen (no les he visto nada convencidos) que con presentar las hojas de homologacion-facturas-inscripción del equipo de seguridad es suficiente (bueno..pagar tasas y demas).; pero que a ellos "no les parece"que haya que pasar una ITB extra por ello.

¿Alguien que lo haya hecho hace poco?¿alguien que lo sepa de primera mano?

Gracias

Kenzo
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  #2  
Antiguo 26-01-2011, 21:18
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Predeterminado Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?


No tienes que pasar una ITB, esto es, no has de solicitar a ninguna enpresa autorizada que te haga una inspección.

Sí tiene que ir a Capitanía, sección Inspección de Buques y con el Inspector, pagando la tasa correspondiente, hacer un nuevo certificado de navegabilidad para incluir los elementos de navegación/seguridad/contraincendios/etc. propios de zona 2, así como pasar por la sección de Registro de Buques y, pagando la tasa, obtener un nuevo permiso de navegación en el que figurará para zona 2 y la titulación mínima exigida.

Salud y buena proa
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Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
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  #3  
Antiguo 26-01-2011, 22:09
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Predeterminado Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?

Gracias!!! mas claro imposible

Kenzo
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  #4  
Antiguo 26-01-2011, 23:12
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Predeterminado Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?

Buenas,

Realmente, según la normativa, si que tendrías que hacer una inspección adicional de la itb, pero en si depende de cada capitanía.

Para que la itb te haga esa inspección, debe de ser capitanía quien se lo solicite, así como ves el criterio de pasarlo lo tienen las capitanías. Como siempre aplicando la legislación a su gusto. (y no me quejo en este caso)...

Saludos.
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Kenzo (27-01-2011)
  #5  
Antiguo 26-01-2011, 23:24
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Predeterminado Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?

Hola Kenzo:
De primera mano te cuento porque acabo de recoger el famoso certificado nuevo. Lo solicité en junio de 2010 haciéndolo coincidir con mi ITB ( en mi caso coincidía). Instalé todo, lo puse al día, pasé al ITB, en el informe puso claramente el ingeniero que pasaba a ZONA 2, con todos los equipos, y tras 6 meses esperando, me dicen que tengo que pagar tasa nueva de 70 euros por certificado nuevo de navegabilidad. Lo pago, y me viene para ZONA 3, porque por lo visto no puede ser para zona 2. Lo flipo. Pero flipo aún más cuando viene el certificado sin validez, porque lo tiene que sellar el Ingeniero, que pasó la revisión hace 6 meses y cuyo informe original tienen en Alicante. Ahora me queda que el ingeniero firme. No problem.

Pero luego pediré que me den todos los papeles originales que entregué, aunque me quedé copia. Risa me da pensarlo.

Asegúrate hablándolo antes con Capitanía, que te lo pasan a zona 2 sin problema. Yo tengo un Oceanis 311 y en teoría podía estar en zona 2. Ahora resulta que no... ¿y sabes lo peor? Se te quitan las ganas de pedir explicaciones.

NO EXISTE UN MANUAL CON LOS PROCESOS A SEGUIR.
SI ESTO FUERA UNA EMPRESA PRIVADA ESTABAN TODOS A PAN Y AGUA.
VIVA LA CALIDAD Y LA INFORMACIÓN AL CIUDADANO.

Cada vez que lo comparo con el coche me echo a llorar, de lo simple que es una cosa y lo compleja que llega a ser otra.
Asegúrate bien de todo, y luego quédate copia de todo, y lleva un libro de recordatorio de a quién le entregaste tal o cual papel, y quíén te dijo tal o cual cosa... Sólo para reírte luego, claro.

Un abrazo.
Juanitu.
__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~
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Kenzo (27-01-2011)
  #6  
Antiguo 26-01-2011, 23:42
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Predeterminado Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?

Pues lo siento (de verdad), JUANITU.

Por eso llevo diciendo "sienes y sienes" de veces, que actualmente las Capitanías Marítimas son auténticos VIRREINATOS en manos de VIRREYES que actúan a su libre albedrío, pasándose las leyes (sí, las leyes) por el forro de....los pantalones.

Ni DGMM ni la Biblia en verso. Y la formación jurídica de muchos de sus funcionarios.....patética.

A mí me paso un caso parecido. No os diré la Capitanía, pero atentos cómo lo solventé:

Sin comunicación alguna, me pasaron un barco de Zona 5 a Zona 6. ¡¡ Por la cara!! (tema de walkies y radios VHF).

Pues bien, me fui a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (gratis en noticiasjuridicas.com) y que recomiendo tener a mano y,entre otros cité estos artículos:

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 53. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Artículo 54. Motivación.

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.

Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Artículo 55. Forma.

1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.


Presenté el escrito en Registro. Y oye, mano de santo....Me contestó el Capitán Marítimo dándome la razón y,poco menos que,disculpándose.

NO ESTÁN NI FORMADOS NI PREPARADOS para afrontar un RECURSO/APELACIÓN/ALEGACIÓN y, ¿sabéis porqué?

Porque NO LES HACE FALTA. Creemos que lo que nos digan en Capitanía es "palabra de Dios" y nos resignamos a tragar con sus ESCASOS conocimientos legales.

Documentaros, pedid ayuda a un amigo Abogado, a un amigo Licenciado en Derecho, a alguien con conocimientos jurídicos y plantadles cara....cojones.

Ellos ESTÁN A NUESTRO SERVICIO y no al revés.

Un cordial saludo
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Kenzo (27-01-2011), nadie (08-02-2011)
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