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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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He cambiado mi embarcación de lista 7ª a 6ª con el fin de que una empresa lo trabaje para charter. ¿ Podría yo utilizarla aunque estuviese en 6º lista y haya pagado los impuestos cuando la compré?
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#2
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si, sin ningun problema
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#3
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Justamente.
![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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Pues yo discrepo, siento contradecir y deseo estar equivocado pues indicas que los impuestos estan pagados y el objeto de la limitación es ahorrarse los
impuestos. La ley dice: El Real Decreto 1027/ 1989, se 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, establece que la embarcaciones y buques, se inscribirán en unas determinadas listas en el Registro de Buques. Prescribe el artículo 4 de la citada norma: Artículo 4. 1. El registro de matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:
Creo que solo lo puedes utilizar si vas de patron y lo has alquilado contigo incluido, pero para salidas particuales o arriendos a familiares, empleados, arriendos superiores a 3 meses en un año no es posible. Tengo tambien en mis links este articulo de la revista navegar http://www.iurismarine.com/articulo/2_papeles_181.pdf
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Xavi FerreretOceanis 361 Cambrils EA3B |
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#5
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Puedes hacerlo si te haces una autofactura cada ez que sales, si no te para nadie cuando llegues a puerto la rompes y si te ha parado la GC o aduanas la tendras que presentar, lo que si te aconsejaria es que te enteres bien de lo que van a hacer con tu barco.
En cualquier caso y para que sirva como info general, el armador de un barco en 6ª puede salir a probar equipos, hacer gas-oil etc... hay escritos de la agencia tributaria como consecuencia de requerimientos al respeco por parte de la profesion, claro esta, si vas cargado de crios, amigas etc y te para la GC no vas a contar qu estas probando el motor con medida todo es posible.![]() |
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#6
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Una cosa es la exención de impuesto de matriculación y otra el poder usarlo en un momento determinado.
Salud y ![]()
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