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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Copio y Pego un aviso que nos ha enviado nuestro Club sobre el transporte de combustible.
" 2º) Tras varias denuncias efectuadas por la Guardia Civil a particulares por hacer gasóleo y/o gasolina sin tener en cuenta la normativa vigente, os informamos del siguiente documento remitido por una Estación de Servicio de Vinaròs: -Para los gasóleos: Podrá suministrarse gasóleo en recipientes homologados con la siguiente, inscripción y homologación: U 3H1/Y1 2/100/2009 N L/01007/SNCH-DEU02 Lo anterior significa, que sólo podrá suministrarse en cuñetes o jarricanes, de plástico rígido grupo de embalaje II y III, con tapa fija. Y con las siguientes cantidades máximas de suministro: Gasóleo: 5 litros por cuñete o jarricán, y hasta un máximo de 20 litros por bulto. Siendo obligatorio que tanto cada cuñete o jarricán lleve colocada en uno de sus laterales, las etiquetas, de tóxico, extremadamente inflamable y peligroso para el medio ambiente. -Para las gasolinas: Podrá suministrarse gasolina en recipientes homologados con la siguiente, inscripción y homologación: U 3H1/Y1 2/100/2009 N L/01007/SNCH-DEU02 Las gasolinas, no pueden suministrarse en grupo de embalaje III. Y además deben poseer tapa fija, al igual que en los gasóleos. En el caso de gasolinas, las cantidades máximas que pueden suministrarse son 3 litros por cuñete o jarricán, y hasta un máximo de 12 litros por bulto. Siendo obligatorio que tanto cada cuñete o jarricán lleve colocada en uno de sus laterales, las etiquetas, de tóxico, extremadamente inflamable y peligroso para el medio ambiente. Así mismo, de cada suministro deberá extenderse la correspondiente factura, en la que deberá constar la fecha, nombre y apellidos con el D.N.I. y dirección del comprador, y especificarse en la misma el producto suministrado, y la cantidad del mismo, quedando en posesión de la Estación de Servicio una copia de la misma. Queda totalmente prohibido suministrar, los mencionados líquidos inflamables gasóleos y gasolinas, en cualquier recipiente, que no cumpla los requisitos anteriormente señalados, de especificación y homologación, y pongo como ejemplo, botellas y garrafas de plástico, que anteriormente han contenido, agua, refrigerante, etc.." ![]()
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#2
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Pues una de dos, o nos hartamos de dar viajes a la gasolinera, o me veo a todo el mundo tirando de la gomita para sacar el combustible del depósito del coche en el aparcamiento del puerto.
Seguro que el que legisla lo hace desde el chiringuito de la playa. Y no brindo. |
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#3
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solo una pregunta : si tu puerto no tienen gasolinera , que haces ? , porque hay depositos aumologados de 25 lts ?
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#4
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Me parece que no se han parado a pensar en la posibilidad de que un puerto no tenga gasolinera, simplemente han redadactado la normativa sin ninguna execpción. Me parace muy buena la idea de Choquero llenamos el tanque del coche y luego....
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#5
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Cita:
Para sacar el gasoleo del depósito del coche hace falta la goma/manguera homologada nº 22447/4 que tenga inscripta en su extención y en calcomanía flexible "trasvasos de fluídos tóxicos" So pena de denuncia y multa de 500 €. No me lo creen??? al tiempo... ![]() ![]()
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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
![]() No brindo. |
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#8
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Precio mas caro, y lo que para mi es peor, con instalaciones en mucho peor estado, y por tanto con el combustible mucho, muchísimo, mas sucio que el de una gasolinera de coches. Vamos, nada que ver
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#9
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deacuerdo con ASINE la normativa ADR es la que regula el transporte de combustibles, pero hay que tener en cuenta que para uso particular el Codigo de circulacion limita el transporte de este tipo de mercancias y uso particular mucho mucho mas, por ejemplo y por que me toca a diario, en gases inflamables, butano etc, 6 kg en gases inertes a presion limita a envases de 20 litros y asi un largo etc a partir de estas cantidades, aunque sea para uso propio o particular el vehiculo debe cumplir una serie de requisitos en cuanto a ventilacion, anclaje, señalizacion y demas...
Una putada... pero como te eches una botella de butano para poder ducharte el domingo porque el repartidor no paso el viernes, las cagao... |
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#10
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Cita:
Creo que en ocasiones queremos ser más papistas que el Papa. La normativa a la que cualquier organismo de control se puede acoger en el transporte de combustibles es al Reglamento Europeo ADR, en este caso el que está en vigor es el del año 2013. El citado ADR, en su capítulo 1.1.3.1 de exenciones del cumplimiento dice lo siguiente: "Las disposiciones del ADR no serán aplicables a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares .............. y destinadas a su uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga ...." "Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenador por, o para un particular, la cantidad no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte" (el coche vamos). O sea, que si llevamos en el coche, en un jerrricán de esos rojos que venden en cualquier superficie (que llevan esa chorra de letras y números como envase homologados) de hasta 60 litros, y no más de 4 (por debajo de todo eso no hay problema alguno), no pueden multar. Perdón no deben. Otra cosa es que lo hagan por el puro desconocimiento, como en otras cosas. Pero es recurrible. Saludos ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ASINE | ||
Sagitario (18-02-2019) | ||
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#11
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si que pueden multarte si transportas el combustible en botellas o garrafas cualquiera. Deben ser las que venden para ello, tanto en gasolineras como en centros comerciales.
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#12
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eso si, no sea que tengan un tapón que cierra mal , por eso tenemos garrafas especiales .
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#13
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Desde qué somos Europa todo esta prohibido ...
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#14
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Además en las gasolineras náuticas :
-Precio MÁS caro ...... Y no 1 Ct
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#15
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Cita:
En todo caso, y al margen de la normativa es importante que los propios usuarios tengamos cuidado extremo con los famosos bidones rojos que a veces no cierran, o que se llenan en exceso no dejando espacio para los vapores y la dilatación y pueden romper dentro del maletero. ![]() ![]() ![]() |
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#16
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Hola,
Un detalle mas, en la inscripción U 3H1/Y1 2/100/2009 N L/01007/SNCH-DEU02 el 2009 es el año de fabricación. Sólo se puede utilizar durante 5 años. Luego ese envase del ejemplo está caducado desde finales 2014. Y te multan. Editado por Christian en 14-02-2019 a las 16:18. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Christian | ||
Parbat (15-02-2019) | ||
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#17
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5 años de duración de los bultos homologados, etiquetados correctamente, etiqueta 3 y la de peligroso para el medio ambiente.
la excepcion parcial del ADR 1.1.3.1 de limites del transporte no te exime que lleves a bordo, durante el transporte un extintor de almenos 2 kg. Cualquier vehículo que transporte mercancías peligrosas, independientemente de su capacidad de carga, debe acondicionarse según en ADR. Sin embargo, cuando las cantidades cargadas no superan los límites establecidos por el 1.1.3.6,"1000" el propio ADR establece una exención casi total, de forma que sólo es exigible llevar 1 extintor de 2 Kgs. y una linterna sin partes metálicas, además del equipamiento habitual de cualquier vehículo. 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte Las disposiciones del ADR no serán aplicables: a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. |
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#18
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Cita:
Sólo una precisión: la edición más reciente en vigor del ADR es de 2017; creo conveniente copiar completo el apartado de exenciones que nos interesa: "1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte Las disposiciones del ADR no serán aplicables: a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG/IBC, grandes embalajes o cisternas; [...]" Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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