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Antiguo 06-02-2015, 11:10
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Predeterminado Duda sobre Patron litoral

Segun la legislacion vigente para poder ejercer de patron de un buque de pasajeros, segun atribuciones del Patron del litoral, hace falta, aparte de por supuesto aprobar el examen, cerficado medico, etc. tener una serie de certificados de haber estado embarcado (y por tanto contratado) como oficial de puente, etc.
Para alguien que quiera ejercer como Patron de litoral y que venga de la nautica de recreo (ejm Patron de yate), nunca tendrá posiblidad de obtener este titulo si previamente no tiene la titulacion profesional para ser oficial de puente y haber sido contratado previamente.
En definitiva, que las convalidaciones de Patron de Litoral son equivalente a Patron de YAte de recreo, pero solo en este sentido. Un patron de yate de recreo no puede ejercer de patron de litoral. Es un coto cerrado. Puesto que si no has sido profesional (y tener un titulo profesional para que te contraten de oficial de puente) no te puedes sacar el titulo.
¿Estoy en lo cierto? ¿Puede alguien despejarme esta duda?
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  #2  
Antiguo 06-02-2015, 13:09
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Predeterminado Re: Duda sobre Patron litoral

Asi es los titulos de recreo no tienen convalidacion para titulos profesionales.solo al contrario.es de logica pura.para un cabotage a parte de aprobar las asignaturas teoricas en una escuela nautica profesional debe tener los certificados que exigen a todo profesional y un año de puente. solo si una vez seas capitan puedes hacerte PPER y ser patron profesional de embarcaciones de recreo pero nunca seras de buques mercantes proviniendo de recreo.Si de verdad quieres ser profesional haz un cabotage
un saludo.
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  #3  
Antiguo 06-02-2015, 13:19
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Predeterminado Re: Duda sobre Patron litoral

Cita:
Originalmente publicado por SAMORP Ver mensaje
Asi es los titulos de recreo no tienen convalidacion para titulos profesionales.solo al contrario.es de logica pura.para un cabotage a parte de aprobar las asignaturas teoricas en una escuela nautica profesional debe tener los certificados que exigen a todo profesional y un año de puente. solo si una vez seas capitan puedes hacerte PPER y ser patron profesional de embarcaciones de recreo pero nunca seras de buques mercantes proviniendo de recreo.Si de verdad quieres ser profesional haz un cabotage
un saludo.
Gracias por la respuesta. Pero en cualquier caso me da la impresion que es un circulo vicioso. Para una persona que parta de cero, sin titulos de ningun tipo y quiera sacarse el patron de litoral, le exigen certificados de oficial de puente y sin titulo no puedes ejercer de oficial de puente. ¿? No se si estoy equivocado insisto.
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  #4  
Antiguo 06-02-2015, 13:52
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las praticas se realizan despues de aprobar la teoría. Una vez terminado el curso de cabataje y aprobado es cuando debes hacer el año de puente. Pero es como la mili un año perdido.
un saludo.
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  #5  
Antiguo 06-02-2015, 20:50
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Pero sin las practicas no hay titulación y sin titulacion Quien te contrata para dejarte haciendo las guardias en un puente ?
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  #6  
Antiguo 06-02-2015, 21:27
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Normalmente te sacas el patrón de litoral y haces un año de marinero y te dan ya la tarjeta para poder ejercer de oficial de puente y ya vas sacando días para tener el titulo sin restricciones.
Ya en la escuela sales con los certificados de :
Formación Básica en Seguridad
Operador restringido de radio
Formación Sanitaria
Buques de Pasaje (para poder embarcar en buques de pasaje)
Formación en protección del pasaje (para poder embarcar en buques de pasaje)
Marinero pescador (para poder embarcar en pesqueros)
Y si te falta alguno por el ISM lo puedes sacar en Bamio

En el barco que te embarques cuando tengas la tarjeta vas a capitanía y ya te enrolan de 2º o 3º oficial y ya vas haciendo días es lo que se suele hacer
De todas maneras si piensas pasarte a lo profesional es por donde hemos pasado todos
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