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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola queridos compañeros de taberna. Unas rondas para todos!
Estoy en proceso de búsqueda de un velero que se ajuste a mis necesidades. Habiendo encontrado uno que me interesa, al ponerme en contacto con el broker, resulta que hay un tema con el IVA del barco que no acabo de entender. Según entiendo, aunque ellos creen que el IVA está pagado, no pueden certificarlo porque no hay ningún papel que lo demuestre. Copio su frase original: "Whilst the VAT is thought to have been paid, no definitive evidence can be found within the ships paperwork to back this up The current owner bought her from the previous British owners well over a decade ago, whilst there is a full ownership chain there is no original invoice actually showing the VAT on this 1985 yacht." Mi pregunta es, que consecuencias puede tener esto en la compra? Si supiera los datos del barco, nombre y bandera, no podría preguntar en el registro si hay constancia de ello? Porque no han hecho esto los brokers? Puede ser que lo hayan hecho y al no encontrar nada no se mojen? Bueno, pues nada, espero que alguien un poco más enterado que yo en cuestiones legales y de tributos, pueda aportar un poco de luz. Muchas gracias y buen viento! |
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#2
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Nadie se anima a comentar algo? Algún experto en cuestiones legales o tributarias?
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#3
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Mi consejo es que aplique la regla del RIPA "en caso de que tengamos duda de si hay riesgo de abordaje, consideraremos que lo hay......"
Si no se puede demostrar que se ha pagado el IVA tendrás que pagarlo si quieres matricularlo en lista 7ª. Un saludo. |
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#4
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Cita:
![]() Si compras aquí un barco de segunda mano o más , verás la factura original si el último dueño la conserva y si te la da. Pero si no la ves, eso no impide que la venta actual sea correcta. Pagarás el ITP (o el IVA si el vendedor es empresario, un bróker) y tan feliz. Y legal. Y supones que el primer propietario pagó el IVA. Salvo que algo se me escape, no lo veo tan raro. Si la venta actual no está sujeta a IVA, estará sujeto a ITP (en España) y si lo abanderas aquí también a impuesto de matriculación (si eslora mayor a 8 metros, creo recordar). No creo que nadie pueda exigirle el IVA de la primera venta, en la que el cofrade no intervino... Además, el IVA ¿no empezó a aplicarse 1990? Parece que el barco que hablas es anterior al IVA (primera venta en 1985, según te dice el bróker) ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
markuay (28-09-2021) | ||
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#5
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Otra duda sobre el iva.
Tengo entendido que se paga IVA si compras la embarcación a una empresa e itp si la compras a un particular. Pero si la empresa propietaria del barco, compró ese barco de segunda mano a un particular, el iva estaría pagado y yo tendría que pagar itp. Es esto así o se me escapa algo? Unas rondas ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
En mi caso, que también compré a propietario de Reino Unido y con bandera UK de toda la vida del barco, que también es viejito, de lo que me preocupé fue de que el tipo tuviese pagado el IEDMT español, que lo tenía pagado porque es residente en España. Yo pagué mi ITP, y listo de papeles ![]() Supongo que lo sabes pero los dos impuestos tienen que estar pagados, el IVA o el ITP por un lado, pero el IEDMT también, y si este último no lo tiene pagado te tocará liquidarlo a ti. ![]() ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
Luis_pm (27-09-2021) | ||
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#7
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¿Qué bandera tiene actualmente esta embarcación?
Cita:
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#8
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Nelson, el mensaje que citas es del 2015. Yo recupere el hilo, pero por otra embarcación
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