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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a todos,
estoy renovando el extintor de mi velero, que el otro día lo fui a mirar y casi tengo que arrancarle percebes para ver la etiqueta. Tengo un velero de 8 metros y 18 CV de potencia, según el reglamento del PER me corresponde un extintor 21B, aclara luego: "21B significa la eficacia de un extintor para apagar 21 litros de gasolina. Equivalente a extintor de polvo seco de 2,5Kgs". Por otro lado me dicen desde la tienda del navegante que su extintor de 1kg: http://www.latiendadelnavegante.com/...p?c=0701170101 No es válido para embarcaciones de recreo, aunque pone bien claro que cumple el mínimo 21B. Alguien me lo explica? tiene que ser 21B? tengo que mirar el peso del extintor? Para que ponen la normativa homolgada 21B si luego hay que mirar el peso? ![]() |
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#2
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Atención, tiene de ser de 2 kg y tener la ruda de timón (simbolo de la homologación)
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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Eso de los 21 litros de gasolina? De donde sale? Porque si los tienes dentro de un recipiente metálico de 10 cm de diámetro es posible que apagues un fuego. Per como desparrame 21 litros de gasolina ... ni 21b, ni f1... ni na....
En la documentación de tu barco viene e número de extintores que tienes que llevar. Será 21 b de 2 kg aunque comercialmente hay en mercado los de 2,5 kg... También homologado por la dgmm, la rueda de timón famosa. Estos son idénticos a los industriales pero cuesta más revisarlos jajaj una gracia sin importancia.... ![]()
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#4
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Ya te lo han dicho pero la normativa es ésta:
Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril Artículo 14. Extintores portátiles. c) Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó. El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor). http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581
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"Lo mejor esta por llegar" "Algunos dicen que son los pies los que nos llevan, yo creo que son las ganas" |
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#5
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Muchas gracias, me queda mucho mas claro con el BOE.
El texto que puse en mi primer mensaje pertenece al libro de Patrón de embarcaciones de recreo de J.B. Costa (Edición del 2008). Claramente está equivocado, ya que especifica 2'5kg, y no 2kg como dice en el BOE. Un saludo y que corra el ron ![]() |
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#6
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![]() Imprimo ruedas de timón de la mejor calidad. Imitamos perfectamente el modelo homologado DGMM. Una vez colocado ni se nota ni ná. Servimos a toda España en paquete discreto. Producto "autoinstalable". Si no queda satisfecho le devolvemos su dinero. Pd: Estamos trabajando en pegatinas para la batería de la radiobaliza. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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