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#1
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Buenas tardes a todos/as,por decir algo,que sabéis de una modificación a la ley de abanderamientos,por la que un barco con bandera belga u holandesa con propietario español,solo le será válido el titulo español, si reside al menos seis meses en el país de la bandera del barco?,rumor intenso en Andalucía.No brindo
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#2
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Cita:
![]() Es cierto pero con matices. Barco con bandera belga y patrón español: el patrón necesita titulación española para navegar por aguas de soberanía española (12 millas). Fuera de aguas de soberanía española necesitas el titulo que te exija la bandera de tu barco (bandera belga=no necesitas ningúna titulación).Muy importante comunicar a tu seguro los datos de tu nueva bandera belga y que te confirme la cobertura. Ayer mismo hice una consulta con la compañía de seguros donde tenía el Guarapo y me confirmaron lo siguiente: bandera belga + patrón español con PY + cobertura Mediterraneo, Canarias, Madeira, Azores, Europa hasta el canal de la Mancha. Todo esto OK para ellos. Precio sobre unos 1.000€ con franquicia de 500€. Además me ofrecieron ampliaciones para cruzar el charco, etc con los suplementos correspendientes. ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
La gc apatrulla la ciudad allende las 12 millas y nos cruje, eso de que no tiene jurisdiccion es una soberana tonteria. |
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#4
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Pepota esto ya lo discutimos en reiteradas ocasiones, te remito a un informe del Comandante de La Guardia Civil,responsable del servicio marítimo de la 212, Almeria, dirigida al SM de la G.C. ,en el que explica, detalladamente, los temas de la jurisdicción y hasta donde llega, en relación al Art 1º de la ley 10/77 del convenio de Ginebra, sobre el mar territorial, y este son las 12 millas, en el que España ejerce una soberanía "plena"en embarcaciones de Pabellón nacional, en cuanto a los barcos de Pabellón extranjero, solo se podrá intervenir si infringen el derecho de paso inocente, la Ley Española o sean perjudiciales para la paz o la seguridad nacional, NADA MAS,osea nada de "los papeles del barco" ...porque me apetece velos, en cuanto a la zona contigua, no esta sometida a la soberanía Española, en esa zona el Gobierno Español podrá ejercer funciones de inspección de todo tipo en barcos de Bandera Española, sobre barcos sin Pabellón, en cuanto a embarcaciones con Pabellón extranjero,solo se podrá intervenir en los casos que previenen las Leyes Internacionales, y estas son,intervenciones relativas a policía fiscal,aduanera, de inmigración y sanitarias, NADA MAS, nada de interceptar un barco y pedirle la titulación, las bengalas y si lleva el espejo de señales, un saludo.
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| 7 Cofrades agradecieron a llanera este mensaje: | ||
angama (03-07-2015), el brujo (03-07-2015), jacarejack (03-07-2015), kuovadix (06-07-2015), navegante 2007 (03-07-2015), Tiberio (03-07-2015), yoyete (03-07-2015) | ||
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#5
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Barco de bandera extranjera,patron español,tiene que tener TITULACION española.
Barco extranjero,patron español con el per, si pasas de las 12 millas te paran y te crujen por no tener TITULACION. Las bengalas te las puedes fumar pero si no tienes titulo te crujen,hay muchas denuncias de la gc puestas allende las 12 millas,eso significa que apatrullan la ciudad y si vas sin TITULACION te crujen. Daros un rulo por aqui http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=135964 Y hablarlo con el seguro,porque sino, os rematan( en caso de percance) Para los que no entienden el español Percance: Contratiempo, daño, perjuicio imprevistos. |
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#6
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Haber te estoy poniendo lo que dice la ley y las instrucciones que se dan para el servicio, al SM, tu sigues diciendo que fuera de las 12 millas te pueden denunciar, barco con Pabellón extranjero y patron Español, te pongo lo que dice la Ley 10/77 del convenio de Ginebra, dedicado precisamente "al mar territorial y zona contigua" y tu sigues con lo de que prácticamente la jurisdicción del SM es universal, por eso de "allende los mares"la guardia civil te podrá abordar a 300 M/n o a 3000, eso no hace que tenga ninguna legalidad y que al final todo quede en "agua de borrajas" porque evidentemente los primeros que lo tiraran a la papelera serán los de Capitanía, porque la legalidad la tenemos que cumplir TODOS nos guste o no, y la legalidad vigente dice lo que dice, para bien o para mal, y esta dice que la "benemérita" tiene competencias en las aguas del mar territorial y este comprende 12 millas náuticas, en la zona contigua para cuatro cuestiones tipificadas y NADA MAS, pero me da que este sera un comentario como los anteriores, me contestaras lo de siempre que si pueden que pueden incluso a 30.000 millas y bla, bla, bla.
![]() PD: pero no lo pasamos bien ¿ a que si ? ja,ja,ja, ![]() |
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#7
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Cita:
Barco belga + patrón español + con título español de PY con las nuevas atribuciones + navegando a 300 millas de la costa = La GC no te puede sancionar. El único problema es el seguro y me consta que se puede asegurar en esas circunstancias.![]() ![]() |
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#8
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Que cada uno navegue por donde quiera con la bandera que mas le guste. Que sepa lo que hay desde el 11 de enero. Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. El cambio de bandera tiene que notificarlo al seguro. Para los que no entienden el español Jurisdiccion: 1 f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. 2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. 3. f. Término de un lugar o provincia. 4. f. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. 5. f. Autoridad, poder o dominio sobre otro. 6. f. Territorio al que se extiende. Zona contigua: Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2). Desde el 11 de enero esto es lo que hay ,que cada cual lo interprete como quiera. |
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#9
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guia | ||
vertijean (06-08-2015) | ||
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#10
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Habrá que consultarlo, no me fío, algo tienen que hacer ,se está yendo mucha gente,lo que he comentado es de esta semana, a ver si los entendidos en legislación de este antro,nos aportan algo.
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#11
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#12
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Yo resido en Holanda. Mi barco no esta registrado ni tengo titulacion ya que no es obligatorio . Me han parado aduanas y la guardia civil y lo único que me han pedido ha sido el certificado de residencia consular, factura con iva y seguro con traducción al español
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#13
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Buenas a todos:
Hay dos formas de ver la legislación actual: 1ª no la considero justa porqué no nos trata igual a todos. 2ª no me gusta porqué no me da la razón. Esto es así y lo será siempre. Una cosa es el buque que enarbola enseña de su estado y por lo tanto está sujeto a su ley, aceptado por todo el mundo mundial (caso de la embajada de un pais en otro, inviolable). Otra es el personal de ese navio o embajada, que para poder gobernarlo requiere una habilitación de un estamento oficial, todo conductor o piloto de aeronave está habilitado según su nacionalidad, es decir lo que vale en su pais no es válido en otro puesto que se le debe exigir que conozca la ley que ordena el tráfico. La distinción entre nacional de la bandera del navio, de país diferente no concordante con la misma, se aclara aplicando el principio de residencia. Que resulta: el españolito residente en ese paraiso llamado Espaaaña y aquel extranjero residente en la misma (siempre que no coincida con la bandera del buque) deben exhibir habilitación. Doy por supuesto que está pequeña disertación no gustará a todos, a mi tampoco me gustan mucha leyes, sin embargo cuando las burlo es con una base legal y un agujero que als mismas tengan. Vaya rollo, no? ![]() para todos. |
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#14
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Diles a los que han pasado el bulo que Andalucía tambien pertenece a la UE. Y que las directivas comunitarias tambien les afectan.
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#15
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¿Y que directiva comunitaria hay sobre este tema?
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#16
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Disposicion adicional quinta completa.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. Si eres extranjero no hay problema. |
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#17
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Igual alguna que ha obligado al Estado Español a permitir el abanderamiento de naves con bandera de otro país? No se... ![]() |
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#18
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Cita:
Si la verdad es que si ..... |
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#19
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Y todo esto por no estudiar un poco y sacarse patraon de yate y se terminan los problemas?????
![]() ![]() ![]() ![]() alguno intentara renunciar a su nacionalidad para obtener residencia Belga en lugar de estudiar. ![]() ![]() ![]() |
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#20
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No es por no estudiar, por lo menos en mi caso, es por no aguantar las tonterías de la DGMM con ITB,s, zonas de navegación, títulos y todas las tonterías que pueden hacer, tienen la legislación mas farragosa del mundo, tienen una norma y la contraria, en fin un verdadero desastre, el que pueda que se pase a una "bandera de conveniencia" pase de toda esa gente, y navega que es lo importante
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#21
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Cita:
![]() Estoy de acuerdo![]() ![]() |
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Ver todos los foros en uno |
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