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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas cofrades,
A raíz de charlar con un vecino de pantalán, me ha surgido una duda. Una vez obtenida la bandera holandesa, que como sabemos no requiere la baja de española, ¿es imprescindible tramitar dicha baja? ![]() Todos conocemos la legislación y que no es posible tener doble abanderamiento, pero ¿cuáles serían las consecuencias si una vez obtenida la nueva bandera el armador se "despista" o "demora" en la tramitación de la baja española? Obviamente navegará bajo el pabellón holandés a todos los efectos, y en casita guardada a buen recaudo dejará la documentación española, digamos simplemente "por nostalgia". ¿Alguien más ha tenido esta osada ocurrencia? ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#2
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Un ron cofrades
![]() A mi me solicitaron el documento conforme tenía pedida la baja. Y la belga no se puede tramitar hasta tener la baja española. Salut i bon vent ![]() Sagitari Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto |
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#3
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en que quedamos?, hace falta presentar la baja o la petición de la misma para bandera holandesa? no es necesario nada de eso y se puede solicitar y obtener teniendo 2 matriculas legales? vaya lio así no me extraña que les demos armas a las autoridades para acabar por fastidiarnos.
Una respuesta creible y contrastada se agradecerá y mucho.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#4
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vamos a tener que aumentar el tamaño del asta.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
whitecast (27-10-2015) | ||
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#5
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Cita:
![]() Yo he contestado según mi experiencia, lo he dicho bien claro? Si no te gustan las contestaciones, llamas a la gestoría y que te lo aclaren. Apa. Salut i bon vent ![]() Sagitari Miembro de Cofrades de Tarragona de la Taberna del Puerto |
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#6
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Asi me gusta, contrastada como pedia, un placer. Au
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#7
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creo que estáis un poco liados con el tema de la bandera holandesa...
el registro o bandera holandesa, la mayoria que lo hacen, es por el registro "light" o icp, esto es como un carnet federativo el cual no te obliga a dar de baja la bandera española, pero si creo que se debe tener la documentacion bien guardada en casa como han comentado por aqui, y la matricula española quitada y puesta la holandesa junto con tu documento icp en la embarcacion y el seguro obligatorio. Pero cada uno es libre de dar de baja la española para librase de cualquier posible problema que te pueda llegar sin quererlo por seguir teniendo la documentacion española y el icp holandes. saludos y unas rondas para todos ![]() ![]() ![]() Editado por ruben_lauren327 en 25-01-2016 a las 22:30. |
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#8
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
eborges_tfe (27-10-2015) | ||
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#9
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Cita:
Cita:
Cita:
Gracias y ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 27-10-2015 a las 12:00. |
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#10
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Cita:
Art. 308. Infracciones muy graves. 3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo: b) El incumplimiento de las normas sobre Registro de Buques y Empresas Navieras, exportación, importación o abanderamiento provisional de buque español en favor de extranjeros o de buques extranjeros en España. Art. 312 Multas y sanciones accesorias 3. En caso de infracción muy grave, la sanción será: c) En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 300.000 euros. Solo te falta la norma que prohibe tener el barco registrado en la DGMM y, al mismo tiempo, en otro pais. Todos estamos convencidos que es asi, pero para ser rigurosos hay que citarlo. Pero ahora no tengo tiempo de localizarlo. |
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#11
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A mayor abundamiento:
El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 y ratificado por España el 20 de diciembre de 1996 (B.O.E.) núm. 39, de 14 de febrero de 1997), art. 92 dispone: «1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado, y salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. 2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad». Tampoco es probable, ciertamente, pero me he acordado de haberlo leído alguna vez, lo transcribo sólo como un apunte más, sin más pretensión que ninguna. Ilusionados saludos. |
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#12
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Se me ocurren no menos de cuatro o cinco faltas administrativas si te pillan, solapadas unas con otras. Eso aquí, holanda igual permite todo, incluso matricular algo sin tener muy claro su origen.
Si quitas la matrícula y no se nota nada podrias pasar, pero mejor que no tengas un lio, un rescate, un siniestro. Te podría salir muy caro. |
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