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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas,
Voy a comentar una experiencia legal reciente que creo puede aclarar algunos mitos acerca de navegacion con barcos de bandera extranjera, obligacion de matriculación, pago del impuesto de matriculación... Compre el CRUSOE (barco con bandera Inglesa) en Julio de 2006 y finalicé los tramites de matriculación a mediados del 2007. Todo empieza cuando recibo una llamada el anterior propietario del CRUSOE, bastante nervioso, hablandome en inglés, su lengua... total, que tal vez porque yo tengo esa lengua un poco oxidada o bien porque el estaba tenso por la situación, yo no entendia nada. Cuando iba a pasarle con un compañero del trabajo a ver si el lo entendia, me sale un tipo al otro lado de la linea hablando en perfecto roman paladino e identificandose como funcionario de aduanas de la provincia de Almeria. Me comenta que estan haciendo una inspección de los barcos extranjeros que les consta que llevan mas de 6 meses en España y como les constaba que el CRUSOE llevaba mas de ese tiempo en España, y no les constaba su venta, mandaron una citación al anterior propietario para que acudiera a las oficinas de aduanas. Le explique que se habia realizado una compra-venta, le confirmé que yo era el actual propietario y que estaba al dia con los impuestos, IVA pagado en origen (Inglaterra), 4% (en Catalunya) del impuesto de transmisiones patrimoniales y 12% del impuesto 576 correspondiente al impuesto sobre determinados medios de transporte (matriculación). Me comentó que tomaba nota y que probablemente recibiria un requerimiento de la AEAT (Agencia Tributaria), para justificar el pago de los impuestos. Ese mismo dia por la noche, llamo al anterior propietario,actualmente viviendo en un pueblo de la provincia de Almeria, muy buena persona se portó en todo el proceso de compra-venta muy bien conmigo, para tranquilizarle y explicarle que todo estaba en orden, (impuestos y demás legalidades) y que no se preocupara... Tres semanas despues, recibo una llamada de, como no, la Agencia Tributaria de la provincia de Almeria, donde me solicitan, muy amablemente, si puedo justificar la situación actual de mi embarcación. La petición: Continuando con nuestra conversación telefónica en relación a la situación de la embarcación CRUSOE, ruego envíe documentación justificativa del pago de los impuestos de la misma, así como cualquier otro que sirva para justificar la legal situación fiscal de la mencionada embarcación. Nuestra dirección es VIGILANCIA ADUANERA, MUELLE PONIENTE 16, EDIFICIO ADUANA, 04002 ALMERIA Les mando por mail el documento acreditativo del pago del impuesto 576 y la hoja de asiento. Me comentan que todo esta correcto y me piden disculpas por las molestias. Muy amables. Ya que estabamos en linea directa con los de aduanas, les pregunto al respecto y me comentan que estan haciendo inspecciones, a nivel nacional, de los barcos con bandera extranjera que les consta que llevan mas de 6 meses en España, ya que de confirmarse esta situación, les informan de la obligatoriedad del pago del impuesto de matriculación y les abren un expediente. Sobre la cuestion de si se puede navegar con un barco con bandera extranjera en España, que cada uno saque sus conclusiones. Saludos y unas CRUSOE Editado por CRUSOE en 14-02-2008 a las 17:41. |
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#2
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...y yo que me he enamorado (que para eso es San Valentín) de esta holandesita... ...¿lo nuestro es un amor imposible?
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El Capitán no es el Capitán el Capitán es el mar. (Jesús Lizano) ![]() ...NO CREAS TODO LO QUE PIENSAS... |
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#3
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Cita:
En que puerto o zona lo tienes? ![]() |
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#4
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Capita Drake,
El CRUSOE está matriculado en la capitania de Arenys de Mar, y el puerto base actualmente es el Port Vell. Saludos Crusoe |
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#5
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Cita:
interesante saber que hacen efectivamente ese seguimiento (normalmente es tan poco el seguimiento que hacen que muchos creen que se puede dejar aqui permanentemente un barco con bandera extranjera). merci. ![]() |
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#6
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Es que muchos únicamente aprenden cuando les llega la resolución imponiendo la sanción o la vía de apremio...
![]() Este asunto ya se ha comentado laaaaaaaaaargo y tendido en este foro... Saludos. |
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#7
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Cita:
Saludos Inspectorate. Unas rondas ![]() |
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#8
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Unas ronditas
A mí todo esto me parece una verguenza, como dice otro cofrade aquí en este puto país somos unos corderitos, y los de aduanas en vez de investigar cosas serias y a un mayor nivel de corrupción, fraudes bancarios (que hay muuucho), drogas, contrabando etc... Pues no, se dedican a ver que barco ha hecho el cambio de bandera, barco que en la mayoría de las veces pertenece a ciudadanos de nivel adquisitivo bajo-medio, porque a los ricos eso no le hace falta hacerlo. ![]() |
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#9
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Salud y copas !!
Bueno.. dicho esto, hablemos de otro fraude pues.. el de los ciudadanos britanicos que viven por la costa.. unos que se empadronan para recibir transplantes y otros que no lo hacen para evitar peder privilegios en UK,, ademas de evitar impuestillos,, claro.. pero eso si.. pueden mantener sus barcos en España todo el tiempo que quieran, saltando la norma española y probablemente la inglesa..porque.. si el que lo usa no es residente (legal) y por ende es ingles.. a quien y donde le ponen la multa.. enfin todas las ventajas ningun inconveniente... Pero si os digo la verdad el tema aburre.. ya propuse de formar algun grupode accion contra esto.. somos muchos cofrades.. y eso constituye un grupo economico y de presion (que despacho de abogados no desearia poner este pleito..).. pero ... no olvidemos que en el fondo esto es una taberna.. donde se habla mucho.. y se toman copas Salud !
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TASHI DELEK !! |
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#10
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Capitan Drake, tienes razón, pero la ley de ordenamiento a la que haces mención tiene numerosas sentencias en el supremo y con jurisprudencia al respecto, tumbando muchas de sus disposiciones especiales. Si en mi caso, la capitanía de un puerto me retuviese un barco. La primera medida sin duda, sería llamar a la GC, y si no hacen nada, denuncia de inmediato en comisaría y posterirmente al juzgado de guardia.
Gracias no obstante por tu extensa y detallada explicación. |
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#11
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Hola a todos:
Aquí hay algo (o caso todo) que no entiendo. Hablais de navegar con o sin bandera nacional, pero ..... ¿Puedes solicitar un atraque sin hacer el papeleo de la bajada de bandera, impto. trasmisiones, ... etc? Yo me compro un barco en francia, firmo el contrato de compra-venta, lo traigo a quí y cuando quiero un pantalan voy a capitanía y me dicen que lo debo de registrar. Para registrar le tengo que hacer todos los trámites exigidos. Entonces, .... ¿Como puedo navegar con él barco sin cambiarle la bandera y poderlo despachar, solicitar atraques, ... etc? Un saludo a todos Kipu |
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#12
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Volviendo al tema de bandera francesa,
A ver cómo lo veo.... Un barco de bandera francesa y construcción CE, propiedad de una financiera, se vende en francia al cabo de 4 años a un español que lo tenia alquilado en leasing este tiempo. El barco ya ha pagado el iva el día de su matriculacion, y al estar matriculado en francia no hay impuesto de matriculacion (12% famoso en españa). Además, al cabo de 4 años el impuesto habrá prescrito. Al tratarse de una venta de segunda mano, no hay iva, lo que procede es un cambio de matricula y pabellon. Como la venta se ha realizado en francia, los eventuales impuestos por la venta se liquidan allí (no existen). Por ello no corresponde el pago del 4% de los derechos de transmision patrimonial que no cobrarian en españa. El barco viene a españa, pasa la ITB y revision de seguridad y se despacha. Hacienda se mosquea por no cobrar el 12% y nos investiga nuestra declaración cde renta con microscopio... Si me equivoco me corregís Unas birras, ![]() |
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