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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes, cofrades.
Ante todo, casi que podemos ir ya a unas rondas de chocolate con buñuelos y alguna mascletá que otra, que se nos acaban las Fallas ... Mi duda es la que planteo en el título pero que intentaré explicar, que no me da la sensación de haber sido capaz de dejar el tema muy claro. Si compramos un barco a un ciudadano español abanderado en España ( no sé si, siendo extranjero, el procedimiento es el mismo ), pues contrato, pago de ITP, etc. Si es barco está abanderado fuera de España ( entiendo que el propietario también ) pues todo el jaleo de bajada de bandera, pago de impuestos, abanderamiento aquí, etc... Mi duda es en el caso, quizás cada vez más habitual por lo que proliferan los españoles que abanderan su barco en otros paises, de compra a un ciudadano español de un barco abanderado, pongamos por ejemplo, en Holanda. Si quiero mantener el abanderamiento holandés, ¿ qué tramites debería seguir ? Quiero entender que si vuelvo a abanderarlo en España tendría que hacer bajada de bandera y todo lo demás, pero ¿ y si quiero dejarlo como está ? Gracias anticipadas por vuestra ayuda. ![]() Agustín |
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#2
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![]() Siendo yo español y con mi barco abanderado en Belgica, si quiero venderlo y el nuevo propietario acepta tener el barco bajo la misma bandera, el cambio de propietario pasa por hacer un contrato de compraventa, acompañarlo de una traduccion a frances acompañada de la solicitud que se hace por internet. Cuando se reciba la nueva Lettre de Pavillon a nombre del nuevo propietario, el asunto ha terminado. (Creo que hay que pagar unos 50/60€ mediante transferencia a la autoridad belga).. En el subforo "Cuestiones legales y asociaciones" hay un hilo en que se habla de todo esto. Saludos ... |
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#3
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Cita:
Buscaré el hilo que comentas. Muchas veces las cosas no se encuentran porque se mira donde no están. Un saludo. ![]() |
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#4
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No hay que pagar el 5% del valor del barco por impuesto de transmisiones a la hacienda española?
Hay unas tablas oficiales con los precios estimados y eso creo que sigue siendo obligatorio si el propietario que compra es residente en españa. No lo se, por eso lo pregunto ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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Si el comprador es residente en España, sí está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales. Este es autonómico y cambia de valor de una autonomía a otra. La declaración es voluntaria y prescribe a los 5 años.
Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#6
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Cita:
Pregunto ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#7
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![]() Cofrade Markuay... No lo se.. Quiza en el sub-foro que dije este la respuesta. La pregunta seria: Es exigible ese acto ante alguna autoridad competente?.. O dicho al reves... Un belga tiene un piso en España y se lo vende a otro belga. A donde va a parar el impuesto de transmisiones? Yo me asesoraria... ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
Obligados al pago estamos, entiendo, pero si te la quieres jugar a que no te pillen... allá cada cual con su moral, pero luego no nos quejemos tanto de los políticos. ![]() |
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#9
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Cita:
No creo que sea comparable a un piso, en realidad no se a que seria comparable, de todas formas es cuestion de informarse por si acaso pero por lo demas, ningun problema. Si el barco es menor de 8 metros o en caso de ser mayor, si en su dia se pago el impuesto correspondiente, es incluso mas facil que en el caso de un barco con pabellon español. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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