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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Cofrades y una ronda de buen ron para todos.
A ver si alguien me puede dar luz en este asunto, he buscado información por la taberna pero no encuentro la respuesta. Me surge la oportunidad que comprar un barco en Francia de segunda mano, del año 2000, con bandera belga (mi idea es mantener la bandera) a un particular y por medio de un broker. Quiero traerlo a Canarias y como tenemos una fiscalidad diferente no me queda claro. ¿Que impuestos debo pagar? ITP 5% Canarias IEDMT 11% Canarias IGIC. 13.5% ¿...me falta o me sobra alguno? porque hoy me comentaron que si pagas el Igic, no debes pagar el ITP, es así? Todo esto se paga en base al precio de contrato de compraventa, pero ¿sería muy "descarado" poner el valor del 50% menos del precio real que se pagó? Gracias y salud para todos ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Si lo compras a un particular, lógicamente deberás pagar "solamente" el ITP, y si el barco supera los 8 m. también el IEDMT.
En cuanto al valor, si el barco aparece en las tablas de hacienda, éste sería el valor mínimo a tener en cuenta. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Garota | ||
erre (15-01-2017) | ||
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#3
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pues hoy me han dicho en Aduanas en Canarias que sí debo pagar ITP+IGIC...y también creo que tocaría IEDMT. pero nadie me lo dice al 100% de seguridad.
Por eso lo planteo aquí, a ver si alguien que ha traído a Canarias un barco de un pais de la CEE me puede decir con seguridad que impuestos tuvo que pagar. ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Cita:
Las competencias sobre el ITP y el IGIC son de la Hacienda Canaria no de Aduanas, pregunta allí. A mi también me parece muy raro que tengas que pagar ITP e IGIC, me parece mas lógico IGIC e IEDMT. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Perri | ||
nikatoli (26-12-2016) | ||
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#5
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Muchas gracias por las respuestas.
Sigo investigando a ver si al final me aclaran del todo y puedo poner aquí con seguridad que impuestos se deben de pagar en este caso, para si alguien en un futuro le surge la misma duda. Saludos ![]() ![]() |
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#6
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Yo con los impuestos ya no me atrevo a asegurar nada, porque es ya confiscatorio.
Pero de siempre se paga o ITP (compra a particular) o IVA/IGIC (empresas), pero no los dos. Es posible que al ser una importación tengas que pagar el IGIC, pero ademas del ITP??? ![]()
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Mario. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mario147 | ||
nikatoli (26-12-2016) | ||
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#7
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Para estar seguro nada tan facil como acudir a la ley, en este caso la 20/1991
Artículo 4. Hecho imponible del IGIC 1. Están sujetas al Impuesto por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. 2. Asimismo, están sujetas al Impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador. 3. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular. 4. Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 50.cinco de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Así que como resumen, IGIC e ITP onerosas son incompatibles, puede darse el caso que al inscribir la embarcación en el registro de bienes muebles te cobren ITP por actos jurídicos documentados. ![]() Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
nikatoli (26-12-2016) | ||
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#8
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Seguro que a don L. B, el que les hacía la peineta a los periodistas en el aeropuerto al irse a esquiar o a don I. U. que " he venido a demostrar mi inocencia" no les preguntaban ni preguntan. Desde luego los carpinteros de Ikea no me hacen los armarios ni me traen por lo tanto maletines para los altillos. Yo corto el pelo en peluquería, cierto es que a pesar de pagar no me extienden factura, ah, coleta no llevo. Con la Fiscalía hemos tocado, o era con el Clero....... ![]() ![]() España va bien. Para los de los maletines..... El resto...... pues también, y si no que se lo pregunten a los amigos del hombre bajito con orejas abiertas, gafas de montura fina y tono de voz característico, si ese que fonea un poco. ![]() |
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#9
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Una duda que se me plantea, ante lo que apuntas:¿Se inscriben en el registro de bienes muebles español, los barcos con bandera de otros países? (la belga en este caso). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#10
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Un barco belga no se inscribe en ningún registro español ni marítimo ni de b muebles, sencillamente porque está sometido a la legislación belga, lo que recomiendo es que se realice el contrato de compraventa en Francia en francés y que se registre el cambio de propietario en el registro belga... luego se puede traer el barco ya con lettre de pavillon donde figura el nuevo propietario a Canarias Galicia o la conchinchina, los impuestos que haya que liquidar por el traspaso hay que pagarlos en Bélgica, y guardar los justificantes, de su abono, esto es Europa.... recuerda poner el nuevo puerto base del barco y nombre si procede en el espejo de popa....no procede pagar nada aquí excepto el IEDMT si es residente aqui o demostrar que esta pagado en su caso.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 12-01-2017 a las 22:06. |
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#11
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#12
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 12-01-2017 a las 22:07. |
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#13
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El ITP no tiene nada que ver con la importación de bienes, de hecho el traer bienes desde Bélgica sería una introducción ya que ambos pertenecen al territorio aduanero de la UE.
El ITP lo tiene que liquidar porque lo dice el RDL 1/1993 Artículo 6. 1. El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. Menudo chollo si no hubiera que pagar impuestos por comprar fuera... |
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#14
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Si líquida el ITP o impuesto equivalente en Bélgica no está obligado a liquidarlo en España sencillamente porque sería doble imposición se trata de un bien belga que se adquiere en Bélgica si el obligado es ciudadano Europeo deberá tributar bien en el país donde se efectúa la transmisión patrimonial o bien en el país de residencia...si trae los impuestos abonados en Bélgica y se trata de un barco belga aquí nadie puede decirle nada solo en el caso de que no tribute allí deberá tributar aquí.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 08-01-2017 a las 23:57. |
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