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  #1  
Antiguo 16-12-2016, 23:07
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Predeterminado Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Hola Cofrades y una ronda de buen ron para todos.

A ver si alguien me puede dar luz en este asunto, he buscado información por la taberna pero no encuentro la respuesta.

Me surge la oportunidad que comprar un barco en Francia de segunda mano, del año 2000, con bandera belga (mi idea es mantener la bandera) a un particular y por medio de un broker. Quiero traerlo a Canarias y como tenemos una fiscalidad diferente no me queda claro.

¿Que impuestos debo pagar?

ITP 5% Canarias
IEDMT 11% Canarias
IGIC. 13.5%

¿...me falta o me sobra alguno? porque hoy me comentaron que si pagas el Igic, no debes pagar el ITP, es así?

Todo esto se paga en base al precio de contrato de compraventa, pero ¿sería muy "descarado" poner el valor del 50% menos del precio real que se pagó?

Gracias y salud para todos
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  #2  
Antiguo 19-12-2016, 12:48
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Si lo compras a un particular, lógicamente deberás pagar "solamente" el ITP, y si el barco supera los 8 m. también el IEDMT.
En cuanto al valor, si el barco aparece en las tablas de hacienda, éste sería el valor mínimo a tener en cuenta.
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erre (15-01-2017)
  #3  
Antiguo 19-12-2016, 15:19
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

pues hoy me han dicho en Aduanas en Canarias que sí debo pagar ITP+IGIC...y también creo que tocaría IEDMT. pero nadie me lo dice al 100% de seguridad.

Por eso lo planteo aquí, a ver si alguien que ha traído a Canarias un barco de un pais de la CEE me puede decir con seguridad que impuestos tuvo que pagar.

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  #4  
Antiguo 24-12-2016, 12:31
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Predeterminado Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Cita:
Originalmente publicado por nikatoli Ver mensaje
pues hoy me han dicho en Aduanas en Canarias que sí debo pagar ITP+IGIC...y también creo que tocaría IEDMT. pero nadie me lo dice al 100% de seguridad.



Por eso lo planteo aquí, a ver si alguien que ha traído a Canarias un barco de un pais de la CEE me puede decir con seguridad que impuestos tuvo que pagar.





Las competencias sobre el ITP y el IGIC son de la Hacienda Canaria no de Aduanas, pregunta allí.

A mi también me parece muy raro que tengas que pagar ITP e IGIC, me parece mas lógico IGIC e IEDMT.
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nikatoli (26-12-2016)
  #5  
Antiguo 26-12-2016, 13:10
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Muchas gracias por las respuestas.

Sigo investigando a ver si al final me aclaran del todo y puedo poner aquí con seguridad que impuestos se deben de pagar en este caso, para si alguien en un futuro le surge la misma duda.

Saludos
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  #6  
Antiguo 24-12-2016, 11:54
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Yo con los impuestos ya no me atrevo a asegurar nada, porque es ya confiscatorio.
Pero de siempre se paga o ITP (compra a particular) o IVA/IGIC (empresas), pero no los dos.
Es posible que al ser una importación tengas que pagar el IGIC, pero ademas del ITP???
__________________

Mario.
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nikatoli (26-12-2016)
  #7  
Antiguo 26-12-2016, 14:06
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Para estar seguro nada tan facil como acudir a la ley, en este caso la 20/1991

Artículo 4. Hecho imponible del IGIC

1. Están sujetas al Impuesto por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2. Asimismo, están sujetas al Impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

3. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

4. Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 50.cinco de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Así que como resumen, IGIC e ITP onerosas son incompatibles, puede darse el caso que al inscribir la embarcación en el registro de bienes muebles te cobren ITP por actos jurídicos documentados.



Cita:
Todo esto se paga en base al precio de contrato de compraventa, pero ¿sería muy "descarado" poner el valor del 50% menos del precio real que se pagó?

Gracias y salud para todos
Así va el país....
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nikatoli (26-12-2016)
  #8  
Antiguo 01-01-2017, 20:05
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Cita:
Originalmente publicado por nikatoli Ver mensaje
.............. ¿sería muy "descarado" poner el valor del 50% menos del precio real que se pagó?

os
Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
......Así va el país....
Y tanto que va, a mí en el Banco Popular al pretender hacer un ingreso para un pago con un billete de 500, me preguntaron de dónde procedía el billete.
Seguro que a don L. B, el que les hacía la peineta a los periodistas en el aeropuerto al irse a esquiar o a don I. U. que " he venido a demostrar mi inocencia" no les preguntaban ni preguntan.
Desde luego los carpinteros de Ikea no me hacen los armarios ni me traen por lo tanto maletines para los altillos.
Yo corto el pelo en peluquería, cierto es que a pesar de pagar no me extienden factura, ah, coleta no llevo.
Con la Fiscalía hemos tocado, o era con el Clero.......
España va bien.
Para los de los maletines.....
El resto...... pues también, y si no que se lo pregunten a los amigos del hombre bajito con orejas abiertas, gafas de montura fina y tono de voz característico, si ese que fonea un poco.

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  #9  
Antiguo 03-01-2017, 03:06
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
..... puede darse el caso que al inscribir la embarcación en el registro de bienes muebles te cobren ITP por actos jurídicos documentados.
Una duda que se me plantea, ante lo que apuntas:

¿Se inscriben en el registro de bienes muebles español, los barcos con bandera
de otros países? (la belga en este caso).


Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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  #10  
Antiguo 08-01-2017, 18:00
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Un barco belga no se inscribe en ningún registro español ni marítimo ni de b muebles, sencillamente porque está sometido a la legislación belga, lo que recomiendo es que se realice el contrato de compraventa en Francia en francés y que se registre el cambio de propietario en el registro belga... luego se puede traer el barco ya con lettre de pavillon donde figura el nuevo propietario a Canarias Galicia o la conchinchina, los impuestos que haya que liquidar por el traspaso hay que pagarlos en Bélgica, y guardar los justificantes, de su abono, esto es Europa.... recuerda poner el nuevo puerto base del barco y nombre si procede en el espejo de popa....no procede pagar nada aquí excepto el IEDMT si es residente aqui o demostrar que esta pagado en su caso.
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Editado por Fuerza 7 en 12-01-2017 a las 22:06.
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  #11  
Antiguo 08-01-2017, 18:04
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Una duda que se me plantea, ante lo que apuntas:

¿Se inscriben en el registro de bienes muebles español, los barcos con bandera
de otros países? (la belga en este caso).


Salud y
No, no procede ya lo conteste arriba, el barco está legalmente registrado en Bélgica por lo que no puede constar en registros españoles en todo caso en registros belgas, para embargo debe ser emitido auto y comunicarlo al registro belga para su anotación allí...aquí el barco está en virtud del acuerdo Europeo de libre circulación de ciudadanos y bienes europeos entre los países miembros.
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  #12  
Antiguo 08-01-2017, 18:12
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Para estar seguro nada tan facil como acudir a la ley, en este caso la 20/1991

Artículo 4. Hecho imponible del IGIC

1. Están sujetas al Impuesto por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2. Asimismo, están sujetas al Impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

3. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

4. Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 50.cinco de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Así que como resumen, IGIC e ITP onerosas son incompatibles, puede darse el caso que al inscribir la embarcación en el registro de bienes muebles te cobren ITP por actos jurídicos documentados.





Así va el país....
Esto reza para las importaciones en este caso si no he leído mal el cofrade pretende mantener el barco en bandera belga por lo que no está sujeto a ningún tipo de aranceles dentro del derecho ya mentado de libre circulación de ciudadanos y bienes entre países europeos...ese es el motivo de la baja de bandera cuando alguien en España quiere cambiar a la belga, dicha baja no hace más que retirar el barco de los registros españoles por exportación a Bélgica, el cofrade al mantener la bandera no está obligado a pagar nada aquí a excepcion del IEMDT pero si a realizar el cambio de propietario en Bélgica y abonar las tasas a que viniere obligado en aquel país.
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Editado por Fuerza 7 en 12-01-2017 a las 22:07.
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  #13  
Antiguo 08-01-2017, 19:28
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

El ITP no tiene nada que ver con la importación de bienes, de hecho el traer bienes desde Bélgica sería una introducción ya que ambos pertenecen al territorio aduanero de la UE.


El ITP lo tiene que liquidar porque lo dice el RDL 1/1993

Artículo 6.

1. El impuesto se exigirá:

A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.

Menudo chollo si no hubiera que pagar impuestos por comprar fuera...
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  #14  
Antiguo 08-01-2017, 23:53
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Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Si líquida el ITP o impuesto equivalente en Bélgica no está obligado a liquidarlo en España sencillamente porque sería doble imposición se trata de un bien belga que se adquiere en Bélgica si el obligado es ciudadano Europeo deberá tributar bien en el país donde se efectúa la transmisión patrimonial o bien en el país de residencia...si trae los impuestos abonados en Bélgica y se trata de un barco belga aquí nadie puede decirle nada solo en el caso de que no tribute allí deberá tributar aquí.
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Editado por Fuerza 7 en 08-01-2017 a las 23:57.
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