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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días;
No quiero ni pretendo ninguna discusión sobre si es legalidad ó no. Solamente quiero saber si con una bandera belga ó Holandesa con un título de P.E.R sin habilitación a baleares,si me denuncian,como he leido,tengo soporte legal suficiente para rebatir la denuncia?. Un saludo y gracias!!
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Navegar...Vivir...Amar... Editado por jolly-roger en 04-11-2017 a las 09:24. |
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#2
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No
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#3
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Te basas en algun juicio conocido, o solo es una opinion?
Gracias
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#4
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Me baso en los reglamentos que regulan la materia, en concreto Real Decreto 875/2014 DA 5ª
Cita:
Bélgica no pinta nada aquí |
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#5
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Cita:
Belgica es la bandera y no explicicita si el patron es belga o frances... Pero como he comentado antes,lo que quiero saber es,si puedo salir relativamente airoso (y de paso tumbar una norma estupida) frente a una denuncia por esto que expongo,es si algun "avocat" ve factible una defensa solida. https://mobilit.belgium.be/sites/def...ekaft-2015.pdf saludos ![]()
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#6
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Mucha suerte con eso.... y dinero para el abogado
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#7
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Cita:
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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#8
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#9
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Así lo entiendo yo:
Un español que resida en España tiene que tener la titulación española y atenerse a ella. Si residieses en Bélgica, aún siendo español, podría aplicarse otra norma, pero no parece ser tu caso. Tu título no tiene nada que ver con la bandera de tu barco Luego no puedes ir a Baleares... Enviado desde mi E6653 mediante Tapatalk |
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#10
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Cita:
Buenos días; No entro en lo que dice la ley(que ya se lo que es ),entro en si tengo suficiente soporte legal al amparo de la bandera belga por ejemplo...saludos
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#11
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Si eres español y navegas por aguas españolas tienes que tener la titulación pertinente para la zona que navegas. No importa que bandera lleve el barco que patronees.
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#12
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Cita:
Y en este caso parece que,tambíen las Baleares es Europa, siguiendo este hilo...tendría la capacidad España de meterse con una normativa extranjera fuera de España? No contradice la norma de libre trafico de personas y bienes ? Saludos ![]()
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#13
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Ed Atarip : No procede
Editado por Atarip en 04-11-2017 a las 13:09. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
namornik (04-11-2017) | ||
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#14
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Mi opinión: no le des tantas vueltas, no tienes base legal ninguna para librarte.
En lugar de pagar abogados paga a una escuela, con navegar 24 horas, sin abrir un libro ni esforzarte lo más mínimo, amplías atribuciones a tu PER y cruzas en paz y armonía. Cuesta cuatro duros. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| 4 Cofrades agradecieron a humpback este mensaje: | ||
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#15
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Cita:
Enviado desde mi E6653 mediante Tapatalk |
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#16
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Haz caso a los de arriba - sácate la ampliación y listo. Súper fácil y amplias a la vez para poder llevar hasta 24m - que quizás un día decides alquilar algo más grande, nunca se sabe.
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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#17
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Entiendo que es una cuestión de principio, al cófrade le parece que la norma es demasiado restrictiva, es una queja razonable.
En este caso, la única salida que puede tener éxito es juntar esfuerzos con grupos de presión existentes, o montar uno nuevo, y hacer política para que cambien la ley. No digo que sea sencillo, pero es lo único que puede funcionar. Desafiar la ley, incluso en grupo, no me parece que vaya a ayudar... Enviado desde mi E6653 mediante Tapatalk |
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#18
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Cita:
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jolly-roger (05-11-2017) | ||
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#19
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Buena noches, cofrade:
Este asunto se ha tratado repetidas veces en esta Taberna: http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=1878463 http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=1976383 La fuente más fiable es la del enlace de este post, que contiene una explicación pormenorizada de la GC: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...7&postcount=18 En conclusión, más allá de las 12 millas, una embarcación con pabellón belga se rige por la reglamentación de su propia bandera, incluida la titulación requerida para gobernarla (que en el caso de Bélgica es ninguna). Dentro de las 12 millas, al patrón (que no a la embarcación) se le aplica la manoseada DA 5ª. O lo que es lo mismo, la embarcación tendrá que cumplir la normativa belga dentro y fuera de las 12 millas, y el patrón tendrá que cumplir la normativa española (DA 5ª) dentro de las 12 millas y la belga (no hace falta titulación) fuera de las 12 millas. Todo esto, por supuesto, dejando aparte legislación especifica sobre determinados delitos que la GC tiene atribuciones para perseguir dentro y fuera de las 12 millas. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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namornik (08-11-2017), navegante 2007 (07-11-2017) | ||
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#20
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¿y por que no se lo preguntáis a los organismos Belgas?
Algo tan sencillo como: Con el barco con bandera belga y el patrón Español ¿se necesita alguna titulación para navegar legalmente entre la península ibérica y las islas baleares? ¿se necesita alguna titulación para navegar, con un barco abanderado en bélgica, por algún país de la comunidad europea? Lo que no sé es q que "comandancia de marina" se debería hacer la pregunta. |
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navegante 2007 (08-11-2017) | ||
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#21
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Buenas, cofrade:
No hace falta preguntar; aquí vienen las respuestas a tus preguntas: https://mobilit.belgium.be/sites/def..._fr_2017_1.pdf Saludos y ![]()
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ponzoa (08-11-2017) | ||
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#22
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Esto es muy interesante, nunca me había parado a pensarlo así
Cita:
En este caso, cualquier español con un PER y un barco español habilitado hasta zona 4 puede navegar en cualquier parte del mundo, cuando estés cerca de la costa, cumples la norma PER y zona 4, y cuando estés lejos, nadie lo controla. ¿Me he perdido algo? Dejo aparte problemas con el seguro, obviamente, pero eso es un contrato privado, si el seguro está contento con cubrirte independientemente de tus papeles, tampoco se va a oponer nadie. |
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#23
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En efecto, en las 12 millas lo que hay es un cambio de "reglas de juego" con respecto a las banderas extranjeras. Si ves el documento de la GC que he citado más arriba, las intervenciones de la GC más allá de las 12 millas se refieren sólo a embarcaciones españolas (excluyendo casos delictivos: piratería, contrabando, etc.).
Y como bien dices, otra cosa es que la compañía de seguros admita que el barco está asegurado independientemente de la distancia a la costa, de la titulación del patrón y de la zona de navegación del barco. Por cierto, la reglamentación belga no distingue zonas de navegación... Saludos y ![]()
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#24
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Actualmente el tema está así:
1.- En los barcos con bandera que no coincida con la nacionalidad del patrón, siempre, y repito siempre y en todo caso y territorio siempre se aplica la legislación de bandera. 2.- Los paises de la CE tienen las directivas europeas de obligado cumplimiento y como corpus jurídico propio. 3.- Los paises de la CE pueden complementar las directivas europeas, siempre que las normas no vayan en contra de la legislación establecida. 4.- En el caso que nos ocupa, es una complementación de la directiva de libre transito de personas y mercaderías. Ahora bien la misma no atenta contra esta, sino contra la IGUALDAD de los ciudadanos de la CE. Así los ciudadanos españoles que tienen un barco con bandera Belga, tienen sus derechos y obligaciones mucho más agravadas que los ciudadanos Belgas que tienen un barco con bandera Belga. Lo cual entra en colisión directa con el derecho a la igualdad entre ciudadanos dentro de la Comunidad Europea y puede ser fácilmente tumbado por discriminación. 5.- Sólo hay que dedicarle tiempo y dinero. |
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#25
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Cita:
En efecto, sólo hay que dedicarle tiempo y dinero... o nada en absoluto. Me explico: la DA5, lejos de regular nada, lo único que buscaba era poner trabas a la huida de abanderamientos a otras naciones comunitarias, por la vía de forzar a que los patrones españoles con bandera comunitaria tuvieran necesariamente que tener una titulación española, cuando las reglamentaciones de la mayor parte de los países europeos no exigen titulación alguna. Pero como la mayor parte de los patrones españoles ya teníamos esa titulación, la aplicabilidad de la DA5 se ha visto enormemente reducida, haciéndola inútil para el propósito con el que fue creada. En estas condiciones, la existencia de la DA5 no supone una amenaza para los patrones con embarcaciones con bandera comunitaria, y no merece la pena el gasto de tiempo y dinero. Sería interesante, como dice el cofrade Perri, que alguien nos dijera cuántas multas se han impuesto por el incumplimiento de la DA5. Y añado yo, cuántas a ciudadanos comunitarios residentes en España, a los que, por la torpe redacción de la citada DA5, también les afecta la susodicha, pues se les exige la titulación española. El estrambote final de todo esto es que, como no ha conseguido su propósito con la DA5, la Administración se encuentra ahora mismo urdiendo otra maniobra igualmente desafortunada. Pero esto ya es otra historia... Saludos y ![]()
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