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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo primero es unas rondas de ron de caña de motril para tod@s, y salud.
Queria saber que opinais del titulo de patron de charter, lo creeis necesario para normalizar el creciente aumento de patrones deportivos que trabajan por temporada en yates sin contrato ni seguridad social. |
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#2
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para quienes este a la escucha
![]() ![]() ![]() patron de charter tras aprobar capitan de yate? yo ne se nada de burocracia espanola pero me parece fantastico, he leido que falta personal de charter en este estupendo pais. venga, otro traguito ![]() |
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#3
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Otra ronda ami cuenta amigos
a mi me parece muy bien, a lo mejor hace falta algunos requisitos pero se debia legislar sobre el tema opcional se daria una salida buena a esta demanda que existe.Un saludo Lordrake ![]()
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El GRAN AZUL |
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#4
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Hola, pues como tengan que hacer tantos cursillos como nos exigen a nosotros, cuando loa acaben, ya estan jubilados-
salud ![]()
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MMSI 224447770 |
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#5
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¿Y porqué tras Capitan de Yate?
La mayoria de los que hacemos charter, lo hacemos con el Patrón de Yate. Si para las empresas es suficiente, para el estado debería serlo... Yo ademas tengo algunos titulillos profesionales, pero no me habilitan a casi nada. ![]()
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#6
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El que crea que hay demanda de patrones para charter esta bastante equivocado,cada vez la gente viene mas preparada y con mas titulaciones unas buenas y otras de broma,los que suelen alquilar un barco con patron suelen ser o españoles o italianos el resto de los europeos se manejan ellos solos,con españoles suele ser magnifico navegar con italianos siempre acabas teniendo conflictos al menos esta es mi particular experiencia
y frutos secos |
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#7
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Es sólo mi opinión, supongo que influida por el hecho de ser patrón de cabotaje y el saber de casos en que se han tenido que "trampear" algunos dias de embarque y que muchos muchos dias de embarque reales no se les hayan podido contabilizar.... pero pienso que deberia ser un titulo igual en la parte teorica al de cabotaje pero que se aceptarán los dias de embarque en barcos de registro bruto inferior a 20 TRB. Me baso en que al ser un título profesional, si alguno posteriormente deseara pasar al cabotaje real sólo tendría que hacer los embarques correspondientes. Sé que ahora ya no es cabotaje sino polivalente de puente o algo así... pero la esencia de mi propuesta es la misma...
![]() Editado por Alex en 10-04-2008 a las 17:33. |
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#8
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Hola cofrades. Unas
a vuestra salud.¿Que diferencia existe entre que un barco sea tuyo, sea prestado o sea alquilado?. Realmente no hay ninguna; siempre será un barco con una serie de personas abordo y con un programa de navegación determinado. La persona que lo patronee, tendrá la responsabilidad de llevar a buen fin el programa de navegación en cuestión; independientemente de que sean amigos, familiares, vecinos, etc... Por tanto, no veo la necesidad, dentro de una embarcación alquilada, de tener que llevar un título diferente por el simple hecho de no ser el titular del contrato. Otro aspecto diferente del tema, son los servicios publicos de transportes (por ejemplo, en tierra, los taxis), que si que requieren un título profesional y para poder llevar una embarcación destinada a este fin, si que es necesario tener el correspondiente título profesional. Para mi, sería discriminatorio pedir un título diferente a dos personas, para realizar el mismo cometido, en función de si se es propietario, se es titular de un contrato de arrendamiento o, por contra, eres "un amigo" de estos. Respecto de la legalidad de patronear un barco, sin ser el propietario o el arrendador, no creo que la legislación española diga algo en su contra. Por lo que considero (y de hecho, es una práctica común en el sector) no se incumple nada en materia naútica. Y del resto, poco se puede probar (al igual que cuando van los albañiles a casa, o algún tecnico "manitas" de electrodomésticos, o algún taller de cohes "amigo", etc....). No vayamos a querer "ponerle puertas al campo", en este caso mejor: ¡a la mar!. Saludos.
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#9
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Cita:
En cuanto a la segunda parte de la legalidad de patronear un barco con titulo deportivo en España, te remito a las competencias de las titulaciones deportivas segun el Ministerio de Fomento: "Las Titulaciones de Recreo facultan para manejar embarcaciones deportivas que no tengan fin comercial". Un saludo |
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#10
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Cita:
a vuestra salud.Justo, justo, lo mismo. Si la avioneta es un transporte, como si es un barco, el título profesional. Si la avioneta es particular ..., pues como si te quiero llevar a Madrid en mi coche y te cobro: el título deportivo (te cobre o te lleve gratis). Así de simple. ¿Quien dice que por ser "el amigo" del titular del contrato de arrendamiento, hay un fin comercial?. En dos palabras: IN - DEMOSTRABLE. Los títulos profesionales son para los transportes públicos; para los privados, y un alquiler lo es, los títulos corrrespondientes. Es tan sencillo como si tu deseas alquilar un barco de 22 metros y tienes el PER; entonces buscas un amigo con CY y lo invitas a navegar contigo. ¿Porqué tendría él que tener un título, si eres tu quien alquila u otro, si es él quien alquila?. En definitiva, sería el mismo barco, las mismas personas abordo, el mismo plan de viaje, etc ... todo igual. Por la tanto, para un caso u otro: el mismo título. Saludos.
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