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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una ronda para todos...
![]() Acabo de comprar un velero holandes aquí en España a un ciudadano holandés que reside en Holanda pero al parecer el barco no tiene ICP ni está inscrito en el Kadaster, alguien sabe que debo hacer? he enviado un correo a una gestora y me dice que ya no pueden darme un ICP porque éste ya no da derecho a enarbolar la bandera holandesa... ![]() |
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#2
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El ICP te lo siguen dando, lo que ocurre es que pone Flag not applicable. Es un titulo de propiedad otorgado por una entidad holandesa que lo hace en concesión de la administración. Lo del "derecho" a enarbolar la bandera es una cuestión de derecho marítimo complejo, pero yendo a lo práctico te pones la bandera y nadie te va a decir nada, mientras no te metas en líos internaciones, léase rescate de refugiados, etc.
Habrá "gestores" que han preferido no continuar ofreciendo el servicio ya que deben constar como ciudadano holandés que habilita al ciudadano Europeo para que le den el ICP y si luego hay lío igual buscan al holandes que puso su DNI, pero hay "gestores" que siguen dándolo sin problemas. Dicho de otra forma, que Holanda no te cubre en nada pero la bandera no es estrictamente ilegal llevarla como para que las autoridades españolas te sancionen ... por lo menos por ahora Unas ![]() |
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#3
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.... pero sin ICP ni kadaster .....
![]() ¿Que título de propiedad tiene quien te vende el barco?. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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Probablemente "sólo" tendrá un contrato de compraventa, algo que en muchos países - entre ellos Holanda - es prueba más que suficiente de propiedad.
A nosotros esto nos suena raro porque en España estamos acostumbrados a que sólo somos propietarios de algo - un barco, en este caso - si la Administración nos lo ha dicho tras aportar 200 kg de documentos y otros tantos en dinero, pero en los Países Bajos no es necesario registrar los barcos en ninguna parte, salvo en el Kadaster cuando el barco tiene una hipoteca. De hecho, el uso tan amplio que en Holanda dan al ICP viene de la necesidad de probar la propiedad con algo más que un "simple" título de compraventa cuando el barco pasa a aguas de otros países. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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Cita:
El día que daban derecho y obligaciones debías estar de fiesta.....Jajajajaja. En España y en cualquier País de tradición jurídica Romana el título de propiedad de un bien mueble es la posesión.....Es la Posesión,amigo,no el contrato....ni doscientos kilos de papel.....estoy sobre la cubierta de un barco actuando como si fuera propietario y se presume que es mío...,mas allá de lo que diga los Libros del Registro de bienes Muebles (cuya inscripción en la sección de buques es facultativa) o la inscripción de Capitanía...pero vamos,no tiene nada de raro...la inscripción de coches en tráfico no es titulo de propiedad,ni el ser titular o cotitular de una cuenta corriente te convierte en propietario del saldo allí depositado..Los Holandeses son gente muy poco creativa en materia de derecho....En materia registral y en derecho hipotecario fusilan,literalmente,los códigos de España...Lo que realmente no he entendido nunca es como en un país tan gris logró despuntar,y durante bastante tiempo,el arte..,en concreto la pintura....se da un fenómeno extraño,el País es gris y sin embargo las individualidades son brillantes....Todos los Holandeses que he conocido eran tipos francamente bien formados intelectualmente,con criterios y convicciones fuertes.....Tengo que volver a Assen a ver alguna carrera y tomarme unas cervezas con la aficion.... Editado por vent en 22-12-2018 a las 07:08. |
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#6
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Cita:
Ahora mismo me voy a subir a la cubierta de un 50 pies y voy a actuar como propietario... para que gastar dinero .... okupacion !! ![]() Lo siento, pero la posesiones en sí mismo, no acredita propiedad. Alguien que está en posesiones de un artículo robado es su legítimo propietario?? No. Desde nuestro código civil a la constitución garantizan la propiedad privada. Por cierto, hay gente muy brillante y gente muy burra.... como en todos sitios. El que sean altos y rubios puede deslumbrar a algunos, pero conozco a señores bajitos y morenos que son unos cracks.
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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar" Bernard Moitessier Instagram : sv_tao |
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#7
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Cita:
(Es solo ignorancia, lo que me lleva a hacer esta pregunta). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#8
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Cita:
Los registros “de verdad” sí constituyen una prueba de nacionalidad del barco, además de una prueba de propiedad (según algunos, ésta es completamente prescindible, porque, como todo el mundo sabe, el movimiento se demuestra andando y la posesión, poseyendo, sea tuyo el bien o no, que eso es lo de menos ). Por el contrario, el ICP, y esto lo estamos viendo muy claro últimamente, no atestigua la nacionalidad del barco, que es lo que da derecho al uso de bandera.Y no llego a otras conclusiones. Por otra parte, a los holandeses tampoco parece preocuparles en demasía que sus barcos lleven o no la bandera. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#9
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Saludos cordiales. Se sabe algo nuevo? Han cambiado los holandeses de opinión? Se agradecen opiniones, que me vence en Marzo...
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El tiempo no tiene sentido... cuando lo que buscas es la eternidad. |
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