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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Seguramente fastidiare a mas de un inocente por publicar esta noticia, pero es mejor que los que tenemos barco nos avisemos de los peligros de salir a la mar.
Pues el nuevo peligro son los “tripulantes desconocidos”. Hay muchísima gente que se apunta por alguna Web o algunos que acuden directamente a los puertos para enrolarse como tripulante en regatas. Cosa que me parece fantástica, hasta que alguno o más bien alguna dice que se ha hecho daño por culpa de una “IRRESPONSABILIDAD” del patrón. OJO, tendréis un lío “GRAVE”. Primero con el seguro ya que las “irresponsabilidades” no entran en los accidentes y después hay que hacer frente a una reclamación económica, que al tener barco saben que están garantizadas. Así pues, o conocéis a quien se sube al barco o haced firmar algún documento de descarga de todo tipo de responsabilidad. Y desconfiar de quien no quiera firmarlo por mucho aspecto inocente de señora de buen rollo que parezca. Y perdonadme los honrados. |
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#2
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Es una buena recomendación desde luego, que de quien va de buena fe intentando hacer muchas veces un favor puede salir escaldado de la experiencia.
A tener en cuenta. ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#3
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Buenas noches bona nit
Me enseñaron en un barco americano un cuadernillo de documentos autocopiantes (de estos que usan en los repartos) en el que estaba impreso un documento de exención de responsabilidades para el patron,armador,etc Todo el que quería salir a navegar pasaba por el requisito de firma ,original para el patron copia para el tripulante ocasional. Tal como se están poniendo las cosas....
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Cierraelpico EA-3-HZB Con muchas ganas de navegar ![]()
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#4
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Cita:
Que triste,que triste..................... ![]() |
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#5
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- En primer decir que mis conocimientos juridicos son limitados, expertos hay en esta taberna que pueden opinar mejor que yo al respecto. - Aclarado esto indicar que el codigo civil español no recoge la irresponsabilidad, para que alguien te reclame tienes que ser juridicamente responsable del accidente y esto es precisamente lo que cubren los seguros de responsabilidad civil. - El reclamente puede aducir que tu has actuado de una manera irresponsable, por lo que hay dolo en tu intervencion y por lo tanto te reclama, pero para que esto suceda tiene que haber una sentencia judicial que te haga civilmente responsable y repito esto es lo que cubren las polizas de responsabilidad civil, por lo que no procede indicar que no estas cubierto po el seguro. - Antes que el famoso documento de execcion de responsabilidad, de cuya validez juridica dudo mucho (me extraña que por firmar un documento privado puedes evitar el articulo 1502 del codigo civil) y veriamos si un juez lo aceptaría, es mas importante pedir que el tripulante este federado, si tiene un accidente y no lo esta te puede reclamar por que tu no lo avisastes. - La situacion indicada puede existir, no lo niego, en todas las actividades de la vida pueden existir casos similares, la manera de estar cubierto y aqui si que creo necesario insistir es tener un buen seguro de responsabilidad civil que te cubra las regatas, si es que las haces, y no ser garrapos en su contratación, hay cifras que pueden parecer elevadas pero las reclamaciones por daños personales hoy en dia lo son y mucho. - Ahora espero que los expertos en leyes no se tiren encima mio. ![]() |
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#6
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Cita:
a vuestra salud."Un documento de exención de responsabilidades" ha quedado claro que no sirve; pero un "documento en el que afirmas bajarte del barco, sin haber sufrido percance alguno y reconociendo no tener que reclamar nada a nadie", si que sería interesante tenerlo firmado, sobre todo cuando se trata de personas que desconoces. Ni que decir tiene, que la firma se la debes de recojer antes de "poner un pie en el escalón" vamos, que "te firman el papel en la barra de La Taberna del Puerto". Mucha suerte a todos y que no nos toque nunca "un elemento" con aviesas intenciones. Saludos.
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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Pero algo tendría que demostrar el/la demandante no?
De todas formas está bién saberlo. Quizás se puede colgar un modelo de dicha descarga de responsabilidad para que se pueda bajar. ![]() |
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#8
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vivir para ver.....
que paren el mundo que me bajo.
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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#9
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Cita:
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#10
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¿Es posible evitar esto si el "tripulante" que reclama daños está federado?
Lo que hay que ver!!!! |
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#11
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Tunavegas, el mar sigue siendo reino de ilusos bienpensantes, confiados y caballeros.
Si tuvieras razón, buscaría el tapón de la bañera meditarránea. Lo siento, pero hay que ser cenizo. ![]() |
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#12
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Cita:
Lo de los seguros esta muy bien, para cubrir daños. Luego que no te quieran asegurar mas por que les has salido caro. El problema esta cuando, como en los accidentes de trafico, alguien pretende sacar dinero de algo que no es real y va a por todas con su abogado especializado. |
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#13
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Gracias por la advertencia, el mundo esta llenandose de listillos, dentro y fuera del agua.
Lo de obligar a "toda" la tripulación a estar federados es algo fundamental que yo siempre he seguido a rajatabla y que me aconsejaron en su momento, no sube a la embarcación nadie que no lo lleve. No obstante lo dicho, si hay un accidente a bordo y alguien sale lisiado el asunto es MUY complicado. Se nos puede caer el pelo si aplicamos un tratamiento equivocado y empeoramos la situación. Es aconsejable hacer el PAN y usar el servicio radiomedico, que es gratis, y ante la duda hacer la protesta al llegar a puerto. |
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#14
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Buenas y frescas
No voy a soltar un ladrillo, que son las doce, pero quisiera aclarar algunos extremos: El Seguro de Responsabilidad Civil ordinariamente sí cubre las irresponsabilidades no dolosas del patrón, porque para eso está. De hecho, cuando no existe ningún tipo de irresponsabilidad no será esta garantía la que afecte al siniestro, sino la de accidentes corporales (si se contrató) en la que basta que se produzca el daño o lesión, incluso fortuita, para que se genere el derecho a indemnización con arreglo al capital garantizado. Otra cosa es que en según que circunstancias el asegurador pueda repetir contra el causante la indemnización que haya tenido que pagar. Por otro lado, y en el sistema español este tipo de documentos "exonerantes de responsabilidad" sirve para poco o para nada cuando se acredita que existió algún tipo de imprudencia. En definitiva, sea en el barco, en un automóvil o en cualquier otro medio, nadie está enteramente libre de que un "jeta" le busque las vueltas. La mejor solución es un buen seguro, documentación y titulación al día acorde con el programa de navegación, una prudencia razonable a la hora de admitir pasajeros... y un San Pancracio muy gordo. Oyess, que esto está muy resumido. |
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#15
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Cita:
Rebe |
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#16
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La licencia funciona si participas en una regata oficial, los organizadores de la regata te tienen que hacer un papel conforme participabas, con licencia y el documento de la regata, te atienden en la Mutua pertinente, que en el caso de la catalana, deja mucho que desear, por lo menos esa es mi experiencia en una lesión sencilla (vamos ni puto caso y un servicio muy deficiente)
Por eso que tener a la gente aborod federada no sirve de nada si sales a adar un voltio o a entrenar. Salut
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![]() Es una verdad sincera Lo que nos dice esta frase: Que solo el ser que no nace No puede ser calavera. |
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#17
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otra cosita: hay que distinguir entre el seguro de accidentes, típico de la licencia federativa que cubre los gastos médico-farmacéuticos y si está contemplado en póliza una indemnización "a capón" y con arreglo a la póliza, por el simple hecho de que el accidente se produzca y genere secuelas, y el seguro de responsabilidad civil propiamente dicho, que lo que cubre (además de los gastos sanitarios) es la indemnización a la que tendría derecho el perjudicado si hay culpa, y que es la que suele generar problemas en su determinación (con permiso del referente" de la Ley 30/95)
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#18
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Buen consejo, cofrade!
Muchas gracias, ni me lo había planteado pero hay mucho buitre suelto por los aires y yo ando buscando seguro... Thanx ![]()
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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