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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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... marchando una ronda de chupitos de Jack a todos.m
![]() Pues en su día falleció mi padre y no moví ni un papel. Ahora voy a vender mi barco que está a su nombre. Supongo que los herederos somos mi madre, mi hermana y yo mismo. ¿Hace falta ponerlo a mi nombre para venderlo? ![]() ¿Qué necesito presentar en capitanía? Saludos y buena mar. |
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#2
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Cofrade lo mejor o llamas a capitanía o a una gestora nautica
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Que todos tengamos buenos vientos y disfrute de nuestro ansiado mar ![]() ![]() http://velerocasper.blogspot.com.es/ |
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Eduardo_qs (31-07-2019) | ||
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#3
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No hace falta ponerlo a tu nombre, yo el que tengo lo compré a los herederos y no a la propiedad y pudo pasar directamente a mi nombre.
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Eduardo_qs (31-07-2019) | ||
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#4
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Dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas, por ejemplo, en Baleares, la forma de contrato matrimonial por defecto es la de "separación de bienes" lo que implica que lo que es de uno de los cónyuges no lo es del otro necesariamente. En ese caso, los herederos son todos los descendientes de tu padre, o sea, tu y tus hermanos, pero no tu madre. En otras comunidades, la mayoría, el régimen es de "bienes gananciales", lo que es de uno, es del otro, y habría que ver en ese caso en qué porcentaje sois cada uno de vosotros herederos de sus bienes. También podría que influyera si el barco fue adquirido antes o después de contraer matrimonio con tu madre.
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Eduardo_qs (31-07-2019) | ||
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#5
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Yo le compre el barco a los herederos, se Hace una doble anotación en la hoja de asiento en el mismo acto, del fallecido a herederos y de estos al comprador. Eso si, necesitarás escrituras de aceptación herencia y demás papeleo... es un trámite bastante común, en capitanía te informarán exactamente qué documentación aportar.
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Eduardo_qs (01-08-2019) | ||
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#6
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... pues eso haré. Iré a capitanía marítima a ver qué necesito. Gracias compañeros. Cuando esté a la venta, lo ofreceré por aquí con descuento para los taberneros
![]() Saludos y buena mar. |
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#7
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Yo antes me iría a un abogado o notario a ver que te dicen, supongo que habrá otros bienes y habrá que ponerlos en orden.
Creo que si hace mas de 4 años ya estás exento de impuestos, y si hace mas de 6 meses y menos de 4 años tendrás que pagarlos con recargo. Así que antes de mover un dedo yo me informaría bien. Hablo de memoria y NO soy abogado. Pero lo que quiero decir es que es mejor informarte bien en un profesional y no aqui, donde cada uno te vamos a decir una cosa. También varía mucho la cosa según la comunidad autónoma.
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Mario. |
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Eduardo_qs (02-08-2019) | ||
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#8
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Ve primero a Capitania Maritima. Te ahorraras viajes.
Rebe |
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Eduardo_qs (02-08-2019) | ||
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#9
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![]() Hola. Yo entiendo que si existen más bienes que hay que poner en orden se incluye el barco en la tramitación de la herencia, su aceptación, inscripción, etc. (creo que la prescripción del impuesto seria a los 4 años y seis meses, si no lo han reclamado, lo que interrumpiría la prescripción). Si todo esto hay que hacerlo solo para el barco habla con un "gestor de confianza" y seguramente te dirá como resolverlo de forma más simple. ![]() Un saludo.
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El hombre es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras. |
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Eduardo_qs (03-08-2019) | ||
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#10
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Si no incluiste el barco entre el inventario de bienes relictos y estás en el período de cuatro años y seis meses de prescripción y no se ha detectado la omisión por la administración competente, deberás escoger entre dos alternativas:
- Adicionar el inventario con una declaración complementaria del impuesto de sucesiones y pagar la cuota del impuesto correspondiente al tipo que suponga incrementar el valor del barco al de los restantes bienes relictos, más recargo administrativo por retraso, más intereses. - Cruzar los dedos para que no se detecte la omisión y aguardar a vender el barco hasta el momento en que haya prescrito el impuesto. Lo que antecede puede tener importancia en caso de valores elevados y practicamente no tenerla en caso de valores fiscales insignificantes para barcos antiguos, puesto que tal valor es el que se desprende de unos baremos de Hacienda que disminuyen el valor en función de la antiguedad del barco hasta situarlo en un valor venal muy inferior al obtenible, en su caso, en el mercado. Saludos cordiales ![]() |
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Eduardo_qs (03-08-2019) | ||
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#11
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Mazatlan, no te veo despistado, no, en temas legales, fiscales y notariales.
Es muy enriquecedor que aquí haya gente tan variada y con conocimientos tan dispares ![]()
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
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Eduardo_qs (03-08-2019) | ||
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#12
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Cita:
Hace ya 15 años del fallecimiento de mi padre, por lo que supongo que todos los impuestos posibles están más que prescritos. Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda. Iré a capitanía marítima con un carro de papeles, pero seguro que en primer intento me echar para atrás ![]() Saludos y buena mar. |
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