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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades y piratas de esta respetable taberna, que haya cerveza fría para todos que con este calor apetece mucho
![]() Quería compartir con todos vosotros este interesante documento que aclara muchas dudas relacionadas con las habilitaciones anejas. Ademas, el Anexo II es lo que hay que entregar a capitanía para solicitar la expedición del nuevo titulo. No tuve el tiempo de leerlo todo, pero leyendo las primeras páginas podemos entender que: 1) "El Real Decreto 238/2019, en ningún caso habilita a las embarcaciones matriculadas en lista 7ª, para la realización de actividades con fines comerciales" 2) "La realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo (apartado 2): dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marino o playa de salida" 3) "Los poseedores de títulos de recreo que hayan sido acreditados para las habilitaciones anejas no se considerarán que tienen atribuidas competencias profesionales y por tanto los requisitos de documentación exigible para despacho no son los mismos que para los titulados profesionales." 4) "Sí tendrán que estar inscritos en el Régimen especial de trabajadores del mar, pero no se les exigirá presentar el contrato, la libreta de inscripción marítima, el certificado médico del ISM de formación sanitaria, el título de operador del GMDSS ni, en el caso de las embarcaciones de más de 75 GT, el certificado avanzado de lucha contra incendios y de embarcaciones de supervivencia" Buena lectura a todos Editado por KaiserVito en 05-08-2019 a las 12:27. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KaiserVito | ||
je sus (05-08-2019) | ||
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#2
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Se nota que no lo has leido y lo poco que has leido lo entiendes al reves.
Tomate una cerveza y lee despacito,despacito y medita lo que lees. Esto no tiene vuelta atras,ya era hora:bueno,bonito y barato lista 6ª o 7ª,titulo, formacion basica y ha currar(6 pasajeros 5 millas) Articulo35 apartado2 1-La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para lasque tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª,siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles. En roman paladino lista 6ª y 7ª 2-Artículo 34. Habilitaciones anejas. 1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior En roman paladino: Per 5 millas de puerto Capitanes y Patrones 5 millas de la costa 3) "Los poseedores de títulos de recreo que hayan sido acreditados para las habilitaciones anejas no se considerarán que tienen atribuidas competencias profesionales y por tanto los requisitos de documentación exigible para despacho no son los mismos que para los titulados profesionales." Roman paladino: menos papeleo,menos dinero 4) "Sí tendrán que estar inscritos en el Régimen especial de trabajadores del mar, pero no se les exigirá presentar el contrato, la libreta de inscripción marítima, el certificado médico del ISM de formación sanitaria, el título de operador del GMDSS ni, en el caso de las embarcaciones de más de 75 GT, el certificado avanzado de lucha contra incendios y de embarcaciones de supervivencia" En roman paladino: inscripcion en el regimen especial de trabajadores del mar(como los pper) vamos,darse de alta en la ss.Y tambien en hacienda Nada de contrato,nada de ism,nada de libreta,nada de operador Titulo,Formacion Basica,SS,Hacienda y ha trabajar. El curso de formacion basica son 85 horas (el que yo hice),en dos semanas lo tienes.Formas la empresa y a currar. ![]() Ceveza para todos y una caja de ron a la DGMM Aqui esta toda la informacion https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf |
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#3
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Se nota también que eres un trol, cofrade Pepota, de otra forma te habrías enterado que solo he hecho copia y pega de partes del documento, sin expresar juicios u opiniones.
Te equivocas en los puntos 1 y 2, pero por supuesto tu puedes ir a donde quieras con tu velerito... No voy a ser yo quién te pare... faltaría mas. Tenías razón: no se necesita la libreta marítima y esto pone en duda también la revisión ISM, aunque sigo sin explicarme qué va a pasar en el momento del alta en el RETM y en el momento del enrole... Pero lo sabré pronto, a diferencia tuya. PD: por cierto, el "certificado médico del ISM de formación sanitaria" no tiene nada que ver con la revisión ISM, campeón Editado por KaiserVito en 05-08-2019 a las 21:10. Razón: ortografía |
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#4
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Que es un trol?
Gracias a ANAVRE esta todo clarito como el agua de las pilas bautismales. Lee despacito Editado por Pepota en 06-08-2019 a las 10:45. Razón: fallo en direccion de archivo |
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#5
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Editado por KaiserVito en 06-08-2019 a las 11:18. |
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#6
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Cita:
El articulo 34 apartado 2 no deja lugar a dudas,el parrafo anterior es el b,no el a,van a tener que cambiar la redaccion o sus señorias van a tumbar las denuncias si llega el caso. Con respecto al articulo 35 apartado 2 pasa lo mismo.Lista 6 y 7. Pero bueno ,la diferencia es que un lista 6 paga menos impuestos y tiene que pasar la ITB cada 2 años Lo dicho; titulo,formacion basica y al tajo ![]() |
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#7
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Cita:
No te hizo falta leer en rojo "El Real Decreto 238/2019, en ningún caso habilita a las embarcaciones matriculadas en lista 7a, para la realización de actividades con fines comerciales". No te hizo falta leer todos los casos que interpretaban los limites de la habilitación. Se entendía perfectamente que el único caso en el cual estaba permitido navegar a 5 millas náuticas de la costa era para trasladar embarcaciones sin pasajeros, a pesar de que lo haga un PER, PY o CY. Tu primera y única preocupación ha sido juzgarme, y afirmar que no había entendido nada. Por esta razón eras, y sigues siendo, un trol. Editado por KaiserVito en 06-08-2019 a las 12:37. |
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#8
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Cita:
Hola cofrade, si no te importa , cuando sepas este punto acláranoslo. Yo hice la consulta al INSS (ISM) y me confirmaron que toda actividad profesional pasa por el reconocimiento medico de embarque (para altas en el RETM). Creo que, como todo esto es nuevo, existe cierta confusión entre instituciones, lo dicho, alguien tedrá que “andar el camino”. Saludos.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#9
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Cita:
Hola cofrade, creo que la clave está en esta frase: "Los poseedores de títulos de recreo que hayan sido acreditados para las habilitaciones anejas no se considerarán que tienen atribuidas competencias profesionales y por tanto los requisitos de documentación exigible para despacho no son los mismos que para los titulados profesionales." Ademas: "Sí tendrán que estar inscritos en el Régimen especial de trabajadores del mar, pero no se les exigirá presentar el contrato, la libreta de inscripción marítima" Si no nos exigen la libreta marítima, significa de tenemos que poder currar sin ella. Pero tener la libreta marítima es requisito imprescindible para hacer la revisión ISM (Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre). Por consecuencia, deberíamos poder trabajar (y darnos de alta en el RETM) sin revisión ISM. Todo esto, en teoría. En la practica, te voy a decir algo cuanto antes. Lo cierto es que la confusión es todavía mucha, y en capitanía me han dicho que hay que esperar bastante tiempo para la expedición de la nueva tarjeta. Saludos Editado por KaiserVito en 06-08-2019 a las 14:43. |
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moryak (07-08-2019) | ||
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