![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Una pregunta ¿Por que al diseñar una ruta en la vuelta a Mallorca, al llegar al Cap Ferrutx, el Navionics me aleja bastante de la costa? ¿Existen arrecifes por la zona?
En los parámetros del barco he indicado un calado de 1,5 metros. ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Imagino que busca el camino más corto , salvando obstáculos. Esto suponiendo lo hagas en establecer rutas en modo automático.
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
[quote=Biel59;2307968]Una pregunta ¿Por que al diseñar una ruta en la vuelta a Mallorca, al llegar al Cap Ferrutx, el Navionics me aleja bastante de la costa? ¿Existen arrecifes por la zona?
En los parámetros del barco he indicado un calado de 1,5 metros. ![]() [/ |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Enviado desde mi SM-N950F mediante Tapatalk |
|
#5
|
||||
|
||||
|
En esta orden APA no veo en ningún párrafo la prohibición de navegación, si la de pesca. Entiendo que el Navionics interpreta la reserva como prohibida a la navegación cuando no lo esta, solo limitada a la pesca y fondeo.
|
|
#6
|
||||
|
||||
|
ORDEN APA/961/2007, de 3 de abril, que establece una
reserva marina de interés pesquero en Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, y define su delimitación, zonas y usos permitidos Artículo 7. Navegación. ![]() 1. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima, la libre navegación, como actividad permitida con carácter general sin necesidad de autorización en la reserva marina según establece el artículo 3.2.a) de la presente orden, se efectuará de acuerdo con las normas generales que la regulan, y siempre bajo la responsabilidad del mando de la embarcación. 2. Con la misma consideración competencial que en el punto anterior, en relación con el control de actividades y la protección del medio ambiente, y con objeto de preservar el medio y evitar ruidos excesivos y agitaciones molestas, se establecen las siguientes limitaciones a la libre navegación, salvo en caso de emergencia relacionada con la seguridad de la vida humana en la mar, actuaciones de vigilancia, seguimiento, control, defensa nacional u orden público: a) Los buques en tránsito (aquellos que no dispongan de autorización para realizar ninguna actividad en la reserva marina) navegarán a una velocidad superior a 6 nudos e inferior a 10 nudos. b) Los buques en tránsito procurarán navegar a la mayor distancia posible de la costa. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pupukeo | ||
Biel59 (08-03-2021) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|