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VHF: Canal 77 |
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#1
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Muy buenos dias a todos, entre esto, y el nuevo proyecto ley sobre la pesca deportiva, me parece a mi que nuestros dias felices en la mar, van a tocar a su fin, cada vez nos estrechan mas el lazo del cuello. Aqui no vale decir que venderemos los barcos, que haya gente que cansado, y harto de no poder pagar el diezmo que nos exige el señor feudal, cambie de afición, pues me parece a mi ( sobre todo hablando de pesca) que si desaparecemos todos, ellos incluso se alegran, y así pasa con la caza y con todo. Para resumir un poco el tema: Aquí en el norte, los primeros ( y el gran numero) que nos pasamos a las banderas comunitarias, fuimos los pescadores, para así poder ejercer la pesca de altura fuera de las 12 millas durante la época estival, tranquilamente y sin sobresaltos. Algunos, lo hicieron para evitar pagar ITB y revisión de balsa, otros como es mi caso, porque bajo categoría de diseño C ( y menor de 6m) no nos despachaban para zona 3, ni comprando el material de seguridad para esa zona. La mayoria que conozco, para andar legal, nos sacamos la titulación de PY. La cosa es, yo hasta ahora, cuando me venían a "revisar" me negaba a todo, la ultima ya les enseñe las bengalas ( las que tenia que tener bajo normativa belga), otros elementos de seguridad, cartas, botiquín, señales, baldeo, achique, chalecos, extintor y mas cosas que tengo por mi seguridad los llevo todos. Les informaba, amablemente que el pabellón del barco era belga, y que según el articulo 10.2 del código civil español, ningún funcionario de España, me podía pasar revisión de seguridad. Les pasaba papeles, seguros, DNI, licencias de pesca del barco para aguas interiores, emitodas por españa a barcos extranjeros, y también licencia de pesca de especies altamente migratorias. Ahora la pregunta es: Hasta donde pueden entrar, cubierta, camarote? Material de seguridad, tengo que llevar según la zona en la que me encuentre ( hasta las 12 millas) y según los tripulantes que tenga a bordo ( chalecos, con luces si es de noche). A partir de la zona 4, que?, me pueden multar por pasar a zona 3? Mi barco no tiene zonas de navegación, la categoría de diseño solo dice el tiempo que va a poder aguantar soportando una serie de condiciones climatológicas adversas, hasta que su estructura comience a "romperse", pero no habla de distancias a la costa. Fuera de las 12 millas, me pueden imponer la ley española?. Y otro tema, la tan llamada disposición adicional quinta, "un español en un barco extranjero por titulación, tiene que cumplir legislación española", esta ley tambien de muy dudosa "legalidad" fuera de las 12 millas, sabe alguien si alguno fue sancionado?? Sin mas, un saludo a todos y a ver si despejamos dudas entre todos Editado por trabañarru en 20-05-2021 a las 13:32. |
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Capitan Barbosa (20-05-2021), Captain Silver (25-05-2021), el brujo (02-06-2021), OliverdelaRosa (30-05-2021), Piratacojo (20-05-2021), Rascasa (20-05-2021) |
#2
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Hay una respuesta a la q te puedo responder ya, y q es independiente de la bandera q lleves.
La inviolabilidad del domicilio, es un derecho fundamental consagrado en el*Art.18.2 de la Constit. Española. La STS 1165/2009, 24/nov, establece en casación que: "Por domicilio debe entenderse, a estos efectos, cualquier lugar cerrado o acotado del exterior, que constituye temporal o accidentalmente la habitación o morada de una persona o familia, y en la que se desarrollan las funciones elementales o íntimas de la vida diaria." Además, la STS num. 624/2002, 10/abr, citada por la STS núm. 919/2004, 12/jul, se declara que "resulta del todo evidente que una embarcación puede constituir la morada de una o varias personas cuando la utilicen como reducto de su vida privada, pues sin duda están construidas tales embarcaciones de forma que resultan aptas para que en las mismas se desarrollen conductas o actividades propias de áreas de privacidad". Por tanto, salvo q tu lo autorices o te muestre una orden judicial, ningún agente de la autoridad puede acceder al interior de la embarcación para revisar absolutamente nada. Si además tienes bandera extranjera, el juez necesitará conformidad del consulado correspondiente. Y respecto a lo q se comenta siempre de drogas, tráfico de armas, trata de blancas,... aún en esos casos necesitará estar respaldado por una orden judicial y con la presencia del secretario judicial (llamados ahora letrados de la Adm. de Justicia). En caso contrario estaríamos ante un registro ilegal, y cualquier evidencia hayada, carece de valor a efectos judiciales. Cuanto menos, para verificar si tienes un tanque de aguas negras, o tienes instalada una vhf no homologada, pongo por ejemplo.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 22-05-2021 a las 17:38. |
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Aida (20-05-2021), Boston (20-05-2021), Capitan Barbosa (20-05-2021), capitan poseso (22-05-2021), ddelgrac (22-05-2021), el brujo (02-06-2021), moryak (20-05-2021), OliverdelaRosa (30-05-2021), trabañarru (20-05-2021) |
#3
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
La verdad es que todo esto está resultando ser un puto lío, y los comunicados de la gloriosa DGMM dan lugar a muchas dudas.
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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trabañarru (20-05-2021) |
#4
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Creo que es más fácil, se te acercaría la g civil y te diría, me da ud permiso, le dices no. Y te dice pues enséñeme la caducidad y homologación de todo, y te tocaría desarmar medio barco o sanción por no poder comprobarlo. Después recurre, posiblemente te la quitaran pero lo pronto hay que pagar y después recurrir, como son todas las sanciones..
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trabañarru (20-05-2021) |
#5
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Pues si nos negásemos todos quizá otro gallo nos cantaría. A base de tragar y tragar, están legislando a gusto de no se muy bien que o quien.
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#6
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
No quiero decir que esté de acuerdo pero es lo que toca, hasta que consigamos cambiarlo.
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moryak (20-05-2021) |
#7
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
En Francia tienen identica regulación para bandera extranjeras desde junio de 2016. Igual viendo cómo está actuando al respecto la Administración francesa, os podríais hacer una idea de cómo van a actuar la española.
Creo que si estas fuera de las aguas francesas, rige la regulación de la bandera; pero dentro de aquellas, rige la francesa. Y más allá de 12 millas entiendo que no suele actuar el Servicio Marítimo, salvo los supuestos delictivos. El paso del tiempo lo irá aclarando. |
#8
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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trabañarru (21-05-2021) |
#9
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Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
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#10
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Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
La clave de la inviolabilidad está en la "privacidad", y el ámbito de privacidad es mucho más extenso que el q pueda circuncribirse a un camarotes (dicho sea sin segundas intenciones). Un automóvil no otorga privacidad por más q permita hacer actos muy privados (ahora si lo digo con segundas) y por ello no ampara derecho de inviolabilidad. En cambio, una tienda de campaña si y por eso es inviolable. En tal sentido, el Art. 8.1 del Convenio de Roma suscrito en 1950 y el artículo 17 del Pacto Internacional de Nueva York exponen que “Sirve para cobijar el concepto de domicilio cualquier local por humilde y precaria q sea la construcción en donde viva la persona, las personas o la familia, incluso en concepto de residencia temporal, desde la*roulotte, la tienda de campaña o la chabola, hasta el mayor de los palacios”. Así lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia dictada de abril de 1996: "podría considerarse como domicilio la tienda de campaña en la que, con unas condiciones mínimas, se ejercitase una vivienda íntima”. Al menos otras tres resoluciones del mismo órgano dictadas entre 1995 y 2005 respaldaban esa doctrina. Según STS núm. 1108/1999, 6/sep, afirma que «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental». Es decir, encontrarán la protección dispensada al domicilio todos aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados. El Trib. Constit. resalta en STC núm. 283/2000, 27/nov el carácter de base material de la privacidad al domicilio, siendo este un «espacio apto para desarrollar vida privada»; un espacio que «entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad», «el reducto último de su intimidad personal y familiar». Además, en STS núm. 436/2001, de 19 de marzo se afirma que «el concepto subyacente en el artículo 18.1 (derecho a la privacidad) de la Const. Española ha de entenderse de modo amplio y flexible ya que trata de defender los ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas. Es decir, el derecho fundamental a la intimidad personal recogido en el art. 18.1 CE, se concreta en la posibilidad de cada ciudadano de erigir ámbitos privados, entendiendo como tales aquellos que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado. Una vez aclarado que constituye domicilio, avancemos un poco más en la inviolabilidad. Una entrada en un domicilio “requiere unas diligencias que se deben remitir a un juzgado”, y es este quien “debe valorarlo por la vía urgente”, y que un juez “debe autorizar la entrada en un domicilio”.* En conclusión, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de estado "no deben entrar en el interior de nuestras embarcaciones" sin el permiso del propietario, orden judicial, o comisión flagrante de un delito en cuyo caso deberá dar cuenta, de forma inmediata, al juez competente (art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Y aún voy más allá. No tener tanque de aguas negras o llevar una emisora no homologada, por ejemplo, no constituye delito. En todo caso sería una falta administrativa. El hecho de pretender comprobar si se cometen infracciones administrativas no autoriza ni a la Policía ni a los jueces para hacer un registro de un domicilio. Si la Policía registrase un domicilio para probar una infracción administrativa sería muy probablemente un delito de allanamiento de morada y si un juez lo autorizase, sería prevaricación. Las imágenes q hemos visto a mediados de marzo de 2021, donde la policía, ariete en mano, tira la puerta de un piso turístico en Madrid, porque los ocupantes se encuentran celebrando una fiesta, sobrepasando el aforo permitido y sin hacer uso de mascarillas, por más deleznable que nos parezca la situación en plena pandemia, en si mismo no autoriza el allanamiento, pues hablamos de una falta administrativa. ¿Por qué entonces la policía se ha atrevido a hacerlo? Muy sencillo. Argumentan q se ha cometido delito grave de desobediencia al negarse a identificarse a requerimiento de la Autoridad, amparado por los artículos 9.13, 16.1 y 16.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza). Pero incluso en este caso, numerosos juristas cuestionan esta actuación q consideran desproporcionada en la medida en que hay serias dudas de que negarse a ser identificado pueda ser considerado delito grave en lugar de leve. Y además parece evidente que no identificarse no constituye un delito flagrante y, por tanto, no era urgente entrar en la vivienda. De hecho, en delitos mucho más graves como puede ser el tráfico de drogas, la policía siempre pide orden judicial, so pena de considerar invalidas las pruebas obtenidas. Lo correcto y proporcional hubiera sido identificarlos una vez fueran abandonado la vivienda. Centrándonos en el caso de nuestras embarcaciones y en lo q nos atañe a raíz del dichoso RD. Para poder sancionarnos, la GC tiene que demostrar la infracción*y “no pueden sancionar si no pueden comprobarlo”. Y no pueden comprobarlo porque "no pueden entrar". Y no pueden entrar porque "constituye un domicilio" y no estamos incurriendo en delito". Dicho esto, creo q he fundamentado adecuadamente mis afirmaciones. Por ello rogaría que, para evitar generar incertidumbres innecesarias a los cofrades, se rebata mi exposición citando los preceptos legales oportunos, y dejemos de lado las opiniones subjetivas. Y aunque me encantan los debates, el tiempo es escaso. Así que, por mi parte, doy por concluido este asunto. (joder, q tocho me ha salido, ni q estuviera dando una disertación en la facultad) 🍻🍻 Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
muchas gracias eborges_tfe!!como soy un ignorante de mis derechos esta muy bien aprender algo!
como este tema es muy interesante,me gustaria saber que pasa si me niego a que suban a bordo para revisar,tengo que ir pasando los enseres a la patrullera para que los comprueben?me pueden obligar a ir a puerto y inmobilizar la embarcacion?es que no me veo con la patrullera abarloada y discutiendo que si si que si no...a lo plan Mota |
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Un ejemplo: https://www.poderjudicial.es/search/...25415d2b0d7c52 (Y en esta sentencia hace referencia a otras en el mismo sentido). Pero es más, en ocasiones, si la embarcación es pequeña, y los camarotes son pequeños, llegan a considerar que tampoco están protegidos al ser muy pequeños para desarrollar la "privacidad" (en este caso, velero de 9 metros). https://vlex.es/vid/as-9-35-2-77-cp-25-11-ts-57210861 Que no quiere decir que yo esté de acuerdo, pero es lo que hay. Un saludo. |
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Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Discrepo. Las sentencias no dicen q solo sea de aplicación a los camarotes, sino q no es de aplicación a algunas dependencias no concebidas como espacios destinados a otorgar intimidad (sala de máquinas, cubierta, bodegas,...). Del mismo modo q no podemos esgrimir el argumento de inviolabilidad a un cuarto trastero. Pir otra parte, en modo alguno podemos comparar una posible falta administrativa (por ej. no llevar depósito de aguas negras), con un delito grave de tráfico de drogas. No obstante, aún así podemos analizar algunos de los argumentos expuestos en las sentencias q citas. Respecto a la primera, estimo q no es válida para el asunto q tratamos por varias razones: 1) En cuanto al abordaje y acceso de la CG: "... se dan una serie de factores que convierten en legal el abordaje... a tenor de la prueba testifical practicada... los tripulantes... permitieron a... la Guardia Civil el acceso a la embarcación..." 2) En cuanto a protección otorgada por un pabellón extranjero: "... la documentación había sido falsificada, lo que significa que no viajaba bajo pabellón alguno..." Y además: "... cabe adicionar que las autoridades británicas acabaron autorizando el abordaje del buque..." 3) En cuanto al domicilio: "... se estaba utilizando, no para tal finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el transporte de mercancía..." Y además: "... los agentes no precisaron entrar en las dependencias de la embarcación... ya que desde fuera del barco se veían perfectamente los fardos..." Respecto a la segunda sentencia, el tribunal reconoce la condición de inviolabilidad al camarote de un barco, considerado como un lugar separado donde uno de sus tripulantes o viajeros se independiza de los demás. Pero me desconcierta el hecho de q, por sus reducidas dimensiones, excluya de dicha consideración a lo que cualquiera de nosotros llamamos "camarote" con total naturalidad. Textualmente exponen que: "Sólo en embarcaciones de cierto tamaño es posible la existencia en su interior de camarotes independientes aptos para una privacidad personal en términos idóneos para calificarse como domicilio." Por contra, argumentan que la embarcacion objeto de esta sentencia (eslora 9'35m): "solo dispone... en zona de proa, un reducido lugar con el único aprovechamiento de alojar una litera para tumbarse. Este diminuto habitáculo... es lo único que existe en un velero de tan reducidas dimensiones, absolutamente incompatible con la idea de verdadero camarote" Entiendo q sus señorías suelen navegar en embarcaciones de gran porte donde las dimensiones de los susodichos habitáculos superan con creces las que poseen nuestras modestas embarcaciones, y les parezca inconcebible que tan reducido espacio nos otorgue ningún tipo de privacidad o intimidad. Haciendo extensivo este razonamiento, y teniendo en cuenta la tendencia de los promotores inmobiliarios a reducir la superficie de las viviendas, es previsible q en unos años, las habitaciones pierdan la consideración de tales perdiendo así el derecho de inviolabilidad. En cualquier caso, el velero transportaba casi 1Tm de hachis distribuido en bultos bajo y sobre cubierta, hasta el punto de ser visibles desde el exterior, por lo q era innecesario el registro del camarote o cualquier otra dependencia, careciendo de sentido la discusión de que es un camarote y que no lo es.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 24-05-2021 a las 19:15. |
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Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
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Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Enviado desde mi Redmi Note 9S mediante Tapatalk |
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Una puntualización prácticamente anecdótica, desde una postura totalmente coincidente con el cofrade eborges_tfe
El allanamiento de morada, cuando es perpetrado por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones se llama violación de domicilio Pongo un ejemplo: « El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de cuatro años y nueve meses de prisión a dos policías nacionales que entraron sin pedir permiso y sin orden judicial de entrada y registro en el domicilio de un presunto traficante de drogas en Sevilla, donde se incautaron de 80 gramos de cocaína»«La sentencia está firmada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Es la número 590/2020, de 11 de noviembre.» publicado en ConfiLegal |
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Dorf (30-05-2021), OliverdelaRosa (30-05-2021) |
#18
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
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2 Cofrades agradecieron a fende_testas este mensaje: | ||
Captain Silver (25-05-2021), trabañarru (21-05-2021) |
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
O peor...
Pero vamos que no hay nada que interpretar. Donde dice el RD, Ámbito de aplicación en el apartado C ,dice que se aplicará en su mar Territorial. El mar Territorial son 12nm. No veo donde está la posibilidad de interpretación. Esta más claro que el agua. Corriganme si estoy equivocado. Gracias Saludos Editado por Pepitake en 21-05-2021 a las 11:47. |
#20
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Yo voy a partirme la cara. Acabaré inmovilizado y custodiado en puerto por el “cartelito del motor” o por lo que sea , pero no me revisan bajocubierta sin orden judicial Empieza la batalla.
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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2 Cofrades agradecieron a moryak este mensaje: | ||
eborges_tfe (22-05-2021), trabañarru (22-05-2021) |
#21
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Cita:
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2 Cofrades agradecieron a trabañarru este mensaje: | ||
Capitan Barbosa (22-05-2021), moryak (22-05-2021) |
#22
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Si , si.Lo de la documentación y alguna cosa mas pase. La inspección del barco en sí me niego rotundamente.
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#23
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Podéis darle las vueltas q queráis pero en el interior del barco no se puede entrar sin orden judicial. Se aplica el mismo criterio a una autocaravana, por ejemplo. Pueden revisar los maleteros pero no entrar en el habitáculo. Da igual q sea dormitorio, baño, o salón.
Hay sentencias (las he buscado y leído personalmente) donde se ha encontrado droga en cantidades importantes y los ocupantes quedan libres por no haber entrado con orden judicial. Tanto en barcos como en autocaravanas. Todos moros o todos cristianos. Si yo tengo q cumplir, las autoridades también tienen q hacerlo. "Lo siento señor agente, con todo el respeto le digo q está embarcación es territorio polaco y no le autorizo a pisar la cubierta, y menos aun a entrar en el interior. Aquí tiene mi dni, la documentación del barco, el titulo de patrón, y el seguro. Si necesita algo más no tengo inconveniente en mostrárselo" Y todo ello grabando con el móvil, q por cierto es perfectamente legal; lo que constituye delito es divulgar esas imágenes. Conste, que llevo todos los elementos q se exige para zona 3, muchos los llevo duplicados, y otros q cargo por mi propia seguridad sin que sean obligatorios. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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Capitan Barbosa (22-05-2021), Itxasfree (04-08-2023), Miguel Condor (26-05-2021), moryak (22-05-2021), OliverdelaRosa (30-05-2021), trabañarru (22-05-2021) |
#24
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Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Fuera del mar territorial si tengo claro que no suben abordo sin orden Judicial. saludos |
#25
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Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Cita:
Pero sabes que pueden llevarte el barco hasta puerto, inmovilizarlo y esperar la orden judicial.. no si es es bueno entrar en estos juegos de ver quien es mas valiente… Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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