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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A ver un barco tripulado, puede llevar hasta 12 personas ajenas a la tripulación (pasajeros) para ni ser barco de pasaje.
Esto afecta a yates con fines comerciales, y a los grandes, grandes con tripulación contratada. Pero, ¿Qué ocurre cuando tenemos una embarcación de recreo, yate o barco de regatas de uso particular, sin tripulación contratada? ¿Sigue habiendo el límite de las 12 personas? ¿Donde viene escrito que se pueden llevar como máximo 12? |
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#2
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En el permiso de navegabilidad está determinado el número de personas que pueden ir abordo, tripulación incluída.
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#3
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Cita:
hay varias cosas que te ponen el limite, el certificado de navegavilidad, el certificado de construccion y la matricula y titulacion ya que a partir de 12 personas deja de ser nautica de recreo.
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#4
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Cita:
a partir de 12 personas deja de ser nautica de recreo ¿Donde viene eso recogido o regulado? ¿Puede un yate de motor de 23 metros sin tripulación contratada y llevado por su dueño, por ejemplo, llevar a 14 amigos (si su placa de marcado CE dice capacidad máxima 15 personas; las tengo vistas)?????????? ¿Qué ocurre con los grandes veleros que participan en una regata, a partir de 15 metros de eslora, que suelen llevar más de 12 voluntarios haciendo banda??????????? Las normas de la directiva comunitaria no limita el número de personas. Pero cólo entran en el número máximo, sin distinguir si son tripulantes, pasajeros o amigos del propietario. ¿Qué norma dice que no se pueden llevar más de 12? ¿Donde viene esto recogido en España???? |
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#5
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Me gusta este hilo, gracias m28mediterraneo, aver si alguien nos ilumina de donde podemos ver estas normas.
Unas rondas para todos ![]() , sin limites
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Aquí tenemos lo que necesitas, y si no es así lo buscamos: Tu_Asesor_Nautico ¿Buscas unas vacaciones diferentes? entra en http://www.goletasturcas.com |
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#6
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Veamos:
España ratificó en su día el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar, o, SOLAS en su acrónimo en inglés. El propio convenio establece que no resultará de aplicación a las embarcaciones de recreo. Sin embargo, España, a través del Real Decreto 1661/1982, el cual cito a continuación, hizo extensiva la aplicación de las disposiciones del convenio a toda la flota mercante española, considerando a las embarcaciones de recreo como parte integrante de la misma, concretamente embarcaciones pertenecientes al grupo III clase Q de la clasificación nacional de buques. Cita:
Saludos, ![]() |
| 10 Cofrades agradecieron a Inspectorate este mensaje: | ||
EL PEREZ (17-07-2008), Javirtxo (16-07-2008), jotasailing (17-07-2008), mazarredo (16-07-2008), migueltronic (17-07-2008), mizar (17-07-2008), norte (17-07-2008), Panxut (17-07-2008), Polizón (16-07-2008), Rony (18-07-2008) | ||
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#7
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Cita:
La Administración española en el Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, consideró hacer extensivos los preceptos del Convenio y su Protocolo (conocidos universalmente bajo las siglas SOLAS setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho), a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades marítimas que realicen, dentro de las limitaciones que aconsejen sus características y actividades que realicen. Sin embargo, el Convenio SOLAS, no es un texto pensado para yates. Pero, es que la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, dice que: Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente Ley y, en concreto: La Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974, y su protocolo de 1978 a los buques y embarcaciones nacionales, modificada por Orden de 31 de enero de 1986 y Orden de 29 de agosto de 1986, en lo que afecta a las embarcaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden. Para que nos entendamos, digamos que en 1982 deciden aplicar el SOLAS a todo lo que flota con bandera española. Y en 1983 se dieron cuenta de la burrada y sacaron un versión, a la española, interpretando el SOLAS según los tipos de buques y embarcaciones. Pero también hay una parte derogada antes de la ORDEN FOM por parte del RD que trasncribio la directiva 94/25/CE: Ahora bien, ¿como se como lo uno sin lo otro? ¿Como se come todo estos? ¿Como queda el tema de las 12 personas? Pues si te digo la verdad, cuanto más legislación nacional conozco al respecto, menos claro me queda si es lo uno o lo otro. |
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#8
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¿Cuales son las limitaciones de las titulaciones naúticas?
O mejor dicho, ¿Qué limitaciones tiene un Capitán de Yate? Entiendo que si el barco tiene mas de 12 tripulantes se considera una embarcación de pasajeros, por lo que será necesaria una titulación profesional para poder gobernar dicha embarcación. Pero... ¿Qué arqueo bruto puede tener el barco? Si no estoy muy equivocado, aunque la tripulación esté compuesta por 12 tripulantes, a partir de cierto arqueo bruto se considera que el barco es un carguero. |
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#9
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Cita:
Aparentemente, España aceptó tanto la convención SOLAS como la Load Lines. Esta información también estaría disponible en la web de la International Maritime Organization en formato Excel (http://www.imo.org/includes/blastDat...3/status-x.xls). Lo que me sigue extrañando es que la titulación de capitán de yate no tenga ninguna limitación mas haya del número de personas que pueden ir a bordo. Es decir, si el día de mañana un magnate que posea la titulación de capitán de yate decide adquirir un carguero, certificarlo para 12 personas y montar su complejo de ocio con un campo de golf artificial, pista de tenis, piscina olimpica, etc... ¿Puede llevar ese barco legalmente? Acepto que no sería el "yate" mas bonito del mundo... Pero antaño la gente adquiría barcos de vela que se habían empleado para la carga. Por no mencionar que algunos "yates" pertenecientes a principes, sultanes y magnates exceden de las esloras de algunos cargueros pequeños... Incluso tenemos algunos "megayates" de vela que exceden de las esloras de pequeños cargueros, como puede ser el caso del "Halcón Maltes" (http://www.symaltesefalcon.com/). ¿Realmente la única limitación de la titulación de capitán de yate es no poder llevar a mas de 12 personas a bordo? |
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#10
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Cita:
Se define por "pasajero", toda persona que no sea: i) el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo; y ii) un niño de menos de un año. A lo cual vuelvo a añadir las mismas cuestiones que dije más arriba: Cuando uno sale con su barco de forma privada, ¿quien es y quien no es miembro de la tripulación, y por tanto NO es pasajero? Asimilar en uso privado de un yate como pasajero a toda persona embarcada, es quizás ir demasiado lejos en la interpretación de las normas??????? |
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#11
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Cita:
Un pasajero es cualquier persona mayor de un año de edad que no figure inscrita como tripulante en el rol de la embarcación. Editado por beagle en 17-07-2008 a las 12:07. |
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#12
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Cita:
Saludos ![]() |
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#13
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Repito el planteamiento, yates en suso privado (no comercial, ni charter) sin tripulación contratada.
Ahora la pregunta, ¿Quien está enrolado como patrón de su propio barco? (Si nos enrolamos como patrones de nuestro propio barco, no puede llevarlo, ni moverse de su amarre sin su patrón enrolado a bordo en ningún caso). Si enrolo a un tripulante, como justifico que cumplo yo como armador con todas las obligaciones legales que conlleva el tener tripulación enrolada (No se si incluso hay que pagarle seguridad social). ¿Alguien tiene personas enroladas en su yate? (Yo creo que ni el patrón, ¿entonces que ocurre que hasta el patrón es un pasajero (menuda contradicción es tener un barco donde todas las personas embarcadas son pasajeros, será que los barcos se manejan y gobiernan solos)?????? Estos son los problemas de no separar las cuestiones de mercantes de las de náutica deportiva. Es imposible llevar con toda la lógica las reglas y definiciones de un mundo de mercantes al de nuestros yatecitos. Por algo las propias normal INTERNACIONALES refrendadas por todos los estados con costa del mundo dicen que estas no son aplicables a los yates sin explotación comercial. Pero luego, en España que somos más papistas que el papa, vamos y decimos que sí serán aplicables a los yates y a todo lo que flote. Luego vienen normas de europa y otras que se crean arreglando esto en parte, pero no se deroga por completo, y al final no hay una tortilla, sino un revuelto hehco con huevos pasados y caducados. Esto los países de nuestro entorno hace años que lo arreglaron. Estas argumentaciones deberían añadirse además a la protesta sobre el RD sobre concentraciones náuticas y regatas, que para mi debiera finalizar reclamando, además de la derogación de ese RD, la creación de una subdirección general de náutica de recreo y deportiva con su propia ley orgánica que haga que todo lo que es aplicable a todos los mercantes en general sea de aplicación a los yates, y empiece a regular para yates sin perder de vista lo que es un yate (que no es ferry de la TRAS ni un petrolero). Editado por m28mediterraneo en 17-07-2008 a las 14:48. |
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#14
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Cita:
![]() totalmente de acuerdo
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#15
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Hola y unas rondas para todos
![]() ![]() ![]() ![]() Solo recordar que para un yate de más de 24 metros es de aplicación toda la normativa SOLAS en materia de construcción y tripulación. La tripulación deberá ser profesional (excepto en caso del patrón que podrá ser un capitán de yate) , según indique la normativa deberá llevar una tripulación mínima, con al menos un mecánico y un marinero. Saludos ![]() ![]() |
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#16
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No my friend whitecast,
Dice el SOLAS: Regla 3 Excepciones a) Salvo disposición expresa en otro sentido, las presentes reglas no serán aplicables a: i) buques de guerra y buques para el transporte de tropas; ii) buques de carga de arqueo bruto inferior a 500; iii) buques carentes de propulsión mecónica; iv) buques de madera de construcción primitiva; v) yates de recreo no dedicados al tráfico comercial; vi) buques pesqueros. b) Exceptuando lo expresamente prescrito en el capítulo V, ninguna de las presentes disposiciones se aplicará a los buques que naveguen exclusivamente por los Grandes Lagos de América del Norte y en el río San Lorenzo, en los parajes limitados al este por una línea recta trazada desde el cabo de Rosiers hasta West Point, en la isla Anticosti y, al norte de dicha isla, por el meridiano de 638. Un yate privado NO es SOLAS. La recogida de firmas me parece una gran idea, pero a esta iniciativa seguro que se sumarían la mayoría de los clubes náuticos españoles, todas las asociaciones de profesionales y sus asociados que llevan años clamando al cielo esto: ANEN; ADIN; AEGY, un montón de diseñadores e incluso ingenieros navales estoy seguro también la firmarían, todos los regatistas, pescadores no profesionales, buceadores, importadores, fabricantes, talleres, . . . UN MONTONAZO DE GENTE!!!!!!!). Y porqué nó dos cosas, una recogida de firmas para dos cosas: Dando su apoyo a esta reclamación, y Otra directamente pra presentar una propuesta de ley popular (o como se llame) al congreso. (Estoy seguro que al mínimo de firmas necesarias para presentarla se llegaría). Respecto a otros estados, no es Andorra. Sino mirar el Reino Unido, Italia, Francia, o cualquier país del norte de Europa. Nos ganan por goleada, están millones de años luz por delante de nosotros. ES EL MOMENTO DE EMPEZAR A PENSAR EN PASAR A LA ACCIÓN: ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#17
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El nombre oficial es "Iniciativa Legislativa Popular" (http://www.senado.es/otrasdis/legisl...s/LORG384.html). Sería necesario reunir un mínimo de 500.000 firmas. En mi humilde opinión es posible lograrlo e incluso superarlo.
Con la colaboración de los clubes naúticos, asociaciones naúticas, escuelas naúticas, y recogiendo firmas en los puertos deportivos sería bastante factible superar ese número de firmas. Si hubiese algún cofrade abogado dispuesto a invertir un poco de tiempo en escribir la ley popular con la ayuda y/o ideas de otros cofrades se podría empezar a mover todo para ver si es posible crear una subdirección de la marina de recreo. Yo no tendría ningún problema en desplazarme a distintos puertos, clubes, etc... de la zona para hacerles la noticia y la posibilidad de que firmen por la iniciativa. |
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#18
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Cita:
¿Porque no hacer una recogida de firmas entre todos y ver si surte algún efecto? Editado por beagle en 17-07-2008 a las 15:33. |
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