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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El otro día me ocurrió una anécdota curiosa. Navegando a vela, en un día bastante tranquilo aunque cubierto y feote, veo acercarse dos kayaks biplazas. No parecían muy expertos, porque iban dando bandazos y se estaban acercando de espaldas. Por si acaso, varié el rumbo para alejarme del suyo y al final me pasaron por popa a suficiente distancia. Pero parece que estaban algo nerviosos y se estaban comentando el uno al otro en plan pasivo-agresivo "Cuidado con este, que no mira" (en la mar si el día está tranquilo, se oye todo).
El caso es que me surgió la duda de si de acuerdo con el RIPA, las embarcaciones A REMO (por aquí hay bastantes kayaks y traineras) deben maniobrar a una embarcación a vela. No he encontrado ninguna referencia al respecto, ya que todas las reglas se refieren a motor vs. vela. ¿Alguien lo sabe? |
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#2
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En este país hay tanto título,tanto estudio ,etc... Que ni siquiera sirve para que la gente aprenda..y no va por tí,va en general
Y a tu pregunta,el RIPA no dice NADA de embarcaciones a MOTOR, habla de propulsión mecánica,que obviamente incluye embarcaciones a remo. |
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#3
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Lo voy a buscar, yo practico mucho el kayak de mar y lo hemos hablado muchas veces; la prioridad "casi siempre" es de las embarcaciones de remo.
Pero......no nos tengas miedo que no hay ningún interés en entrar en conflicto y ya procuramos molestar lo menos posible y normalmente algunos llevamos vhf que no dudamos en usar si hay alguna posibilidad de conflicto o rumbos de colisión (En tu bahía hay gente muy competente con el kayk de mar)......otra cosa son alquileres de kayak y esas cosas ![]() PD, creo que el RIPA hay un párrafo que lo define.....voy a buscarlo y lo pongo aquí mismo. Dejo un resumen "buscado con IA. y que no tiene caracter oficial pero aclara algunos conceptos........(buscaré en el RIPA porque creo haberlo leído e incluso con las luces en botes a remo) Como aclaración decir que en España, se regula el uso de los kayak "artefactos flotantes" por cada capitanía; en otros paises como Francia está bastante más regulada (para bien y para mal). ¡Perfecto! En España, el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar (COLREG) está plenamente incorporado en la legislación nacional a través de varias normas marítimas. Aquí te dejo los documentos clave donde se especifica la prioridad de los botes a remo: Busqueda en IA: �� Legislación aplicable en España COLREG (Regla 18): Establece que los buques a motor deben mantenerse apartados de embarcaciones sin propulsión mecánica, como los botes a remo. Real Decreto Legislativo 2/2011: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Reconoce la aplicación de convenios internacionales como el COLREG en aguas españolas. Ley 14/2014 de Navegación Marítima: Refuerza el marco legal para la seguridad y orden en la navegación, incluyendo la prioridad de embarcaciones con menor capacidad de maniobra. Normativa marítima del Ministerio de Transportes: Puedes consultar el marco completo en la web oficial del Ministerio de Transportes, donde se incluyen los convenios internacionales aplicables en España. Mas: Vista creada con IA El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (RIPA) no establece una prioridad general para las embarcaciones a remo sobre otras embarcaciones. Sin embargo, la RIPA sí indica que las embarcaciones con maniobrabilidad restringida, como las que reman, deben ser tenidas en cuenta por otras embarcaciones y se les debe facilitar el paso. En situaciones de cruce, la regla general es que la embarcación que ve a otra por su banda de estribor debe ceder el paso. Además, la embarcación que adelanta a otra debe mantenerse apartada de la trayectoria de la embarcación que está siendo adelantada. En el caso específico de embarcaciones a vela y a remo, la regla general es que la embarcación a vela tiene preferencia si solo está navegando con el viento. Sin embargo, si una embarcación a remo está realizando maniobras o tiene alguna dificultad para maniobrar, otras embarcaciones deben tener en cuenta su situación y facilitarle el paso. En resumen, aunque las embarcaciones a remo no tienen una prioridad absoluta, deben ser consideradas por otras embarcaciones como embarcaciones con maniobrabilidad restringida y se les debe facilitar el paso cuando sea necesario para evitar abordajes. Editado por esscapar en 21-07-2025 a las 19:06. |
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#4
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https://www.boe.es/buscar/pdf/1977/B...onsolidado.pdf
BOE del RIPA, no sale ni la palabra motor, ni la palabra remo |
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#5
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Es falso.
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#6
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Y los barcos de remo son de propulsión mecánica, igual que 1 bicicleta es de propulsión mecánica, aunque no lleve motor de combustión o eléctrico.
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#7
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Si, jopé, ya lo he modificado......es que eres un rapidillo
![]() Pd. BOE "TEXTO CONSOLIDADO" Última modificación: 13 de enero de 2017 Es posible y no es por querer tener razón, que en algún RIPA antiguo o alguna traducción, antes se citara los botes a remo; joé es que me he hecho muy mayor (llevo paleando en kayak muchos años y este debate también ha sido recurrente en los foros específicos) ![]() Editado por esscapar en 21-07-2025 a las 19:15. |
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jiauka (21-07-2025) | ||
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#8
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Cita:
Y 1 velero , a vela, tiene SIEMPRE prioridad sobre 1 barco a remos que no esté pescando -con el doble cono ouesto-, o fondeado -con la bola de fondeo- cosas que jamás he visto en 1 kayak Editado por jiauka en 21-07-2025 a las 19:20. |
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esscapar (21-07-2025) | ||
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#9
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Cita:
Y repito que en España no somos embarcación, ni buque, somos "artefactos flotantes" como un flotador o una colchoneta Esto ya de coña: los kayakistas no remamos, nosotros paleamos (con la pala no con el remo) ![]() |
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#10
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A efectos de matrícula,etc... son "artefactos flotantes", pero a efectos del RIPA, son "buques" y se rigen por el RIPA.
Y es más, si me encuentro 1 kayak sin pabellón, y voy a vela no puedo saber de qué pais es, y me tengo que regir por el RIPA. Imagínate 1 francés que navega por aguas españolas y se encuentra 1 kayak, va a cumplir el RIPA, no tiene ni idea de leyes españolas, y como convenio internacional, el RIPA está por encima de cualquier ley española. |
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esscapar (21-07-2025) | ||
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#11
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Obviamente, luego está el buen hacer marinero, la cortesía con otros, etc...
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#12
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Cita:
Que el mar es para todos y no se trata de que unos sean mejores que otros, solo de practicar la afición con seguridad.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#13
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"Regla 3. Definiciones generales.
A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario: b) La expresión «buque de propulsión mecánica» significa todo buque movido por una máquina." Si es de remo no es máquina. "Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo." En cuanto a luces y marcas señales equipara las embarcaciones a remo a las de vela. |
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#14
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Cita:
Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk |
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#15
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Sí, la regla 25 es de luces, y dice que el pequeño debe hacer lo que esté en sus manos para advertir al grande su presencia
Ahora que ya hay buenas luces Led he abandonado la discusión sobre las bonitas luces de paracaidas-con-motor y pequeñas avionetas ... Pero recuerdo los que protestaban diciendo: - eso es confundir con las luces ... como si un botecito fuera un Superpetrolero Es el grande el obligado a no confundir con sus luces. Es el pequeño obligado a señalar su presencia para que el grande no le pase por encima Esto es similar: si un velero alcanza a un bote de remos, el velero debe ser "el buque que maniobra" y el bote de remos es "el buque que mantiene el rumbo", aunque ya sospechamos que COLREG/RIPA pensaba en "Buques" Si un pequeño bote de remos va remando ágil a cruzarse en el rumbo de un velero, el bote de remo es "el buque que maniobra" porque tiene más sencillo maniobrar Peero en una gran trainera, tal vez el velero deba ser "el buque que maniobra" porque tenga más sencillo maniobrar, y la gran trainera sea "el buque que mantiene el rumbo" porque tenga más difícil maniobrar |
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#16
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Cita:
Lo de las luces es cierto,pero no significa que las prioridad (regla 18) sea la misma. |
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#17
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Cita:
La primera interpretación de las normas es por el sentido propio de sus palabras y no hay ninguna acepción de "máquina" en el diccionario que permita darle el significado que indicas. En cuanto.a la Regla 25, la mencionaba (entiendo que el compañero también) en relación con la afirmación de que el remo no se menciona en el RIPA. Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk Editado por Reivah en 22-07-2025 a las 21:27. |
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#18
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Siento no tenerlo tan claro.
En la regla 3 b) indica que "La expresión 'buque de propulsión mecánica' significa todo buque movido por una máquina. Y el RIPA sí que habla de embarcaciones de remo en la Regla 25 - Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo, aunque solo para las luces. (Por cierto, como habla de "embarcaciones" de remo, ¿estarían excluidas las galeras de más de 24 metros?) Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk |
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#19
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Creo que podríamos finalizar esta discusión e iniciar otra, interesantísima, sobre el sexo de los ángeles.
Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Reivah | ||
jonam52 (15-11-2025) | ||
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#20
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¿Es un pajaro?, No ¿Es un avión?, No, es Superman
![]() Si en algo estamos de acuerdo es que un barco a remos no es un barco a vela. Y mira que me resulta raro que quien escribió el RIPAM incluyese a los hidroaviones y no a los sufridos kayaquistas .Pero vamos, que el mar es muy ancho y cabemos todos, y si nos esforzamos un poco, hasta sin molestarnos ![]() Yo por si acaso, yendo amurado a estribor en popa, si me cruzo con uno que viene ciñendo amurado a babor, me mantendré bien apartado de su derrota, que como me dijo amablemente uno despues de tener que cambiar mi rumbo 2 veces, éll tiene prioridaad que va ciñendo. Y si veo un kayak, me separo bien para no volcarle con la ola, quizás por que yo tambien tengo un kayak. Espero no tener que saber nunca qué dice un juez sobre esta discusión, en la que parece que nadie convence a nadie. Buena proa |
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#21
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Bueno, desde mi punto de vista, un barco de remos es claramente un buque, pero no es un buque de propulsión mecánica (a menos que el remero tenga los bíceps de Scharzenegger y se considere a sí mismo un machinegun).
Me inclino por considerarlo un buque sin gobierno, es decir, un buque que es incapaz de maniobrar en la forma que exige el RIPA y por tanto no puede apartarse de la derrota de otro buque. Eso no quiere decir que no tenga gobierno en absoluto, pero su manibrabilidad, velocidad, estabilidad son tan limitadas que no puede maniobrarnos con seguridad para él ni para nosotros. Yo trato de evitarlos y no molestarlos con mi ola. Ah, por cierto. Cualquier buque puede ser en cualquier momento un buque a remos. Quiero decir que para que un barco se considere buque de propulsión mecanica debe tener el motor en marcha. Si lo tiene apagado y saca unos remos para impulsarse ya no es un buque de propulsión mecánica sino un barco a remos. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk Editado por Oscar1966 en 13-11-2025 a las 08:59. |
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Tasio628 (18-11-2025) | ||
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#22
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A mi de da exactamente igual, en este caso, lo que diga el RIPA, si voy con un barco, de doce metros a 15 nudos y veo una canoa, un barco a pedales o lo que sea, me APARTO YO, y procuro pasar lo mas lejos posible, porque lo puedo hacer con mas facilidad, no me cuesta ningún trabajo y no pongo en peligro a nadie, todo lo demás, son ganas de complicarnos la vida, y complicársela a la persona que navegue en uno de esos barcos.
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#23
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Cita:
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