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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Lo voy a buscar, yo practico mucho el kayak de mar y lo hemos hablado muchas veces; la prioridad "casi siempre" es de las embarcaciones de remo.
Pero......no nos tengas miedo que no hay ningún interés en entrar en conflicto y ya procuramos molestar lo menos posible y normalmente algunos llevamos vhf que no dudamos en usar si hay alguna posibilidad de conflicto o rumbos de colisión (En tu bahía hay gente muy competente con el kayk de mar)......otra cosa son alquileres de kayak y esas cosas ![]() PD, creo que el RIPA hay un párrafo que lo define.....voy a buscarlo y lo pongo aquí mismo. Dejo un resumen "buscado con IA. y que no tiene caracter oficial pero aclara algunos conceptos........(buscaré en el RIPA porque creo haberlo leído e incluso con las luces en botes a remo) Como aclaración decir que en España, se regula el uso de los kayak "artefactos flotantes" por cada capitanía; en otros paises como Francia está bastante más regulada (para bien y para mal). ¡Perfecto! En España, el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar (COLREG) está plenamente incorporado en la legislación nacional a través de varias normas marítimas. Aquí te dejo los documentos clave donde se especifica la prioridad de los botes a remo: Busqueda en IA: �� Legislación aplicable en España COLREG (Regla 18): Establece que los buques a motor deben mantenerse apartados de embarcaciones sin propulsión mecánica, como los botes a remo. Real Decreto Legislativo 2/2011: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Reconoce la aplicación de convenios internacionales como el COLREG en aguas españolas. Ley 14/2014 de Navegación Marítima: Refuerza el marco legal para la seguridad y orden en la navegación, incluyendo la prioridad de embarcaciones con menor capacidad de maniobra. Normativa marítima del Ministerio de Transportes: Puedes consultar el marco completo en la web oficial del Ministerio de Transportes, donde se incluyen los convenios internacionales aplicables en España. Mas: Vista creada con IA El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (RIPA) no establece una prioridad general para las embarcaciones a remo sobre otras embarcaciones. Sin embargo, la RIPA sí indica que las embarcaciones con maniobrabilidad restringida, como las que reman, deben ser tenidas en cuenta por otras embarcaciones y se les debe facilitar el paso. En situaciones de cruce, la regla general es que la embarcación que ve a otra por su banda de estribor debe ceder el paso. Además, la embarcación que adelanta a otra debe mantenerse apartada de la trayectoria de la embarcación que está siendo adelantada. En el caso específico de embarcaciones a vela y a remo, la regla general es que la embarcación a vela tiene preferencia si solo está navegando con el viento. Sin embargo, si una embarcación a remo está realizando maniobras o tiene alguna dificultad para maniobrar, otras embarcaciones deben tener en cuenta su situación y facilitarle el paso. En resumen, aunque las embarcaciones a remo no tienen una prioridad absoluta, deben ser consideradas por otras embarcaciones como embarcaciones con maniobrabilidad restringida y se les debe facilitar el paso cuando sea necesario para evitar abordajes. Editado por esscapar en 21-07-2025 a las 19:06. |
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