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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo una curiosidad. Tengo un compañero de trabajo (no bucea, no tiene título), que tiene un hijo de 12 años. Este, en las últimas vacatas en Canarias se sacó el PADI. Ahora lo que quiere es bucear, ya que aunque tenga 12 años, al parecer se a quedado enganchado. Ahora la duda que tengo yo es la siguiente. ¿Con cuantos años es aconsejable que empiece un crío a bucear? ¿Creéis que le pondrán problemas los centros de buceo por su corta edad? ¿Al tener que ir solo a un centro de buceo, quien querrá ser su pareja? En el supuesto de que el padre se tenga que sacar el título (es lo que he pensado yo para evitar problemas y para que se haga responsable de él) podría sacar cualquier título o tendría que ser PADI para bucear con el crío? Se que algunos títulos exigen bucear con uno de los dos con titulación superior. ¿Podrían combinar por ejemplo PADI y SSI o algún otro?
Hay va una de birras.... ![]() ![]() Ah!! Se me olvidaba sería para bucear en Biakaia. No se si esto tiene algo que ver, pero por si las moscas lo suelto. |
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#2
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Hola! En mi opinión doce años es una edad ideal para empezar a bucear y es, en opinión de algunas organizaciones de buceo como SSI, la edad con la que con permiso paterno un crío puede hacer su primer curso de buceo. Lo que pasa, como bien dices, es que una certificación una estrella no habilita para bucear como guía de inmersión. Me explico, una pareja de buceadores una estrella no pueden bucear, en teoría, solos. Deben hacerlo acompañados de una certificación mayor.
Yo creo que si el chaval es buceador una estrella no tiene ningún impedimento para ir solo a cualquier centro de buceo y hacer cuantas salidas quiera. Todos los centros de buceo deben ser eso, centros de buceo en los que la titularidad/responsabilidad en la formación y práctica la ostenta un instructor que actuará de guía en las inmersiones y dispondrá quién bucea con quién. Asumiendo él mismo la responsabilidad si fuera necesario. El chaval, o su padre, debe dejar claro que es novato y que además acude solo a la salida. Una pregunta, ¿en qué zona se mueven? |
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Flipin (06-08-2008) | ||
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#3
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Sorry, se me olvidaba. No hay problema en combinar certificaciones de distintas agencias.
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#4
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Totalmente de acuerdo, una vez tiene el permiso paterno para obtener el titulo ya se convierte en un buceador como otro cualquiera con su mismo nivel. O sea que su primera estrella vale lo mismo que la primera estrella de un tio de 30 años.
bicos ![]()
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Perteneciente a una generación perdida, bien formada y con mucho saber que aportar... Tanger soto
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Flipin (06-08-2008) | ||
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#5
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Buenos días a todos.
Según lo que yo sé... En España, pese a quien pese, la edad legal para bucear es 16 años. No obstante y para no quedarse atrás respecto de otras organizaciones, FEDAS reconoce el buceador de una estrella "Junior" cuyo límite de profundidad son 10 metros y que puede bucear siempre que esté acompañado de otro buceador de titulación superior. Según la Ley, si ese buceador de menos de 16 años tiene un percance se le pueden caer las gónadas al suelo al acompañante en cuanto haya una reclamación civil de por medio. Lo que no sé ahora es si, de oficio, la ley perseguiría al acompañante de titulación superior, que suele ser el pater del buceador junior, ya que nadie en su sano juício y dado el vacío legal que existe va a querer asumir esa responsabilidad. Lo mismo cabe decir para los acompañantes circunstanciales en salidas organizadas por centros de buceo... en estos casos lo que hay que hacer es ir con la titulación mínima... o mentir. Ejemplo: _ ... A ver, estos dos son 1E... ¿Hay algún 2E o superior aquí?... ¿Tú que eres? _ ¿Yo? buceador 1E Esto es lo correcto dado que si acompañas a un grupo y hay un accidente la has pringado por asumir la responsabilidad que te otorga tu titulación superior en una situación en la que ni supervisas el material que llevan, ni sabes cual es su nivel ni si están enfermos, deprimidos o con premeditación asesina. Si hay un problema y alguien efectúa una reclamación civil date por besado porque los del centro de buceo van a decir que "Iban acompañados de un buceador de titulación superior... Aaahhh...se siente" Otro ejemplo: _ ...¡Cachis en la Mar! ... ¿No hay nadie? _ ¡Yo! ¡Yo soy buceador 2E... mira: Aún está caliente la tarjeta _ ¡Estupendo! ¿Te importaría acompañar a estos dos buceadores 1E?... Y con mucho orgullo y emoción el de titulación superior sacrifica su buceo tranquilo al asumir la responsabilidad de un grupo de auténticos desconocidos... o no sacrifica nada y los deja a su bola... No sé si m'explico. Saludos. |
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Flipin (06-08-2008) | ||
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#6
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Muchas gracias a todos,
Olabarru: Ellos son de la zona de Urdaibai. Ahora, después de leer lo que Yofloto apunta e independientemente de este post, a mi me ha surgido una duda. El buceo a de hacerse en pareja, hasta hay lo tengo claro, pero si no lo he entendido mal, ¿uno de los dos tiene que tener el tirulo superior al otro? En mi caso mi pareja y yo tenemos los dos el mismo título SSI. Tenía entendido que con este título no hacía falta bucear con uno de titulo superior. Pensaba que nos bastábamos los dos solos. ¿estoy confundido? Muchas gracias y unos tragos para todos.... ![]() ![]() |
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#7
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[quote=Yofloto;323798]Buenos días a todos.
Según lo que yo sé... En España, pese a quien pese, la edad legal para bucear es 16 años. No obstante y para no quedarse atrás respecto de otras organizaciones, FEDAS reconoce el buceador de una estrella "Junior" cuyo límite de profundidad son 10 metros y que puede bucear siempre que esté acompañado de otro buceador de titulación superior. Según la Ley, si ese buceador de menos de 16 años tiene un percance se le pueden caer las gónadas al suelo al acompañante en cuanto haya una reclamación civil de por medio. Lo que no sé ahora es si, de oficio, la ley perseguiría al acompañante de titulación superior, que suele ser el pater del buceador junior, ya que nadie en su sano juício y dado el vacío legal que existe va a querer asumir esa responsabilidad. Hola! Te contesto aún asumiendo que puedo estar equivocado. Me da la sensación de que te equivocas en cuanto a la edad legal para poder bucear en España, ya que no está recogido en ninguna orden o decreto regulador. Al menos no en lo concerniente a buceo recreativo/deportivo. Y es por eso por lo que son las mismas organizaciones de buceo las que establecen sus condiciones o edad umbral con el respectivo permiso de padres o tutores legales. El decreto que regulaba la práctica del buceo en nuestro país era el 205 del año 1969. Este decreto y dado el avance o cambio/actualización de esta práctica en el tiempo, se vio complementado por la orden de 30 de julio de 1981 por la que se aprobaban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. En ninguna de ellas se mencionaba nada respecto de la edad. Pero todo esto quedó derogado por la orden de 22 de diciembre de 1995, que además derogaba anteriores pseudoadaptaciones o actualizaciones en los procedimientos: Orden del 10/11/80, Orden de 30/07/81 y Orden de 18/12/92. Posteriormente y como tu muy bien dices, para cubrir el vacio legal existente se dicta orden de 14 de octubre de 1997 que casi exclusivamente concierne a las normas de seguridad y equipo obligatorio. Y fíjate que en esta orden, de perogrullo, se dicen cosas como que para bucear a profundidades superiores a 40 metros se utilizará el aire enriquecido "nitrox". ¡Cágate lorito!. Pero siguen sin decir nada de la edad. Ojo!, es cierto que en materia federativa, la federación española de actividades subacuáticas, por medio de las diferentes federaciones territoriales dicta sus propias normas. Pero son eso, normas que conciernen a una organización de buceo como es la FEDAS. Tenemos que ser conscientes de que en ningún decreto o orden reguladora se dice que la federación española sea la única autorizada en materia formativa y mucho menos que el resto de organizaciones deban asumir como de "obligado cumplimiento" las pautas que la FEDAS marque. Se habla siempre en la orden del 97 de "organizaciones de buceo". Y hay muchas: PADI, SSI, FEDAS, IDEA... Es cierto lo que comentas del tema de responsabilidades en caso de que pasara algo. Pero para eso, los centros de buceo se cubren, en la medida de lo posible, con un seguro de responsabilidad civil, y además los seguros tipo DAN que los instructores tenemos, cubren además de las contingencias propias, las de aquellas personas que puedan padecerlas en salidas o actividades organizadas por el centro de buceo. En este caso unicamente se trata de contingencias médicas. Bueno...menudo ladrillo Vayan unas cañas aunque sea a modo de colirio para echárselas por los ojos. |
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#8
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Cita:
bicos ![]()
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