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  #1  
Antiguo 22-10-2008, 18:22
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Predeterminado Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Con tu permiso.

Cita:
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.....
La soberanía del Estado Español, se extiende a lo que se denomina el mar adyacente a efectos de aduanas, pesca, investigación, inspección de buques, etcétera.

Los tratados internacionales, reconocen el derecho de paso inocente (se insiste en este término; inocente) o inocuo a buques extranjeros que navegan dentro de cualquier estado (se entiende, si ambos estados no están en guerra). Pero esos buques a los que se reconoce el derecho de paso (a todos, en resumen) están sometidos a los reglamentos de carácter general del Estado por cuyas aguas transitan.

Es decir, que no pueden utilizar el derecho de paso para atentar contra la soberanía del país, orden público, sanidad, cuestiones fiscales, etcétera,

Por mucho que tuviese bandera extranjera, ya sea Holanda o Ulan Bator, el barco en cuestión ha quebrantado las leyes vigentes en España. Y su bandera, entiendo que no le da cobertura para ello, pues contraviene lo anteriormente dicho (me da igual que sea lo que fue, o que se dedique a repartir chupa-chups de marihuana, está prohibido y punto, no entraré en "cuestiones de conciencia").

De lo cual se deriva una conclusión inmediata.

Si a mí, por llevar un juego de bengalas caducado me meten un puro. ¿Por qué dejan que un barco venga a poner en peligro el orden público y a a tentar contra la sanidad?.

Es sólo una pregunta técnica.
Aunque no creo que sirva de mucho para que no termine igual ...

Editado por rom en 22-10-2008 a las 18:31.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a rom
Al_Tanllaui (22-10-2008)
  #2  
Antiguo 22-10-2008, 18:31
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

No está ni medio claro. Que alguien nos ilumine.
En Suecia, salen barcos a aguas internacionales que transportan suecos que salen con la sana intención de ponerse de alcohol hasta las cachas, dormir la mona y volver; todo porque allí es delito circular bebido incluso a pie.
Hasta ahora nunca han detenido a los responsables de ninguno de esos barcos (no delinquen en territorio sueco) ni a ninguno de sus pasajeros, salvo que lleguen a tierra "tocaos" todavía.
Creo que se llama principio de extraterritorialidad, y que, efectivamente, en aguas internacionales sólo son perseguibles delitos reconocidos por todos los paises (narcotráfico, trata de personas,...).
Insisto, que alguien nos ilumine porque yo no soy técnico en la materiá.
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  #3  
Antiguo 22-10-2008, 18:46
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.

El reconocimiento internacional de las zonas de exclusión ya representó un cierto trauma en su momento, pues muchos lo interpretaron como un atentado contra la libertad de los mares. Luego hemos visto cómo algunos estados ribereños, como Canadá, se han considerado legitimados para apresar pesqueros que faenaban mucho más allá de las 200 millas, como ocurió en el famoso caso de la pesca del fletán negro y el buque español Estay.
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  #4  
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Olvidaba otro claro ejemplo: en los ferris de Trasmediterránea que van de la Península a Baleares se abren las salas de tragaperras en el momento de salir de las 12 millas, pues aún siendo el barco de bandera española, al no estar ya en aguas nacionales no necesitan la licencia especial que se exige a los locales de juegos de azar.
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  #5  
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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Originalmente publicado por Tahleb Ver mensaje
Olvidaba otro claro ejemplo: en los ferris de Trasmediterránea que van de la Península a Baleares se abren las salas de tragaperras en el momento de salir de las 12 millas, pues aún siendo el barco de bandera española, al no estar ya en aguas nacionales no necesitan la licencia especial que se exige a los locales de juegos de azar.
Si, esto puede tener una explicación.

La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas:

- Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca.

He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas).

Acabo de repasar el texto.

Saludos.
Rog
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  #6  
Antiguo 22-10-2008, 19:05
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
Si, esto puede tener una explicación.

La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas:

- Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca.

He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas).

Acabo de repasar el texto.

Saludos.
Rog
Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)
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  #7  
Antiguo 22-10-2008, 18:51
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Una sóla aclaración.

Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

Lo que he escrito es válido hasta las 24 millas. Según el texto de Legislación de PY.

Rog
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Editado por Roger Rabbit en 22-10-2008 a las 18:58.
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  #8  
Antiguo 22-10-2008, 19:20
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
Una sóla aclaración.

Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

Lo que he escrito es válido hasta las 24 millas. Según el texto de Legislación de PY.

Rog
Las 12 millas adyacentes se contemplan sólo para el caso de la "persecución en caliente". Un buque de guerra o de guardia costera puede apresar a un infractor de las leyes del país hasta las 24 millas siempre que la persecución no se haya interrumpido, que es más o menos lo que cita Mazarredo.

La afirmación de "se sabe o se sospecha que ha infringido o que va a infringir la Ley" no existe en nuestra legislación. No sabría decir si por suerte o por desgracia.

Existen unos casos curiosos (alguno ha acabado desastrosamente para el Tesoro) en los que algun juez de la Audiencia Nacional ha ordenado apresar un buque a más de mil millas de nuestras costas. Supongo que recordáis alguno. Pues bien, esos casos no han sido considerados como actos de piratería porque se trataba de capturar drogas, y ese tráfico no es legal en ningún país del mundo. Por lo tanto, los buques asaltados no estaban protegidos por su pabellón.

Por el contrario, si una patrullera de Arabia Saudí apresara un buque europeo cargado de vino tinto, que es ilegal en Arabia, el acto sería ilegal puesto que el vino no está prohibido (afortunadamente) por ningún país de Europa.

El caso del velero en Valencia se parece a ésto último. Sólo podría haber sido perseguido por nuestras patrulleras en caso de que alguien hubiera presentado denuncia por cualquier causa -alteración el orden público, inducción a la comisión de un delito, etc.- y que, habiendo sido requerido por el juez, el barco se hubiera dado a la fuga. Pero eso, que yo sepa, no ocurrió.
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  #9  
Antiguo 22-10-2008, 19:54
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
Una sóla aclaración.

Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

...
La zona de exclusión solo la suscriben unilateralmente ciertos Estados.
Solo compete a efectos de exploración y explotación de recursoso naturales y España solo la tiene establecida para las aguas de Atlántico, no del Med.


España no tiene competencia sobre lo que haga ningún barco fuera del mar territorial español y su zona contigua.
Sea legal o no según las leyes españolas.

Si un barco entra con drogas en la zona de aguas jurisdiccionales ya es ilegal.
En el caso de este otro barco, dentro del territorio (aguas) españolas no está incumpliendo ninguna ley.
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  #10  
Antiguo 22-10-2008, 19:38
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Cita:
Originalmente publicado por Tahleb Ver mensaje
Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.

El reconocimiento internacional de las zonas de exclusión ya representó un cierto trauma en su momento, pues muchos lo interpretaron como un atentado contra la libertad de los mares. Luego hemos visto cómo algunos estados ribereños, como Canadá, se han considerado legitimados para apresar pesqueros que faenaban mucho más allá de las 200 millas, como ocurió en el famoso caso de la pesca del fletán negro y el buque español Estay.

ya me suena el tema del gallego estay; pero son ya unos años y lo recuerdo muy por encima. el capitán de pesca creo que era un tal dávila.
en fin que si tienes más datos y detalles del asunto y de cómo quedó aquéllo te los agradecería.
un saludo y
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  #11  
Antiguo 22-10-2008, 20:01
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Cita:
Originalmente publicado por askarretxe Ver mensaje
ya me suena el tema del gallego estay; pero son ya unos años y lo recuerdo muy por encima. el capitán de pesca creo que era un tal dávila.
en fin que si tienes más datos y detalles del asunto y de cómo quedó aquéllo te los agradecería.
un saludo y
Acabó bien y mal. Bien porque la tripulación y el barco fueron liberados al cabo de unas semanas. Mal porque se perdió el caladero y se sentó un precedente según el cual, en determinadas circunstancias, un estado puede cometer un acto de piratería impunemente. Aquí tienes un artículo de la época (el principio está en italiano, pero luego sigue en español):

http://www.radioradicale.it/exagora/...como-el-fletan

Rog: Es difícil definir el concepto. La GC hubiera podido inspeccionar el barco, desde luego, dentro de las 12 millas. Pero ¿qué hubiera encontrado? ¿unas pastillas que son legales en el país de bandera del barco? ¿unas mujeres que estaban allí por voluntad propia?

El delito estaría en el acto de administrar esas pastillas si se hubiera hecho en territorio español o aguas territoriales, pero no fué así. Por tanto, no hubo delito al tratarse de un acto que es legal a bordo de un barco holandés que, además, estaba en aguas internacionales.
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  #12  
Antiguo 22-10-2008, 19:56
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

[quote=Tahleb;382379]Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.
__________________________________________________ __





Intentaré aportar algo:
se considerarán aguas internacionales a partir de las 24 millas.
A las aguas internacionales se les aplica la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación.
A partír de ahí, se han firmado diversos protocolos o acuerdos, como el de París acerca de principios de interceptación de naves o los Derechos del Mar de Naciones Unidas.
Dichos protocolos recogen la libertad de navegación así como sus excepciones por aguas internacionales, estando excluidas algunas acciones delictivas tales como la piratería, el comercio de esclavos y el narcotráfico, considerados entre otros, y todos ellos, delitos por llamarlo de algún modo"internacionalmente".
Con todo y con ello, para poder actuar desde un determinado país, el procedimiento debe pasar por solicitar al país de abanderamiento la pertinente autorización.
El país dará su autorización con una orden judicial , aunque últimamente se han firmado tratados bilaterales con diversos países, para que al amparo de dichos tratados, sea suficiente con una orden judicial del país solicitante.
Independientemente del "tema" que intuyo ha originado este hilo, hay ya sentencias del Tribunal Supremo, las últimas, relativas todas ellas a problemática de inmigración, que son muy reveladoras, en cuanto a que el Tribunal autoriza a mlos tribunales españoles a juzgar, por ejemplo,los delitos de inmigración cometidos en aguas internacionales...
En el caso de la inmigración, el Tribunal Supremo se pronuncia favorablemente por ser , el destino de los inmigrantes, el territorio español, siempre que ello pueda probarse y apelando a los mandatos de la Convención de la ONU, con acuerdos bilaterales contra el crimen organizado, que faculta faculta a un Estado a adoptar las medidas "legislativas y de otra índole" contra el tráfico ilícito de personas, cuando se cometa intencionadamente y con el fin de obtener un beneficio económico o material.

Según la sentencia del Supremo, en este caso " el delito tenía como objetivo la inmigración en territorio español, estando tal comportamiento tipificado y teniendo decidido el Estado español la extensión de su jurisdicción al enjuiciamiento de tal hecho".
Asimismo el T.S, dice que:" En este tipo de delitos el tratamiento de la competencia para su enjuiciamiento es similar a los supuestos de tentativa, en los que "el delito se comete en cualquiera de aquellos lugares en que se despliega la actividad del sujeto o se manifiesta el resultado típico".


Me temo que para valorar las acciones que desde la soberanía de un Estado se puedan ejercer contra una nave que transita por aguas internacionales, habrá que ceñirse a la Ley citada, es decir a las Reglas del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación.

Hay un trabajo realizado sobre Derecho Internacional que a mí, me parece muy interesante para ver la evolución; aquí os dejo el link:

http://www.universidadabierta.edu.mx...ernacional.htm

Hubo un caso muy interesante , creo que fué en 1995 relativo a una demanda de España ante Canadá por un tema de buques de pesca,. No lo tengo guardado pero lo puedo buscar.
Un abrazo a todos.
Alejandra.
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  #13  
Antiguo 22-10-2008, 20:08
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales


las aduanas abordan barcos nacionales y extranjeros sin orden judicial
me ha pasado en varios paises en españa tambien, con bandera argentina y con bandera francesa ( antes de la comunidad europea) año 79 81
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  #14  
Antiguo 22-10-2008, 20:19
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Quisiera poner un ejemplo, como dije antes saliendo un poco del tema específico que originó el otro post.

Imaginemos que el barco es de otro país (no tiene relevancia el particular ahora), y viene cargado de menores para ofrecer cierto tipo de servicios.
Se hace una propaganda adecuada, y se recogen en el puerto de Valencia a treinta o cuarenta personas, a quienes esos servicios les parecen muy adecuados y económicos.

Esos servicios son un delito en España. Pero no en el país de origen del barco.

Ahora se salen 12 millas, se pegan varios revolcones celebrándolo con champán y vuelven de nuevo.

Y, claro, no han cometido ningún delito.

Imaginemos, por ejemplo, que es un barco donde se practica la ablación.
¿Acaso no está penada en España aunque se cometa en países que la permiten, afectando a los padres las condenas?

Me parece el mismo caso.

Rog
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  #15  
Antiguo 22-10-2008, 20:38
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

¿Veis, y me dirijo sobre todo a wandyta que me echó la bronca el otro dia, como el tema del barco de valencia si podía derivar en un tema estrictamente nautico?
Por cierto sobre el control de las titulaciones por parte de la Guardia Civil . Decís que mas allá de las doce millas el problema lo tendriamos solo con el seguro. ¿ No hay ademas ninguna sanción prevista? Entonces no entiendo para que hay limites, la verdad ,y por que se diferencia entre 12 y 60. Aparte de la estupidez que es no poder ir a 15 millas con un velero o motora de 10- 11 metros. Absurdo,.
Y sobre los seguros a mi me han dado algunas compañias garantias de que si lo suscribia con ellos "no habría ningun problema" en caso de tener que dar un parte mas allá de las 60 que me permite mi titulo de patrón de yate. Claro que por escrito no llegue a ver el contrato. Y la letra es lo que cuenta.
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  #16  
Antiguo 23-10-2008, 14:56
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Me estoy mareando, solo concluyo que quiero una bandera de Ulan Bator, que tiene que molar cantidad....

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  #17  
Antiguo 22-10-2008, 18:56
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Estimados cofrades, saludos y

Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

Me explico:

Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

Otro saludo y más
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.
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  #18  
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Originalmente publicado por mazarredo Ver mensaje
Estimados cofrades, saludos y

Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

Me explico:

Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

Otro saludo y más
Además de lo que comentas, Mazzarredo, hay algunos aspectos adicionales.

En primer lugar, nuestra normativa no permite ejercer la medicina sin tener una homologación con la profesión médica. Este aspecto no ha sido investigado con los profesionales del citado barco, aunque ciertamente no es náutico.

En segundo lugar, se han llevado a una menor fuera de España sin el permiso de los padres. Supongo que este aspecto tampoco debería quedar pasado por alto. La zona contígua no es mar territorial, aunque se ejerzan como dije determinados controles. Aunque este aspecto tampoco sea puramente náutico.

No sé, demasiadas cosas como para que todo sea un delito flagrante sin perseguir, creo que es preciso recabar más datos. Pero si todo sucedió entre las 12 y las 24 millas.... a alguien se le olvidó hacer su trabajo.

Perseguir a los malos.

Rog
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  #19  
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Estimados cofrades, saludos y

Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

Me explico:

Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

Otro saludo y más
Un saludo y rondas:
Creo que estás equivocado.
LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS.
La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417 bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgénica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417 bis del antiguo código.

Artículo 417 bis:

No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3º: "Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
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  #20  
Antiguo 23-10-2008, 15:48
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Cita:
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Un saludo y rondas:
Creo que estás equivocado.
LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS.
La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417 bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgénica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417 bis del antiguo código.

Artículo 417 bis:

No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3º: "Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
Estimado cofrade, saludos y
No veo en donde estoy equivocado, he dicho que es delito salvo en los casos excepcionales que contempla la Ley.

Otro saludo y más
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