![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cofrades todos, han modificado la Ley de Impuestos Especiales y ahora el Art. 66 dice:
1. Estará exenta del impuesto (del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, vulgo Impuesto de Matriculación) la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte: (...) f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. (...) Los requisitos para el alquiler de vehículos son: A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un periodo de doce meses consecutivos. A estos efectos, no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra. Son personas vinculadas a los efectos de esta ley (simplificando la Ley) a) Un sociedad y sus socios o administradores, su cónyuge y sus parientes hasta tercer grado (tío-sobrino o abuelo-nieto) b) las personas ligadas por relaciones de carácter laboral o administrativo. c) Una persona y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive. Resulltado: si tienes una sociedad de charter no puedes ser tu cliente. Ni pagando como el del chiste.
__________________
drugstore-catalog.com |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Gracias por la información.
Más trabas para el charter en España. Cada vez las empresas de este país lo tienen más dificil para encontrar inversores. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Estas normas no de adaptan a la nueva realidad social de este país, ya que si por ejemplo yo no estoy casado y a mi pareja le hago un contrato de alquiler no estaría incumpliendo ya que a efectos legales no tenemos vínculo ni somos parientes, así que es discriminatoria con los que estamos casados por un poner que no podríamos hacer ese mismo arrendamiento a nuestros conyuges.
En fin, que según lo veo y despues de algunos otros artículos que he leido al respecto van a dar leña con las sociedades de charter que captan propietario-inversor. Nada, no van a dejar ni un hueco... ¿soy el único que percibe ultimamente una presión fiscal tremenda ? ![]()
__________________
Esto es un FORO NAUTICO y fomentamos el buen rollo y la amistad entre personas con las mismas aficiones e intereses, respétanos y seras respetado ¿ok? ;P [/b][/color][/size]
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Lo que no se puede - o debe - es montar una S.A./S.L. , comprar un barco, no pagar I.M , deducir el IVA y usarlo privadamente contratando tu mismo tu barco (o ni eso)
Y como en Hacienda no son tan tontos, pues eso, a legislar en contra de los espabilaos ![]()
__________________
Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
|
#5
|
||||
|
||||
|
En mi opinión esto viene a aclarar una laguna que permitía que cualquiera comprase su barco, lo matriculase en lista sexta y lo cediese a una empresa para charter. A cambio recibía el uso de la embarcación X días /semanas/meses al año, una contraprestación económica y sobre todo el ahorro del Impuesto de matriculación y la deducción del Iva.
Todo esto no estaba nada claro en la legislación existente y con esto Hacienda se refuerza para evitar esta ¿laguna? legal. En cualquier caso hay un único objetivo y este no es regular como Dios manda la nautica, sino asegurarse el cobro de un impuesto y la lucha contra el fraude fiscal. Un saludo. Javier ![]()
__________________
Una velada donde todos estan de acuerdo, es una velada perdida. Albert Einstein.
|
|
#6
|
||||
|
||||
|
No creo que esta medida afecte para nada a las empresas de charter "Serias"
A los que sí persigue es a los "Particulares" que intentan de un modo u otro evadir el pago del impuesto de marras. No creo que sea justo que los que sí hemos pagado al matricular nuestro barco en lista 7ª, nos quede un sentimiento de ser "Mas tontos, o debo decir...menos listillos? Y no pretendo justificar con eso ningún impuesto, ojalá no los hubiera pero...para nadie. Odin |
|
#7
|
||||
|
||||
|
No olvidemos, y Hacienda cada vez lo olvida menos, que somos el pais del pícaro Guzman de Alfarache, del Lazarillo de Tormes, y de tantos, que han dado lugar hasta a un tipo especifico de literatura, la "picaresca"; en definitiva, que igual que nosotros tenemos razon cuando decimos que los britanicos son por lo general unos piratas, ellos tambien tienen razon cuando dicen que somos un pais de... golfos (bueno, ellos usan una denominacion etnica, ultimamente politicamente incorrecta, que yo ya no me atrevo a utilizar, me vaya a saltar alguien al cuello).
Pero lo mas indignante de todo es que los poderes publicos, para defenderse de la picaresca, aplican aquello de que la mejor defensa es un buen ataque, y en muchos casos los que actuan con picaresca son precisamente ellos; si quereis otro dia os comento algunos ejemplos, aunque en este caso en particular, de las manipulaciones con la lista sexta (tecnicamente son fraudes de ley), pienso que lo hecho es lo correcto para combatir "golferias" que aprovechan resquicios legales, para que Hacienda seamos unos mas que otros, en vez de serlo todos. Saludos. PD. Sera por "envidia cochina", pero como yo no me puedo escapar ni de un centimo, cada vez que le aprietan a los que se escaquean, a mi me alegra muchisimo, que le voy a hacer. ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
En mi humilde opinión lo justo seria que el armador pagara IM e IVA en función del % de tiempo que lo usa y debería poder estar exento en el tiempo que efectivamente está en alquiler. Claro esto sería si hacienda quisiera combatir el fraude no inventarlo. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|
Discusiones similares
|
||||
| Discusión | Iniciada por | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Impuesto de Transmisiones y cesion de atraque | GermanR | Foro Náutico Deportivo | 3 | 28-11-2006 13:53 |
| Impuesto De Matriculacion | LP706 | Foro Náutico Deportivo | 1 | 15-11-2006 11:29 |