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#1
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![]() ![]() ![]() Saludos, esta pregunta no es broma, me han preguntado unos amigos, si cuando ya sea capitan de yate, (que solo quedan dos examenes). Podré ofciar su boda civil... Eso es legal. o son solo los marinos mercantes...... Necesito una respuesta legal y verdadera,,,,,aunque tambien se aceptan bromas, despues, jajaja |
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#2
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Hola Duende. La respuesta es sí.
Si buscas, encontrarás este tema en la Taberna, con intervenciones muy documentadas. Por eso recuerdo que sí, que puedes casar a bordo, si bien ratificando luego en el juzgado ese marimonio civil, si encuentras un juez que te atienda. Un saludo.
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#3
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Bueno, no es tan fácil:
Código Civil, Artículo 52: Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ... 3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. Salvo que el padre de la novia lleve escopeta de cañones recortadas ![]() ![]()
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![]() Calico Jack Rackham |
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#4
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Yo hablaría con Enricación.
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a ver cuando puedo poner la web en marcha.... Saludetes |
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#5
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Yo creo que si, pero tienes que llevar el traje oficial
![]() Aunque si es en verano puedes llevar el bañador ![]() Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#6
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Cita:
Estimados Cofrades, saludos y ![]() Si llevas el traje, que sea el oficial y no el que aparece en la fotografía. Los galones de ese traje, sencillamente, no existen. Como CY estás atorizado a llevar 3 galones de 5 mm. (los de la afoto son de 12) y las anclas van laureadas (en la afoto son como las del PER o PY). Y no cases a nadie, cada uno que cargue con sus decisiones y no te metan en compromisos ![]() ![]() .Otro saludo y más ![]() P.D. Los galones del traje de baño tampoco están bien (las anclas no están laureadas).
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazarredo | ||
COLAMBRE (01-06-2009) | ||
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#7
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Cita:
tengo siempre la misma respuesta: " a un amigo no le haria semejante putada" ![]() Salut i Ron ![]()
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
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#8
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Hola Duende, aparte de lo que ya te han anticipado, te añado que la legislación española sólo autoriza al Capitán a celebrar un matrimonio cuando haya peligro de muerte de uno o de ambos contrayentes, como ya se ha dicho, independientemente de por donde navegue el buque, ya sean aguas jurisdiccionales o internacionales, ya que ni siquiera se las nombra en la legislación. Tampoco sería necesario redactar el Acta legalmente, pero hay que hacerlo para facilitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Si esto sucediera lejos de España, el Capitán tendría que presentar el Acta en la embajada española del país en el que el buque atraque. En el proyecto de la Ley Genera de Navegación, que parece que se está debatiendo actualmente, también se habla de esto y se especifica la función pública del Capitán de la nave: Artículo 226. Condición de autoridad pública. 1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo. ..../.... Artículo 228. Actas de registro civil. 1. Al capitán corresponde ejercer a bordo las funciones de registrador auxiliar del Registro civil en relación con cuantos hechos o actos afecten al estado civil de las personas embarcadas. 2. Las actas de los nacimientos o defunciones que ocurran a bordo durante la navegación, así como las de los matrimonios celebrados en peligro de muerte, serán extendidas por el capitán en el Diario de Navegación ajustando su contenido a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. 3. En caso de desaparición de personas durante la navegación, instruirá la información sumaria pertinente, consignando en el Diario de Navegación las circunstancias principales de la desaparición y las medidas de búsqueda y salvamento adoptadas. Es decir, no podrás casar a tus amigos con valor legal. No obstante, hay ceremonias simuladas que tras la de verdad, pueden ser divertidas de celebrar a bordo. Si quieres una, ponme un privado. Ya he hecho varias. |
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#9
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La cuestión, tal como se plantea, tiene su arranque en el primer inciso del citado art. 52 C.c. “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ...” pero, tal discurso, ya a primera vista se observa que no tiene en cuenta el principio de temporalidad en la vigencia de las Leyes contenido en el art. 2º.2 del propio C.c., por virtud del cual, al no exigir el art 19 LRC (Ley posterior, ya que, el C.c. fue promulgado en 1889 y la LRC en 1957) la concurrencia de peligro de muerte o naufragio, sino que, el matrimonio acaezca en el curso de un viaje (arts. 16 y 19 LRC) o en lugar incomunicado (art. 19 LRC) para que, el Acta de matrimonio, pueda ser levantada (art. 19 LRC) “con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento” que, en el caso de los viajes marítimos en embarcaciones que no sean de guerra es, conforme al art. 71 RRC “el Comandante, Capitán o Patrón”. Con lo anterior, debiera quedar suficientemente claro que, desde la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil y ulterior publicación de su reglamento quedó abrogada la exigencia de fatalidad razonablemente prevista para la validez del matrimonio autorizado por un patrón o Capitán de embarcación de recreo pues que, el art. 19 LRC remite a las autoridades que señale el Reglamento y, éste (art. 71) establece, sin discriminación de lista de registro, al Comandante, Capìtán o patrón de la nave como autoridad legítima a los fines estudiados. Por otra parte, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al señalado art. 52 C.c.y en relación con el manido peligro de muerte, señala (así la STS -Sala 1ª- de 29 de mayo de 1984) que, la carencia de tal requisito, solo implica “la no concurrencia en su celebración de todos y cada uno de los requisitos que lo configuran en dicha modalidad legalmente reconocida cuando fue concertado [se refiere a época anterior a la de 1957] que es concretamente lo que da vida al denominado matrimonio putativo ... al reconocerse haberse comportado los contrayentes con buena fe” TERCERO.- Por otra parte, aunque el autorizante no hubiera tenido, realmente, título oficial que le habilitase para ejercer como patrón, incluso antes de la vigencia de la Ley del Registro civil había de considerarse válido un matrimonio de las circunstancias concurrentes en el estudiado, siempre que, al menos uno de los contrayentes, fuera de buena fe y, ello, por expresa disposición del art. 53 C.c., conforme al cual “La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice siempre que al menos uno de los cónyuges hubiere procedido de buena fe , y aquellos ejercieran sus funciones públicamente”. Es más, aun en el caso de que, tal matrimonio, no llegara a inscribirse, como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (RDGR) De 1 de julio de 1989-con cita de otras, numerosas, anteriores- ello “no puede provocar la grave consecuencia de estimar que el contrayente no está casado”. Por ello, es mi opinión, acorde con lo sostenido por la Jurisprudencia y la común Doctrina que, el supuesto planteado, debe considerarse como el de un matrimonio verdadero y legalmente válido. Brindo por los contrayentes con AdVbJ
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Juan ![]() Quienes me obligan a vender mi Barco: Non saben que cada peza, cada caderna maxistral e‘ una peza do meu ser. Non saben que no interior da quilla está a médula mesma da miña espiña dorsal __________________ ![]() [url="http://www.anavre.org/"]www.anavre.org] |
| 2 Cofrades agradecieron a Blue Alachar este mensaje: | ||
Aldebaránvells (01-06-2010), quique01 (02-06-2010) | ||
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#10
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Perdona, Blue, pero el argumento de la posterioridad de la LRC respecto al CC me parece poco aplicable en este caso porque la actual redacción del artículo 52 proviene de la reforma de 1981 (ley 30/1981, de 7.7) la validez del matrimonio putativo se fundamenta no en el razonamiento basdo en las relaciones CC/LRC (sería extraño, por lo demás que una ley adjetiva prevaleciese sobre una sustantiva) sino en las previsiones del art. 53, basadas en la concurrencia de buena fe en uno de los contrayentes. Pero en esto del derecho, ya sabes, hay sitio para (casi) toda opinión... Un saludo Editado por sinous en 01-06-2010 a las 17:09. |
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#11
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Morgan nunca mejor se puede aplicar la sentencia de tu firma. Hay gente para todo y hasta en los tiempos que estamos. Válgame, ¡Voto a Brios! ¡Ah! se me olvidaba, tómate una buena copa de ron de mi parte.
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Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
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#12
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Hola Duende,
Esta duda la tuve yo hace un año, despues de muchas vueltas te cuento lo que hice. El dia 13 firme los papeles en el juzgado de Alicante y el 14 celebre la boda en un cata en el que un amigo "oficio" un casamiento delante de todos los invitados, por supuesto sin ninguna oficialidad, claro. A si que si tu estas dispuesto a hacerlo daria igual si tiene validez o no. Hagan lo que hagan mi consejo es que se lo pasen lo mejor que puedan. |
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#13
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Quizás aquí encontréis respuesta a vuestras dudas sobre los uniformes:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/04/0...3214-13215.pdf Aquí la orden del año 82: http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...&id=1982/34958 Editado por jorjos en 04-06-2009 a las 16:19. Razón: añadir datos |
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#14
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Muchas gracias por los links.
JM Cita:
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#15
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Hola cofrades:
Os adjunto la información que en su día recopilé referente al tema y que está publicada en la seccción de " Artículos" de mi web : Según el Código civil español Libro I, titulo IV Artículo 52 Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva. 2. En defecto de Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. 3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. De hecho, una lectura amplia del artículo 52.3 permitiría celebrar este matrimonio no sólo al capitán, sino al comandante de la nave, entendiendo por "comandante" la máxima autoridad legítima a bordo. En este sentido, incluso los patrones podrían celebrar tal ceremonia. Otra opinión: Me ha informado un juez, magistrado de los juzgados de lo civil en Madrid y me ha dicho que un patrón deportivo NO puede casar, a diferencia de un patrón de la marina, puesto que el barco es de uso publico y un yate se considera privado. Otra opinión: Un título deportivo no autoriza a celebrar matrimonios. Los Capitanes y Patrones de la Marina Mercante solamente lo pueden hacer en peligro de muerte, informado el hecho a las autoridades competentes lo antes posible. Un ejemplo de esta situación sería un accidente o grave enfermedad que uno (o los dos) de los contrayentes hiciera temer razonablemente un fatal desenlace. Un saludo, Javichi Editado por javichi en 06-06-2009 a las 09:31. |
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#16
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¿Como que un capitán de yate no puede casar ? y restregarse con la madrina, y tocar el culo al cura.... Verás verás... tú ponte como yo el uniforme ( el blanco de gala que es más chulo que el azul ) y vete a una boda.
Vamos, que casas, separas, bailas , haces el pino puente y triunfas y lo que haga falta. Y el ancho de galones, qué más da si lo que vale es el ancla del tanga de leopardo cuando lo asomes, con los pelillos a barlovento. Hale hale, a triunfar en las bodas de uniforme ( ver mi link que soy incapaz de aportar ahora) Saludos monstruos... |
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#17
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Hola Enricación, os facilito un link con el genial artículo escrito por Enricación: http://www.estudiasonavegas.com/vest...enricacion.htm Saludos, Javichi ![]() |
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#18
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Hola Javichi,
He leído el artículo sensacional de Enricación. Genial ! Y la frase "A ver al sastre" ....impagable. Gracias por compartirlo. Joan Macià Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a joanmacia4 | ||
javichi (09-06-2009) | ||
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#19
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Ronda para todos.
Yo me hice el uniforme en el Cuartel General de la Armada, en una sastrería que hay abajo y es como dice Joanmacia4. Un saludo a todos. hace mucho que no visitaba este foro. |
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#20
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Pues yo creo que el capitán de Yate, como máxima autoridad de la embarcación, por sus conocimientos y atributos que le confiere la Marina Mercante y, en su nombre, la Ministra del Ramo, no solo puede oficiar bodas; además, puede formalizar divorcios, administrar bautizos, comuniones y la extrema unción; presidir banquetes, tanto en bañera como bajo cubierta; abrir bailes, siempre que las dimensiones de la cubierta lo permitan; presidir y/o dirigir la botadura del anexo; llevar a cabo intervenciones médicas de urgencia con o sin anestesia, aun cuando en la embarcación estuvieran presentes personalidades médicas de reconocido prestigio (quedan excluidas las intervenciones neurológicas y cardiovasculares), y demás eventos sociales (sic)
![]() ![]() ![]() ![]() :mepa rto:
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Tot menos apurarse
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#21
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Gracias Milasell.
Y Segario...muy bueno saber todos esos detalles. Gracias. Joan Macià
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#22
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Buenas tardes, Joan:
Hay otro hilo que versa más sobre uniformes, pero lo he perdido. Te pregunto en este si no te importa. Si tengo el PY, y de momento no tengo intención de sacarme el CY... entiendo que me puedo pedir el uniforme de PY y más adelante, si es el caso, pedir un cambio de galones. No habría problema en eso ¿No? Muchas gracias de antemano. Un saludo. |
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#23
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Buenas tardes Konig.
No existe problema en tu planteamiento. De hecho lo hemos realizado tres veces. Podemos confeccionar el uniforme a medida de Patrón de yate, con los dos galones dorados en cada bocamanga. Si deseas sacarte pronto el título de capitán, cosa que estaría muy bien, podremos añadir el galón para completar los tres de capitán sin que se note la diferencia con los demás. Sin embargo si pasara más tiempo, imagínate, un año, dos y hubieras usado mucho el uniforme, sería probable tener que poner todos los galones nuevos para que no se viera diferencia. En JOAN MACIÀ 4 NAUTIC establecemos un coste para ésta operación que ronda los 90 euros. Para los cofrades de la Taberna del Puerto, dicha operación es gratuíta. Esperando haberte complacido, recibe un atento saludo, Joan Macià Prat Cita:
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Editado por joanmacia4 en 26-08-2011 a las 10:01. |
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