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#51
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Gracias Milasell.
Y Segario...muy bueno saber todos esos detalles. Gracias. Joan Macià
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www.joanmacia4.com 682 209 309 93-8719474 joanmacia4@joanmacia4.com EA3 DAE ![]() Lo bueno de navegar es que una vez zarpas.....ya te has ido !
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#52
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Buenas tardes, Joan:
Hay otro hilo que versa más sobre uniformes, pero lo he perdido. Te pregunto en este si no te importa. Si tengo el PY, y de momento no tengo intención de sacarme el CY... entiendo que me puedo pedir el uniforme de PY y más adelante, si es el caso, pedir un cambio de galones. No habría problema en eso ¿No? Muchas gracias de antemano. Un saludo. |
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#53
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Buenas tardes Konig.
No existe problema en tu planteamiento. De hecho lo hemos realizado tres veces. Podemos confeccionar el uniforme a medida de Patrón de yate, con los dos galones dorados en cada bocamanga. Si deseas sacarte pronto el título de capitán, cosa que estaría muy bien, podremos añadir el galón para completar los tres de capitán sin que se note la diferencia con los demás. Sin embargo si pasara más tiempo, imagínate, un año, dos y hubieras usado mucho el uniforme, sería probable tener que poner todos los galones nuevos para que no se viera diferencia. En JOAN MACIÀ 4 NAUTIC establecemos un coste para ésta operación que ronda los 90 euros. Para los cofrades de la Taberna del Puerto, dicha operación es gratuíta. Esperando haberte complacido, recibe un atento saludo, Joan Macià Prat Cita:
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Editado por joanmacia4 en 26-08-2011 a las 10:01. |
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#54
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Cita:
La cuestión, tal como se plantea, tiene su arranque en el primer inciso del citado art. 52 C.c. “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ...” pero, tal discurso, ya a primera vista se observa que no tiene en cuenta el principio de temporalidad en la vigencia de las Leyes contenido en el art. 2º.2 del propio C.c., por virtud del cual, al no exigir el art 19 LRC (Ley posterior, ya que, el C.c. fue promulgado en 1889 y la LRC en 1957) la concurrencia de peligro de muerte o naufragio, sino que, el matrimonio acaezca en el curso de un viaje (arts. 16 y 19 LRC) o en lugar incomunicado (art. 19 LRC) para que, el Acta de matrimonio, pueda ser levantada (art. 19 LRC) “con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento” que, en el caso de los viajes marítimos en embarcaciones que no sean de guerra es, conforme al art. 71 RRC “el Comandante, Capitán o Patrón”. Con lo anterior, debiera quedar suficientemente claro que, desde la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil y ulterior publicación de su reglamento quedó abrogada la exigencia de fatalidad razonablemente prevista para la validez del matrimonio autorizado por un patrón o Capitán de embarcación de recreo pues que, el art. 19 LRC remite a las autoridades que señale el Reglamento y, éste (art. 71) establece, sin discriminación de lista de registro, al Comandante, Capìtán o patrón de la nave como autoridad legítima a los fines estudiados. Por otra parte, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al señalado art. 52 C.c.y en relación con el manido peligro de muerte, señala (así la STS -Sala 1ª- de 29 de mayo de 1984) que, la carencia de tal requisito, solo implica “la no concurrencia en su celebración de todos y cada uno de los requisitos que lo configuran en dicha modalidad legalmente reconocida cuando fue concertado [se refiere a época anterior a la de 1957] que es concretamente lo que da vida al denominado matrimonio putativo ... al reconocerse haberse comportado los contrayentes con buena fe” TERCERO.- Por otra parte, aunque el autorizante no hubiera tenido, realmente, título oficial que le habilitase para ejercer como patrón, incluso antes de la vigencia de la Ley del Registro civil había de considerarse válido un matrimonio de las circunstancias concurrentes en el estudiado, siempre que, al menos uno de los contrayentes, fuera de buena fe y, ello, por expresa disposición del art. 53 C.c., conforme al cual “La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice siempre que al menos uno de los cónyuges hubiere procedido de buena fe , y aquellos ejercieran sus funciones públicamente”. Es más, aun en el caso de que, tal matrimonio, no llegara a inscribirse, como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (RDGR) De 1 de julio de 1989-con cita de otras, numerosas, anteriores- ello “no puede provocar la grave consecuencia de estimar que el contrayente no está casado”. Por ello, es mi opinión, acorde con lo sostenido por la Jurisprudencia y la común Doctrina que, el supuesto planteado, debe considerarse como el de un matrimonio verdadero y legalmente válido. Brindo por los contrayentes con AdVbJ
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Juan ![]() Quienes me obligan a vender mi Barco: Non saben que cada peza, cada caderna maxistral e‘ una peza do meu ser. Non saben que no interior da quilla está a médula mesma da miña espiña dorsal __________________ ![]() [url="http://www.anavre.org/"]www.anavre.org] |
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Aldebaránvells (01-06-2010), quique01 (02-06-2010) | ||
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#55
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Muy interesante lo de las bodas dentro del barco, pero no me ha quedado muy claro... puedo casar si o no?, he de llevar uniforme para poder oficiar la boda?, el bikini debe llevar galones para ser legítimo?, a que se refiere eso de en peligro de muerte... si no te casas te mato?..,el capitán dado las dimensiones del barco tiene derecho de pernada por autoridad que le confiere su título..?... por cierto esto se cobra???? mmmmmmm cuantas dudas..un grog para todos !!! ![]() |
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#56
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Cita:
Perdona, Blue, pero el argumento de la posterioridad de la LRC respecto al CC me parece poco aplicable en este caso porque la actual redacción del artículo 52 proviene de la reforma de 1981 (ley 30/1981, de 7.7) la validez del matrimonio putativo se fundamenta no en el razonamiento basdo en las relaciones CC/LRC (sería extraño, por lo demás que una ley adjetiva prevaleciese sobre una sustantiva) sino en las previsiones del art. 53, basadas en la concurrencia de buena fe en uno de los contrayentes. Pero en esto del derecho, ya sabes, hay sitio para (casi) toda opinión... Un saludo Editado por sinous en 01-06-2010 a las 17:09. |
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#57
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Saludos.
No se si recordareis una foto que salió por algún sitio del letrero de un barquito que decía: "Los matrimonios contraidos a bordo solo tienen validez durante la duración del crucero". ![]() Llevando un paso más adelante todo lo que se ha dicho, hay que recordar que el matrimonio civil no es más que un contrato entre dos partes y que para que sea válido ante la ley sólo es necesario la presencia y la palabra de dos testigos válidos y de uno de los contrayentes, ni siquiera las firmas son necesarias o, a veces, posibles. Habiendo una justificación suficiente como el peligro de muerte inminente, para no quitarles el negocio al los jueces ni a los alcaldes, la simple declaración de uno de los cónyuges y de los dos testigos podría ser suficiente en un juicio, sin CY, sin juez, sin alcalde, pero refrendado por la autoridad competente después. Y digo refrendado porque el contrato o boda ya es válido desde el momento en que los contrayentes lo decidieron ya que si uno muere después... no se le puede casar si ya no existe. ![]() Desde luego en más facil "descasar", sólo hay que esperar a llegar a una zona honda y apartada de las rutas habituales y ...chooooofff. ![]() ¡¡¡Toma ya retórica!!!. LSV.
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#58
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Yo paso de leerme el tocho de Blue Alachar, useasé, mi marido, abogado y licenciado en ciencias náuticas, y un tanto vehemente cuando se toca este tema.
Nosotros nos casamos en nuestro barco, el amigo Capitán de Yate con el que habíamos quedado en Ibiza para que oficiara la ceremonia nos dio plantón por un imprevisto, y mi capi decidió que se casaba a sí pispo . Llevábamos dos testigos y nuestros cuerpos serranos, ni uniformes ni na de na. Según él, lo único necesario era que fuera una singladura (24 horas sin tocar tierra)Fondeados en Espalmador, mi Juanico leyó no se qué del Codigo Civil y un discursito, nos pusimos las alianzas, nos dimos el morreo de rigor y firmamos todos un documento que había preparado un poco antes. Luego nos tomamos la tartita con los novios de adorno y nos hinchamos a copas y a bailar con algunos vecinos de boya que se apuntaron a tan singular evento. Afoto del momento morreo (obsérvese el código civil encima de la mesa) Todas las flores eran de plástico para que no se quedaran chuchurrías jajaja ![]() Mi familia dijo que aquel churro no valía, y que sólo podía casar un marino mercante en peligro de muerte si se estaba en alta mar. Mi capi redactó un dictamen larguisimo de varios folios explicando que nuestro matrimonio era válido, de lo que él está convencidísimo, y el resultado fue que no coló, salvo un hermano mio abogado que le dio la razón. En esto del derecho hay miles de interpretaciones, así que yo creo que seguridad de que el matrimonio sea válido no hay, pero como a mi me da exactamente igual me quedé tan contenta. Yo lo único que quería era hacer una ceremonia a bordo para tener un dia divertido que recordar. Y así fue- Luego -como el que va a renovar el DNI- nos tocó pasar por el juzgado para acallar los rumores de aquella esquina, como diría la Pantoja. Para compensar el rollazo, acto seguido nos atizamos un cocido madrileño pa celebrarlo en malacatin, conocida tasca del rastro madrileño. P.D. El relato de Enricación es lo más divertido que he leido en años. No os lo perdáis y preparaos para llorar de risa hasta que os duela la tripa ![]() Editado por Gota en 02-06-2010 a las 16:08. Razón: Añadir foto |
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Galeon de Manila (05-06-2010) | ||
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#59
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Unas rondas. Cualquier excusa es buena para ponerse guaperas de traje nautico-festivo pero se me ocurre que de acuerdo a la legislación vigente tambien podremos oficiar divorcios. Alguna experiencia?
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#60
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Bueno veo que hay disparidad de criterios respecto de la boda.
![]() Mi duda es mas grave, imaginemos que alguien se pone malito durante la travesía, ( por ejemplo mi suegra), y en un momento determinado, el capitan de nave, ( uosease yo), considero que ha fallecido. ![]() Y causalmente aparece en un tambucho un saco de lona y unos plomos. Y en un arrebato, para evitar el duelo, agarro una biblia, pongo una plancha y en un pispas, declaro el fallecimiento, levanto el cadaver, celebro el funeral, y entrego el cuerpo al mar como era su deseo, segun ella misma me dijo en los ultimos estertores. ![]() Hasta aqui, lo tengo mas o menos claro. La cuestión es, ¿ y si al lanzar el cuerpo plomado al mar, con el ruido, se despierta el resto de la tripulación? ¿ cual sería la mejor excusa? ¿ entenderan que pretendía evitarles el dolor de la despdida y evitar que nos chafen las vacaciones? ¿ debería hacer la ceremonia con uniforme pese a que me arriesgo que la vieja bruja lo rasgue a arañazos? Si la benemerita y el Sr Juez, puede levantar el cadaver, ¿ seran comprensivos conmigo y veran la de faena y papeleo que les he ahorrado? En fin, asi estoy, en un mar de dudas. ![]() Al fin y al cabo, en las pelis el capitan ordena lanzar el cuerpo al mar en su saquito y queda una ceremonia preciosa no, preciosisima. Los cantos de marineros pueden ser sustituidos por un cd del Fary, que es mucho mas emotivo, o de Bordon4 y luego una conga. ![]() Tambien me gustaria compartir con vosotros, yo creo que despues de una ceremonia tan emotiva me podía beber un buchecito de whisky o unos gin tonics o algo mas, y que sería perfectamente comprensible que disimulara ms lagrimas y mi dolor con unas carcajadas y risas, no se si os pasaría igual. ![]() ![]() |
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#61
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Morgan nunca mejor se puede aplicar la sentencia de tu firma. Hay gente para todo y hasta en los tiempos que estamos. Válgame, ¡Voto a Brios! ¡Ah! se me olvidaba, tómate una buena copa de ron de mi parte.
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Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
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#62
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Cita:
![]() ![]() Un saludo, |
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Hola Cofrades :
Yo creo que después de leer las sesudas reflexiones sobre la celebración de bodas por el Capitán, a bordo de su nave....Y estar de acuerdo con vosotros... Recuerdo al Cofrade Compay que hace unos años, estando en "cayuquear.com"...Fué el primero que consultó esta seria materia. Colaboramos muchos ( como ahora) en resolver este trámite peliagudo.Va por Compay y por todos vosotros...por si os puede ser de ayuda esta plaquita..para aviso de navegantes ![]() ![]() Un cordial saludo con viento forano. ![]()
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Altair_ Capitán de Mar y Jabeques. ![]() www.Anavre.org Socio Fundador, nº 29. " Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos... Se navega " |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Altair_ | ||
joanmacia4 (12-06-2010) | ||
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#64
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![]() Y si puede casar, también podrá certificar defunciones y oficiar funerales con volcado de cadáveres al mar, cubiertos con el pabellón oficial. Hay que estudiar este tema porque lo de ir tiranzo cenizas por ahí se puede quedar en nada con todas estas ceremonias que un titulíto deportivo y unos cuantos galoncitos, tengan el ancho que tengan, parece que permite a los capis. Cañas para todos. ![]() |
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#65
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Cita:
Es de pura lógica que, habiendo capitán o no, ya que el muerto puede ser el capi, los que quedan a bordo de un barco sin medios para llegar a puerto en 48 horas o ser evacuado el cadaver por otro barco o aeronave... han de tirarlo al mar, porque, como mínimo huele y no es nada higiénico llevarlo a bordo, luego el papeléo, los testigos, si los hay, etc. Está todo regulado por la MM y se aplica cuando no hay norma específica en la Recreativa. Salvo que lo sales y lo cuelgues a orear hasta que sea "mojama". ![]() LSV.
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#66
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Podría creer que los especializados en divorcios tendrían más trabajo.nihao
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