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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¿Son legales las cientos de las peligrosas garrafas que te encuentras flotando con redes debajo? ¿si enredas la hélice alguien se hace responsable?
Muchas gracias amigos.
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Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
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#2
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¡chalud la compañia!!!!!!!!!!!!!!
![]() Buen tema para tratar, siempre me lo he preguntado. ![]() A ver si hay algún técnico en este tema, que nos saque de la duda. ![]() ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ycherbechapatolmundo! :brin dis: |
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#3
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No son legales, pues normalmente los que ponen redes con garrafas de plastico son gente de la 7ª lista, pescadores jubilados, y piratas varios, que no pueden echar redes al mar, por lo tanto no pueden valizarlo con las respectivas boyas, y lo hacen con garrafas, para pasar desapercibidos.
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#4
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De dia aún podemos evitarlas, pero de noche es peligroso
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No seas animal ! DEJALES CRECER ![url="https://www.fbcontraincendios.com/ [/URL] Marbella |
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#5
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Lo se, ya me he tirado por lo menos 3 veces al agua, cuchillo en mano y... a ir cortando...
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#6
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Saludos a todos, coincido en lo interesante del tema y lo facil que es encontratelas. Navegando entre Denia y Moraira contamos más de 10 redes de este tipo. Lo que no entiendo es por que nuestras autoridades no hacen nada al respecto
![]() ![]() Coronadobx |
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#7
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Son ilegales y nadie (Autoridades, se entiende) hace nada por perseguir a los aprendices de pirata.
Un colega estuvo a punto de irse contra las piedras al coger unos cabos sujetos a una garrafa con las helices de un Astondoa 35, engancho una y al intentar zafarse lio la otra. Habia algo de mar y despues de mucho pelear consiguio zafarse y llegar con los embragues de las reductoras jodidos a puerto. A partir de ahora garrafa que trinca pinchazo y al fondo, aunque medioambientalmente sea incorrecto. Historicamente tambien las han usado para el contrabando. Saludos |
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#8
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Yo te respondo sobre el tema y de paso le hago un pequeño comentario a Cabot.
1º Son ilegales y como dicen mas abajo son de 7ª lista, jubilados, y piratas varios. 2º Corta y sin miedo, levanta y para ti la pesca si la hay y si traes a puerto avisa a la Guardia Civil y ellos se hacen cargo de las redes y se levanta un acta. 3º De los daños no se hace cargo nadie, ¿de quien son las artes ilegales? desconozco si el consorcio de compensacion de seguros se hara cargo de este tipo de accidentes o daños si los hay o el propio seguro contratada para nuestro barco. 4º (Para ti Cabot) ¿y tú que sabes? para hablar primero hay que saber de que se habla y para saber, si quieres yo te enseño cuando quieras. Es cierto que hay mucho mucho muchiiiiisimo, pero mas no se puede hacer. Cuando navegas hasta donde es capaz tu vista de alcanzar y ver una garrafa de plastico flotando??? una botella de agua vacia??? un flotador a media agua que solo lo ves dando vueltas sobre una posicion de GPS??? Bueno lo dicho si quieres saber más para no meter la pata yo te informo y te enseño todo lo que en mi mano esté. Un saludo a todos, y tabernero, ahora no pago ronda que estoy "mosqueao" |
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#9
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yo te contestare : navegando cuendo las ves es que es tarde ... los hay a miles ... en cuento a lo del seguro te cubre solo si estas a todo riesgo , de lo contrario ... siendo un poco de mala leche yo compartiria mis allazgos con la GC : la pesca pa mi ( y un poco pa' ello que se lo merecen ) y todo el arte para ello ...![]() |
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#10
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OYE..... ¿ y tu no sabes que hay formas bastante mas ..... educadas, por si lo de ser amable no va contigo, para decir las cosas? si quieres yo te enseño, cuando quieras. Cuando estes mosqueado, con algun cofrade, cuenta hasta 1.325.458.324.895, y despues escribes, es mucho mas saludable, pa los nervios. y asi al menos te relajas, y recapacitas. Mas adelante, cuando cuente hasta 1.325.458.324.895, que lleva su tiempo, pondré algo sobre las garrafas. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#11
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Cita:
Espero que hables sobre las garrafas flotando y lo discutimos que igual aprendemos algo todos y sobre todo puede que yo. Un saludo. |
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#12
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Hola,
Comentar que con el tema de garrafas-flotadoras, hay que tener mucho cuidado, es sabido que suelen se empleadas para desembarcar droga, y si levantas alguna con un fardo amarrado, tiene a todos los secretas esperandote en el pantalan.... cuidado.... slds. |
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#13
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esste verano estuve haciendo las practicas de vela en benalmadena y a pokito de salir del puerto estaba bien plagadito de garrafas, "pulperas" decía el profe..
me imagino que os referís a este tipod e sobresueldos ¿no? |
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#14
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Entre Gandia y Denia vivo esquivando redes, estan señalizadas con un banderìn, rojo sobre un cubo de corcho blanco y otro con el banderìn negro, uno marca el norte ,el otro el sur, son de los pescadores. Lo de las garrafas no lo sabìa, gracias por el dato.
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gracy "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas" |
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#15
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Y si e
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#16
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[quote=calaserena;643738]Y si el pescador es legal?
Yo he visto muchas redes señalizadas con un flotador y un trozo de caña bastante dificiles de ver, sobretodo de noche. y os puedo asegurar que estaban caladas por un pescador "profesional" Por cierto alguien podria explicar como deberian estar señalizadas las redes caladas salud ![]() |
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#17
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Aqui tienes las que regulan la pesca con artes menores en el caladero del cantabrico y del Noroeste.
Sigo con interes este hilo y se que estos temas son algo complicados he trabajado profesionalmente en la mar y se de que va el tema, no me quiero extender mucho pero relacionar pesca ilegal o artes ilegales con el uso de garrafas como balizamiento o simplemente como el metodo mas eficaz para calar aparejos a medio agua me parece que no es del todo correcto, el desconocimiento del tema ( cosa normal por otro lado) nos puede hacer muchas veces ver lo que no es. Real Decreto 1683-1997, de 7 de Noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores, como la de los consumidores. El Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, ha regulado las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias y, entre ellas, las de la Región 3 en la que se engloba el Caladero del Cantábrico y Noroeste. Las modalidades de pesca tradicionalmente conocidas como artes menores, de marcado carácter artesanal, tienen una gran importancia social en el litoral del Cantábrico y Noroeste, afectando a un elevado número de embarcaciones, generalmente de pequeño porte, con una notable repercusión sobre los recursos pesqueros costeros de la zona, lo que hace conveniente la promulgación del presente Real Decreto para regular estas pesquerías. La Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.19 la competencia exclusiva para regular la pesca marítima, así como el establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero. En la elaboración del presente Real Decreto, han sido consultadas las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cantabria, Asturias y Galicia, así como los sectores afectados. Asimismo se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) 894/97. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes. 2. El presente Real Decreto será de aplicación a los buques de pabellón español que ejerciten la pesca en aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, comprendido entre las desembocaduras del Bidasoa y del Miño. Artículo 2. Clasificación de los artes menores. A efectos del presente Real Decreto los artes menores se clasifican de la siguiente manera: a. Artes de enmalle. b. Aparejos de anzuelo. c. Nasas. Artículo 3. Artes de enmalle. 1. Definición: artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical, disponiendo los extremos del arte (cabeceros) de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de fondeo con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calen hasta que se levan. 2. Clasificación: los artes de enmalle se clasifican en los siguientes tipos: a. Betas. También reciben denominaciones tales como betillas, volantillas, mallabakarras, entre otras. b. Miños. c. Trasmallos. 3. Betas: a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo, de forma rectangular, constituidos por varias piezas, cada una formada por un solo paño de red. b. Características técnicas: 1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 60 milímetros. A partir del 1 de enero del año 2000, para lenguado y merluza, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 80 milímetros. 2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrán una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros. 4. Miños: a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo que constan de una o varias piezas, cada una de ellas formada por tres paños de red superpuestos. Los dos paños exteriores son de iguales dimensiones y del mismo tamaño de malla y diámetro del hilo. El paño interior, de malla de tamaño inferior, podrá ser de mayor extensión. b. Características técnicas: 1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 500 milímetros en los paños exteriores ni a 90 milímetros en el paño central. 2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros. 5. Trasmallos: a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo, formados por tres paños de red superpuestos. similares a los miños, de los que se diferencian por las dimensiones de las mallas. b. Características técnicas: 1. En el caso de trasmallos de tres paños, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en los paños exteriores ni a 60 milímetros en el paño interior. 2. En el caso de redes semitrasmalladas de dos paños, las dimensiones mínimas a las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en el paño exterior y a 60 milímetros en el paño central. 3. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 2 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros. 6. Condiciones de empleo de las redes: las condiciones de empleo de los artes de enmalle deberán ajustarse, en todo caso a lo establecido en el Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros. Artículo 4. Aparejos de anzuelo. Entre los aparejos cuyo elemento básico es el anzuelo se distinguen los siguientes: 1. Línea: aparejo vertical constituido por una línea madre, de la que penden brazoladas o sedales con anzuelos. La línea puede ser de mano y de caña. Asimismo, recibe otros nombres, dependiendo de su estructura y de las especies a las que vayan dirigidas, tales como cordel, liña, cañas, pincho, entre otras. 2. Potera: aparejo de línea vertical de cuyo extremo inferior pende un elemento lastrado, generalmente brillante o de colores vivos, provisto de varios anzuelos. 3. Cacea al currican: aparejos de línea horizontal que se remolcan por una embarcación que navega a la velocidad apropiada para dar caza a la especie a capturar. La profundidad de trabajo puede regularse. Los aparejos o curricanes van armados sobre cañas o tangones. 4. Palangrillo: a. Aparejo de anzuelo que consta de un cabo madre horizontal del que penden brazoladas verticales, convenientemente separadas. Tiene una estructura similar a la del palangre del que se diferencia por sus menores dimensiones. b. La longitud total máxima del palangrillo será de 2.000 metros y el número máximo de anzuelos no excederá de 1.000, con una distancia mínima entre brazoladas de 1 metro. c. El tamaño mínimo de los anzuelos para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo del presente Real Decreto. Artículo 5. Nasas. 1. Las nasas son artes fijos de fondo, construidos en forma de cesto, barril o jaula, compuestas por un armazón rígido recubierto de red. Están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos, que permiten la entrada de las especies al habitáculo interior. Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares. 2. Queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces. No obstante, aquellos buques que acrediten haber practicado la pesca con nasas para peces durante los últimos tres años podrán continuar su actividad durante su vida útil. 3. La longitud máxima total de los artes de nasas será de 3.000 metros y el número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350. Artículo 6. Buques autorizados a ejercer la pesca con artes menores. 1. Podrán obtener la correspondiente licencia para el ejercicio de la pesca con artes menores aquellos buques que, estando incluidos en el censo de flota pesquera operativa, se encuentren inscritos en el de la modalidad de artes menores del Caladero del Cantábrico y Noroeste. 2. Podrán ser inscritos en el Censo de Artes Menores del Caladero del Cantábrico y Noroeste las embarcaciones que se encuentren incluidas en censos de modalidades distintas al de artes menores del mencionado caladero, que acrediten, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, haber sido utilizadas para la práctica de la pesca con artes menores durante un período mínimo de seis meses en los dos últimos años. La inclusión de estas embarcaciones en el Censo de Artes Menores conllevará la baja en los Censos por modalidad de origen. Artículo 7. Embarcaciones a remo o a vela. Las embarcaciones a remo o a vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores. Artículo 8. Potencia y eslora máxima. 1. No podrá, en ningún caso, aumentarse el esfuerzo pesquero que se ejerce mediante la actividad de artes menores, medido tanto en tonelaje como en potencia. 2. La potencia máxima de los motores de las embarcaciones será de 250 CV. La eslora de las embarcaciones no podrá superar los 15 metros entre perpendiculares o los 18 metros de eslora total. 3. Las embarcaciones de nueva construcción, destinadas a ejercer la pesca con artes menores, deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT o 2,5 T.R.B. Artículo 9. Regulación del descanso semanal. Los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Real Decreto, deberán ser retirados de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportados a puerto. De esta obligación quedan excluidas las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea o con caña-cebo vivo. Artículo 10. Balizamiento de los aparejos y artes. 1. El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos, mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla. 2. El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea día o noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas. 3. En la parte visible de las boyas figurarán la matrícula y folio de la embarcación, así como la indicación del tipo de arte que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave: · (B): Betas. · (M): Miños. · (T): Trasmallos. · (A): Aparejos de anzuelo. · (N): Nasas. Artículo 11. Alternancia de artes. Las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con artes menores podrán practicarla con los artes y aparejos definidos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Real Decreto (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas). No obstante, durante la misma jornada de pesca solo podrán ejercer la actividad pesquera con un único arte o aparejo según su despacho o autorización. Artículo 12. Cambios temporales de modalidad. Los cambios temporales de modalidad de artes menores a otras permitidas y de otras modalidades a artes menores, siempre y cuando el estado de los recursos a los que pretendan dirigir su actividad lo permita, podrán ser autorizados por la Dirección General de Recursos Pesqueros, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, para períodos de tiempo no superiores a seis meses. Artículo 13. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones y demás disposiciones concordantes. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Habilitación. El presente Real Decreto, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19 de la Constitución, constituye normativa de pesca marítima, salvo los artículos 8 y 9, que son normas básicas de ordenación del sector pesquero. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Pesquerías locales excepcionales. En el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, oída la Comunidad Autónoma afectada y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este Real Decreto, en el marco de un plan de actividad pesquera DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Autorización especial de actividad. No obstante lo establecido en el apartado 2 de artículo 8 del presente Real Decreto, aquellos buques con una potencia o una eslora autorizada superior, que acrediten haber practicado la pesca con artes menores, durante los últimos dos años anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto, podrán continuar su actividad, previa autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima y, en su caso, ser sustituidos por buques de la misma potencia o eslora. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo y aplicación. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (25 de Noviembre de 1997). Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1997. - Juan Carlos R. - La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi. ANEXO Tamaño mínimo de los anzuelos. Los tamaños de los anzuelos, tanto en longitud como en seno, no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se señalan, según la especie o el grupo de especies objetivo: Tipo y grupo de especies Longitud (cm) Seno (cm) Congrio, cherna, mero 6,00+/-0,50 2,00+/-0.20 Merluza, palometa, besugo, abadejo, lubina, faneca, sargo, caballa y resto de especies 3,50+/-0,30 1,50+/-0,20 Nota: el tamaño de los anzuelos se determinará por su longitud y por su seno. Se entiende por longitud la distancia comprendida entre el extremo superior de la patilla y la tangente horizontal a la base del anzuelo. Se entiende por seno la abertura horizontal comprendida entre el extremo superior de la agalla y el borde interior de la caña. Editado por trabañarru en 08-09-2009 a las 14:24. |
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#18
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Gracias Trabañarru, supongo que el tema de las garrafas, entonces, indica que o no se trata de pescadores profesionales o que, si lo son, se saltan a la torera la normativa de balizamiento...
Perdona que te lo pregunte así, pero es que de estos asuntos no me entero y siempre que voy navegando y veo boyas sin señalizar lo primero que pienso es en furtivos o en contrabandistas... y me entran unas ganas enormes de parar a cortar el cabo, si no lo hago es por no parar cada 100 metros!!! ![]() ![]() salud!!! |
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#19
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Cita:
![]() este palangrero que esta largando un palangre de superficie mediante el sistema americano os creis que si en vez de flotadores utilizara bidones o garrafas estaria pescando en situacion ilegal????? por que????? No estaremos muchas veces hablando de mas y emitiendo juicios de valor equivocados sobre personas, actividades y gremios con un desconocimiento TOTAL del tema????? Y antes de que me lo digan, furtivos, esquilmadores, jubilados en "activo", segundas "actividades", gente mirando pal otro lado, contrabandistas etc, etc..... ha habido siempre los hay los habra........... ![]() y si todavia hay alguien que tenga dudas que pregunte.......... Editado por trabañarru en 08-09-2009 a las 22:17. |
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#20
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[quote=calaserena;643743]
Cita:
Lo que no se usa es el balizamiento nocturno, (normalmente), ya que hay algunos "piratas" que se dedican a recoger la pesca de otros, van siguiendo boyas y levantando redes a ver que pillan. Pero vamos, que si esta correctamente señalizado de dia, y con el cabo con la largada que le corresponda segun el fondo, ni que toques la boya navegando no pasa nada, os lo digo porque yo las he tocado navegando y simplemente pasan por tu lado, lo malo es que en un fondo de 20m. p.ej. dejen un cabo de 60m. y encima de propileno o algun material flotante, entonces si hay peligro. |
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#21
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Cita:
) y para saber donde calo Pepe el Jubilado de la fabrica de hielo los trasmallos.al que tenga dudas tambien le puedo explicar como se señaliza a dia de hoy los fardos de droga a medio agua. |
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#22
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Cita:
En el caso del otro tema, te diré, que sobre la secuencia de garrafas para mantener el aparejo flotando segun explicas es valido y si lo observas bien, veras una línea, pero cuando vas a las balizas de inicio o fin, estas tienen la obligación de estar marcadas con la matricula y nombre de la embarcación, estamos hablando o yo lo creo, de ese otro tipo de marcas, como bien dices de Pepe el Jubilado y otros de segunda actividad que son los que calan artes sin ton ni son y llegar a provocar algun accidente que otro, vamos eso creo yo. Un saludo y gracias por la explicacion y las fotos que son muy ilustrativas. (lo de los fardos me interesa, para ver si han cambiado el metodo. Gracias) |
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#23
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Los fardos no suponen ningun peligro para la navegacion superficial.
fardos fondeados a mas de 50 metros con suficiente lastre para que queden fijos al fondo y el fardo flote entre 10 y 25 metros de la superficie por medio de flotadores en su interior y largados por el nodriza en una situacion fija y con localizadores en los fardos que emiten una señal que es localizada por.... y luego los buzos tienen............... te hace falta que te diga la frecuencia????? |
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#24
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a grosso modo es lo que sabía, lo del tema de la frecuencia, creo que cada cual establecerá una distinta, no se si con el gonio o un simple escaner se conseguiría, de momento en el mediterraneo no tengo nada oido, pero llevo poco muy poco por aquí.
Gracias y un saludo |
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#25
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a mi modo de ver la situación es que no se baliza el aparejo como la norma indica, ni de día, ni por supuesto de noche.
se va a lo barato y fácil, sin luces debidas ..., con bidones/garrafas de pan y melón en lugar de los gallos oportunos ... y hablando de todo un poco..., no estaremos incurriendo en algún " pecado tabernario " hablando de pesca profesional, algo totalmente detestado por los administradores de este foro ??? y que tan malas consecuencias tuvo este pasado estío en el foro de pesca ???
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