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#1
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En otro hilo sobre vestimenta de capitanes, he leído una duda sobre la cuestión que expongo. Hace unos años, hube de emitir una nota de opinión al respecto y, por si puede ser de utilidad para algún cofrade, la traslado aquí en su parte bastante:
PRIMERO.- Se plantea duda sobre la validez de un matrimonio celebrado -sin concurrencia de peligro de muerte de ninguno de los contrayentes- durante el curso de un viaje marítimo abordo de un velero deportivo. SEGUNDO.-Al caso estudiado, son de aplicación: a. Del Código civil (C.c.): 1. El art. 2º.2, conforme al cual “Las Leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior” 2. El art. 52 que establece que “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ... 3º. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.- Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada”. 3. El art. 65 “Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás casos en que el matrimonio se hubiese celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración”. b. De la Ley del Registro civil (L.R.C.): 1. El art. 16 “Los ..., matrimonios ...se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.- ...Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que dé término al mismo...” 2. El art. 19 “La inscripción de nacimiento, matrimonio, o defunción ocurridos en el curso de un viaje marítimo o aéreo, ... , en lugar incomunicado ... podrá practicarse, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en virtud de acta levantada, con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento”. c. Del Reglamento del Registro Civil (R.R.C.): El art. 71 “El acta en cuya virtud puede practicarse la inscripción ... será autorizada: 1º Si los hechos ocurren en el curso de un viaje marítimo ..., en las otras naves por el Comandante, Capitán o Patrón” La cuestión, tal como se plantea, tiene su arranque en el primer inciso del citado art. 52 C.c. “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ...” pero, tal discurso, ya a primera vista se observa que no tiene en cuenta el principio de temporalidad en la vigencia de las Leyes contenido en el art. 2º.2 del propio C.c., por virtud del cual, al no exigir el art 19 LRC (Ley posterior, ya que, el C.c. fue promulgado en 1889 y la LRC en 1957) la concurrencia de peligro de muerte o naufragio, sino que, el matrimonio acaezca en el curso de un viaje (arts. 16 y 19 LRC) o en lugar incomunicado (art. 19 LRC) para que, el Acta de matrimonio, pueda ser levantada (art. 19 LRC) “con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento” que, en el caso de los viajes marítimos en embarcaciones que no sean de guerra es, conforme al art. 71 RRC “el Comandante, Capitán o Patrón”. Con lo anterior, debiera quedar suficientemente claro que, desde la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil y ulterior publicación de su reglamento quedó abrogada la exigencia de fatalidad razonablemente prevista para la validez del matrimonio autorizado por un patrón o Capitán de embarcación de recreo pues que, el art. 19 LRC remite a las autoridades que señale el Reglamento y, éste (art. 71) establece, sin discriminación de lista de registro, al Comandante, Capìtán o patrón de la nave como autoridad legítima a los fines estudiados. Por otra parte, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al señalado art. 52 C.c.y en relación con el manido peligro de muerte, estatuye (así la STS -Sala 1ª- de 29 de mayo de 1984) que, la carencia de tal requisito, solo implica “la no concurrencia en su celebración de todos y cada uno de los requisitos que lo configuran en dicha modalidad legalmente reconocida cuando fue concertado [se refiere a época anterior a la de 1957] que es concretamente lo que da vida al denominado matrimonio putativo ... al reconocerse haberse comportado los contrayentes con buena fe” TERCERO.- Por otra parte, aunque el autorizante no hubiera tenido, realmente, título oficial que le habilitase para ejercer como patrón, incluso antes de la vigencia de la Ley del Registro civil había de considerarse válido un matrimonio de las circunstancias concurrentes en el estudiado, siempre que, al menos uno de los contrayentes, fuera de buena fe y, ello, por expresa disposición del art. 53 C.c., conforme al cual “La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice siempre que al menos uno de los cónyuges hubiere procedido de buena fe , y aquellos ejercieran sus funciones públicamente”. Es más, aun en el caso de que, tal matrimonio, no llegara a inscribirse, como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (RDGR) De 1 de julio de 1989-con cita de otras, numerosas, anteriores- ello “no puede provocar la grave consecuencia de estimar que el contrayente no está casado”. Expuesto cuanto antecede, es mi opinión, acorde con lo sostenido por la Jurisprudencia y la común Doctrina que, el supuesto planteado, debe considerarse como el de un matrimonio verdadero y legalmente válido. Una ronda de Agua de Valencia by Juan since 2009 ![]()
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Juan ![]() Quienes me obligan a vender mi Barco: Non saben que cada peza, cada caderna maxistral e‘ una peza do meu ser. Non saben que no interior da quilla está a médula mesma da miña espiña dorsal __________________ ![]() [url="http://www.anavre.org/"]www.anavre.org] |
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Juan ![]() Quienes me obligan a vender mi Barco: Non saben que cada peza, cada caderna maxistral e‘ una peza do meu ser. Non saben que no interior da quilla está a médula mesma da miña espiña dorsal __________________ ![]() [url="http://www.anavre.org/"]www.anavre.org] |
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#4
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Muy buena la placa.... podrían poner otra igual en las capillas esas de Las Vegas que celebran matrimonios como churros, dada la ingente cantidad de divorcios que siguen a las mismas
![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#5
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#6
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Pero lo importante -que a veces se olvida- es :
[i]1. El art. 16 “Los ..., matrimonios ...se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.- ...Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar Sin cuyo requisito NO es valido
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#7
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Cita:
![]() ![]() me has leído el pensamiento!!!!![]() ![]() salud!!! |
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![]() ![]() madre mía que lio de artículos.Lo mejor es no casarse y vivir en pecado ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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Hola a todos, cañas para todos.
Estoy de acuerdo con Dunic, si no vas al registro no tiene validez del mismo modo que si te casas en Las Vegas y luego no lo llevas a la embajada/consulado o al registro español no sirve. Además creo, y esto ya es un suponer, que si estas en aguas teritoriales españolas no tiene ninguna validez porque para eso están ya las leyes españolas, si no con subirnos a un velomar/pedalo podríamos ir casando a diestro y siniestro. Una cosa más. Pipio, creo que no tienes razón. Si yo te dejo ir a 180 km/h por la calle e incluso te firmo un contrato, si te para la policía te multará por mucho que tengas un contrato firmado por todos los vecinos de la calle, no sirve un acuerdo entre dos o más si no cumple con la legislación. El contrato de matrimonio ha de cumplir unas condiciones y ha de estar reconocido, para eso está el registro, especialmente para tener crios, bienes en común o separarse. Diego. |
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#10
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![]() sasto, el contrato matrimonial afecta a terceros por tanto ha de cumplir los requisitos que marca la ley.....especialmente el registro....entre otras cosas se evita la poligamia, se protegen derechos de hijos, se regula la distribucion de bienes y derechos en caso de divorcio, etc..... Y ahora me pregunto yo....con el PER puedo autodivorciarme?? ![]() ![]() (es broma) |
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#11
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sastamente , si compras un piso y no pasas por el registro no vale (ademas esta el Notario entre medio ....)
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#12
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hola, y de descasar, no dice nada ?, seria mas rentable
![]() salud ![]()
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MMSI 224447770 |
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#13
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Lo que si se pueden celebrar son los "arrimonios"
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#14
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Dónde hay patrón no manda marinero. Y dónde esta la mujer del patrón, no manda ni dios
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Pues no sé. Un contrato privado de compra-venta es válido. El notario da fé de ello (y cobra, claro). El Registro, pues eso, lo registra (y también cobra). Pero si tú firmas la venta de tu piso en un contrato privado, te has quedado si él. ![]() ![]() |
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#16
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Qué manía con casarse...
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#17
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Lo de autodivorciarte es más complicado, porque aunque puede casar un montón de gente, los divorcios sólo los conceden los jueces ... así que ahora Juan tendrá que ponerse a estudiar las facultades judiciales de los Capitanes ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#18
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Si, como me vea la almiranta estudiandome eso, me mete un bichero por la oreja y me lo saca por un ojo ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#19
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Es que ........ vamos lo sencillo.
El Patrón los casa a bordo...... después de la boda, la pareja se pasa por el juzgado con el papel en el que se refleja el acto. El oficial de turno le dará día y hora..... y entonces el juez estudiará el papel, y preguntara a los contrayentes si se ratifican en el contenido...... si desean casarse, si lo hacen por propia voluntad, les leera unos cuantos articulos del código civil referentes a obligaciones y derechos de los contrayentes...... se firmará en el libro correspondiente ... delante de los testigos.... que asi mismo firmarán...... y ..... ya esta.......pueden pasar a recojer el libro de familia en un mes....... Y entonces el matrimonio celebrado por el patrón, desde el día que el juez lo inscribe (no hay retroactividad), es valido. ![]() ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#20
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![]() ![]() Mientras no te lo meta por el c**o y te lo saque por la boca parece casi un mal menor ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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Cita:
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#22
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Habida cuenta que no vale una mierda ni el de los curas, os recuerdo...
EL MATRIMONIO ES LA PRINCIPAL CAUSA DE DIVORCIO EN ESPAÑA he dicho... |
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#23
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Se me olvidaba
"Matrimonio.-Acto religioso mediante el cual desaparece una virgen y se crea un cristo" He dicho ( y van dos...) |
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#24
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Y añado " Y que, a veces, acaba a hostias"
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#25
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Y el derecho de pernada si es matrimonio gay, pues ya sabes, la eterna disputa de "quién hace de mujer"
Y el pavo coge y te dice "no te preocupes, yo hago de mujer" Y te tranquilizas Y se baja el pantalón y te dice..."quién se va a comer este chochitooooo" (perdón, que lo de Brasil me ha dejado tocadito... Y van tres. Y ya me desenchufo, hale...) |
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