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Antiguo 25-09-2009, 10:10
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Predeterminado Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

En otro hilo sobre vestimenta de capitanes, he leído una duda sobre la cuestión que expongo. Hace unos años, hube de emitir una nota de opinión al respecto y, por si puede ser de utilidad para algún cofrade, la traslado aquí en su parte bastante:

PRIMERO.- Se plantea duda sobre la validez de un matrimonio celebrado -sin concurrencia de peligro de muerte de ninguno de los contrayentes- durante el curso de un viaje marítimo abordo de un velero deportivo.

SEGUNDO.-Al caso estudiado, son de aplicación:

a. Del Código civil (C.c.):

1. El art. 2º.2, conforme al cual “Las Leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior”

2. El art. 52 que establece que “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ... 3º. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.- Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada”.

3. El art. 65 “Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás casos en que el matrimonio se hubiese celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración”.

b. De la Ley del Registro civil (L.R.C.):

1. El art. 16 “Los ..., matrimonios ...se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.- ...Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que dé término al mismo...”

2. El art. 19 “La inscripción de nacimiento, matrimonio, o defunción ocurridos en el curso de un viaje marítimo o aéreo, ... , en lugar incomunicado ... podrá practicarse, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en virtud de acta levantada, con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento”.

c. Del Reglamento del Registro Civil (R.R.C.):

El art. 71 “El acta en cuya virtud puede practicarse la inscripción ... será autorizada: 1º Si los hechos ocurren en el curso de un viaje marítimo ..., en las otras naves por el Comandante, Capitán o Patrón”

La cuestión, tal como se plantea, tiene su arranque en el primer inciso del citado art. 52 C.c. “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ...” pero, tal discurso, ya a primera vista se observa que no tiene en cuenta el principio de temporalidad en la vigencia de las Leyes contenido en el art. 2º.2 del propio C.c., por virtud del cual, al no exigir el art 19 LRC (Ley posterior, ya que, el C.c. fue promulgado en 1889 y la LRC en 1957) la concurrencia de peligro de muerte o naufragio, sino que, el matrimonio acaezca en el curso de un viaje (arts. 16 y 19 LRC) o en lugar incomunicado (art. 19 LRC) para que, el Acta de matrimonio, pueda ser levantada (art. 19 LRC) “con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento” que, en el caso de los viajes marítimos en embarcaciones que no sean de guerra es, conforme al art. 71 RRC “el Comandante, Capitán o Patrón”.

Con lo anterior, debiera quedar suficientemente claro que, desde la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil y ulterior publicación de su reglamento quedó abrogada la exigencia de fatalidad razonablemente prevista para la validez del matrimonio autorizado por un patrón o Capitán de embarcación de recreo pues que, el art. 19 LRC remite a las autoridades que señale el Reglamento y, éste (art. 71) establece, sin discriminación de lista de registro, al Comandante, Capìtán o patrón de la nave como autoridad legítima a los fines estudiados.

Por otra parte, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al señalado art. 52 C.c.y en relación con el manido peligro de muerte, estatuye (así la STS -Sala 1ª- de 29 de mayo de 1984) que, la carencia de tal requisito, solo implica “la no concurrencia en su celebración de todos y cada uno de los requisitos que lo configuran en dicha modalidad legalmente reconocida cuando fue concertado [se refiere a época anterior a la de 1957] que es concretamente lo que da vida al denominado matrimonio putativo ... al reconocerse haberse comportado los contrayentes con buena fe”

TERCERO.- Por otra parte, aunque el autorizante no hubiera tenido, realmente, título oficial que le habilitase para ejercer como patrón, incluso antes de la vigencia de la Ley del Registro civil había de considerarse válido un matrimonio de las circunstancias concurrentes en el estudiado, siempre que, al menos uno de los contrayentes, fuera de buena fe y, ello, por expresa disposición del art. 53 C.c., conforme al cual “La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice siempre que al menos uno de los cónyuges hubiere procedido de buena fe , y aquellos ejercieran sus funciones públicamente”. Es más, aun en el caso de que, tal matrimonio, no llegara a inscribirse, como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (RDGR) De 1 de julio de 1989-con cita de otras, numerosas, anteriores- ello “no puede provocar la grave consecuencia de estimar que el contrayente no está casado”.

Expuesto cuanto antecede, es mi opinión, acorde con lo sostenido por la Jurisprudencia y la común Doctrina que, el supuesto planteado, debe considerarse como el de un matrimonio verdadero y legalmente válido.

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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Muy buena la placa.... podrían poner otra igual en las capillas esas de Las Vegas que celebran matrimonios como churros, dada la ingente cantidad de divorcios que siguen a las mismas

salud!!!
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  #5  
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

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Muy buena la placa.... podrían poner otra igual en las capillas esas de Las Vegas que celebran matrimonios como churros, dada la ingente cantidad de divorcios que siguen a las mismas

salud!!!
Ya sabes, monta en Las Vegas un bufete de divorcios exprés y verás que rápido subes de eslora. (suponiendo que te gusten las loras)

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  #6  
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

madre mía que lio de artículos.

Lo mejor es no casarse y vivir en pecado

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  #7  
Antiguo 25-09-2009, 10:51
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Pero lo importante -que a veces se olvida- es :

[i]1. El art. 16 “Los ..., matrimonios ...se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.- ...Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar

Sin cuyo requisito NO es valido
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de Baja por en crisis económica ??
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  #8  
Antiguo 25-09-2009, 10:56
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

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Ya sabes, monta en Las Vegas un bufete de divorcios exprés y verás que rápido subes de eslora. (suponiendo que te gusten las loras)

me has leído el pensamiento!!!!

salud!!!
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  #9  
Antiguo 25-09-2009, 11:11
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Pues yo lo veo mucho mas sencillo que con toda esa retaila de artículos. Un matrimonio es en si un contrato entre dos personas, no? Pues se firma el contrato, y ya está. tendrá la validez de cualquier contrato atendiendo a las clausulas que en el se incluyan no?
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  #10  
Antiguo 25-09-2009, 11:22
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Hola a todos, cañas para todos.

Estoy de acuerdo con Dunic, si no vas al registro no tiene validez del mismo modo que si te casas en Las Vegas y luego no lo llevas a la embajada/consulado o al registro español no sirve. Además creo, y esto ya es un suponer, que si estas en aguas teritoriales españolas no tiene ninguna validez porque para eso están ya las leyes españolas, si no con subirnos a un velomar/pedalo podríamos ir casando a diestro y siniestro.

Una cosa más. Pipio, creo que no tienes razón. Si yo te dejo ir a 180 km/h por la calle e incluso te firmo un contrato, si te para la policía te multará por mucho que tengas un contrato firmado por todos los vecinos de la calle, no sirve un acuerdo entre dos o más si no cumple con la legislación. El contrato de matrimonio ha de cumplir unas condiciones y ha de estar reconocido, para eso está el registro, especialmente para tener crios, bienes en común o separarse.

Diego.
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  #11  
Antiguo 25-09-2009, 11:38
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo



sasto, el contrato matrimonial afecta a terceros por tanto ha de cumplir los requisitos que marca la ley.....especialmente el registro....entre otras cosas se evita la poligamia, se protegen derechos de hijos, se regula la distribucion de bienes y derechos en caso de divorcio, etc.....



Y ahora me pregunto yo....con el PER puedo autodivorciarme??
(es broma)
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  #12  
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

sastamente , si compras un piso y no pasas por el registro no vale (ademas esta el Notario entre medio ....)
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de Baja por en crisis económica ??
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  #13  
Antiguo 25-09-2009, 13:49
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

hola, y de descasar, no dice nada ?, seria mas rentable

salud
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  #14  
Antiguo 25-09-2009, 14:12
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Lo que si se pueden celebrar son los "arrimonios"
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  #15  
Antiguo 25-09-2009, 14:20
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

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Lo que si se pueden celebrar son los "arrimonios"
Si, y del santoral, su patrón es San José de Arrimatematea.

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  #16  
Antiguo 25-09-2009, 15:05
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

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Originalmente publicado por Tranes Ver mensaje


sasto, el contrato matrimonial afecta a terceros por tanto ha de cumplir los requisitos que marca la ley.....especialmente el registro....entre otras cosas se evita la poligamia, se protegen derechos de hijos, se regula la distribucion de bienes y derechos en caso de divorcio, etc.....



Y ahora me pregunto yo....con el PER puedo autodivorciarme??
(es broma)
Entonces, la pregunta no es si el matrimonio puede ser celebrado, sino si es inscribible... y a juzgar por el estudio legal que nos presenta Blue Alachar debería de serlo, con lo que obtendría validez frente a terceros... digo yo.

Lo de autodivorciarte es más complicado, porque aunque puede casar un montón de gente, los divorcios sólo los conceden los jueces ... así que ahora Juan tendrá que ponerse a estudiar las facultades judiciales de los Capitanes

salud!!!
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  #17  
Antiguo 25-09-2009, 15:14
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

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Y ahora me pregunto yo....con el PER puedo autodivorciarme??
(es broma)
Y CON EL TITULIN?
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  #18  
Antiguo 25-09-2009, 15:45
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

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Originalmente publicado por dunic Ver mensaje
sastamente , si compras un piso y no pasas por el registro no vale (ademas esta el Notario entre medio ....)
Uhmmmm...
Pues no sé.
Un contrato privado de compra-venta es válido.
El notario da fé de ello (y cobra, claro).
El Registro, pues eso, lo registra (y también cobra).

Pero si tú firmas la venta de tu piso en un contrato privado, te has quedado si él.

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  #19  
Antiguo 25-09-2009, 16:46
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Qué manía con casarse...
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  #20  
Antiguo 25-09-2009, 21:41
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
... así que ahora Juan tendrá que ponerse a estudiar las facultades judiciales de los Capitanes

salud!!!

Si, como me vea la almiranta estudiandome eso, me mete un bichero por la oreja y me lo saca por un ojo


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  #21  
Antiguo 26-09-2009, 00:19
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Es que ........ vamos lo sencillo.

El Patrón los casa a bordo...... después de la boda, la pareja se pasa por el juzgado con el papel en el que se refleja el acto.

El oficial de turno le dará día y hora..... y entonces el juez estudiará el papel, y preguntara a los contrayentes si se ratifican en el contenido...... si desean casarse, si lo hacen por propia voluntad, les leera unos cuantos articulos del código civil referentes a obligaciones y derechos de los contrayentes...... se firmará en el libro correspondiente ... delante de los testigos.... que asi mismo firmarán...... y ..... ya esta.......pueden pasar a recojer el libro de familia en un mes.......

Y entonces el matrimonio celebrado por el patrón, desde el día que el juez lo inscribe (no hay retroactividad), es valido.
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  #22  
Antiguo 26-09-2009, 00:42
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Cita:
Originalmente publicado por jotara Ver mensaje
Y CON EL TITULIN?
Con el titulín sólo estás autorizado a validar ayuntamientos carnales de poco calado (arrumacos y refregones, sin cópula)
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PeZio
jotara (26-09-2009)
  #23  
Antiguo 26-09-2009, 00:47
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa Ver mensaje
Es que ........ vamos lo sencillo.

El Patrón los casa a bordo...... después de la boda, la pareja se pasa por el juzgado con el papel en el que se refleja el acto.

El oficial de turno le dará día y hora..... y entonces el juez estudiará el papel, y preguntara a los contrayentes si se ratifican en el contenido...... si desean casarse, si lo hacen por propia voluntad, les leera unos cuantos articulos del código civil referentes a obligaciones y derechos de los contrayentes...... se firmará en el libro correspondiente ... delante de los testigos.... que asi mismo firmarán...... y ..... ya esta.......pueden pasar a recojer el libro de familia en un mes.......

Y entonces el matrimonio celebrado por el patrón, desde el día que el juez lo inscribe (no hay retroactividad), es valido.
Pues no, aun en el caso de que, tal matrimonio, no llegara a inscribirse, como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (RDGR) De 1 de julio de 1989 ello “no puede provocar la grave consecuencia de estimar que el contrayente no está casado". No les pedirán que se ratifiquen (el acta con su firma, las de los contrayentes y las de los testigos ha de ser llevada al Juzgado o Consulado español por el Patrón que intervino el matrimonio como ocurre con los matrimonios religiosos), no les volverán a leer el Código e inscribirán como fecha del matrimonio aquella en que se celebró. Eso sí, habrán de llevar (o formar si no estaba iniciado) el expediente matrimonial al Juzgado del registro civil (o consulado español)
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Editado por Blue Alachar en 26-09-2009 a las 00:52.
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Si, como me vea la almiranta estudiandome eso, me mete un bichero por la oreja y me lo saca por un ojo


Mientras no te lo meta por el c**o y te lo saque por la boca parece casi un mal menor

salud!!!
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Predeterminado Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

Ante la trascendencia del tema, he hecho una conslta vinculante a la DGMM, la cual ha resuelto:
" Para la homologacion y validez de los matrimonios civiles celebrados en alta mar por patronnes de embarcaciones de portivas, sea cual sea su categoria se debe obtener previamente:

1.- Habilitación especial para el manejo y utilizacion de Codigo Civil, homologado por la DGMM.
2.- Estar en posesion del correspondiente Certificado legalizado acreditando el pago de tasas.
3.- El manual de "Bodas en Alta Mar" publicado por la DGM debera que debera previamente haber sido compulsado en la ultima ITB vigente.
4.-Sera obligatorio para el patron oficiante hacer ostentacion de sus atributos( Licecia y uniforme).
5.-El Matrimonio asi celebrado y previa su inscripción en el Registro Civil debera ser acreditado mediante video certificado ante la DGMM para su autentificacion previo pago de tasas.
6.- Por utimo el video debera estar inscrito en el rol de la embarcacion estar homolagado y contar con el preceptivo certificado de instalacion por tecnico autorizado."

La DGMM siempre da soluciones efectivas."

No sera mejor ir a otro sitio.
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