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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos y una ronda de carajillos de Bayles.
Se que igual ya se ha hablado en este foro , pero no lo tengo nada claro. Y os quiero poner un ejemplo real: Barco con bandera Alemana y propiedad de una empresa Española. Haciendo charter por Baleares con un CY Español. Esto es legal???? -Una empresa Española puede tener un barco Alemán??? -Un CY Español puede llevar un barco Alemán???? Gracias adelantadas. |
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#2
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Aupa, creo que tienes un plazo de tiémpo para legalizar-abanderar el barco en tu país. Lo del capitán supongo que mientras este abanderado en otro país te debes de regir por las normatiba del mismo....Alemán,Frances o lo que sea...pero la meremerita ni los municipales te pueden exigir nínguna normativa Estatal...supongo que un señor Alemán patroneando un barco con bandera española en aguas Españolas y 40 pies de eslora a 15 millas de la costa debe de tener el título correspondiente y el barco despachado para esta categoría para estar dentro de la legalidad
bueno eso es lo que creo.... y que hablen los expertos.....![]()
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Dirty hans are a sing of a clean money |
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#3
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#4
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Empieza a preparar los papeles .....
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#5
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Manel, si te parece, lo hablamos la semana que viene en el Salón o en la cena del sábado...
![]() ![]() salud!!! |
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#6
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Cita:
saludos |
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#7
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#8
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Cita:
siémpre se aprende algo mas.......![]()
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Dirty hans are a sing of a clean money |
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#9
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Pero ojo, que la Resolución 2389 de 26 enero de 1998, de la Conselleria de Fomento dice:
"1. Se autoriza para el alquiler de embarcaciones de la UE, a las personas naturales o jurídicas, nacionales de la UE, para utilizar puertos o puntos de esta Comunidad Autónoma como base de operaciones para el alquiler de embarcaciones de bandera de la UE. En estas embarcaciones será de aplicación con independencia de la bandera de la UE que enarbole, la normativa española vigente sobre seguridad marítima para embarcaciones de recreo en alquiler." Si dentro de seguridad marítima entendemos todo el material exigido para despacho en España y sus correspondientes revisiones, pocas ventajas ofrece. |
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#10
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Cita:
Y si no son de alquiler ? ![]()
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#11
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Si no son de alquiler y eres residente fiscal español.....pues a abanderar.
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#12
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Cita:
Me he prometido repetidamente no entrar al trapo de nada, sobre todo en este foro por deferencia al Tabernero... (Pero es que esto es ya la "rehost...") "amo a ve": ¿puede un p. ciudadanito de la UE, en aguas de la UE, en barco con bandera de país de la UE, con un título de país de la UE, navegar tranquilamente sin tener que llevar el Aranzadi a bordo? ¿ein? Porque "amo a ve": ¿cuál es el límite de la jurisdicción de la normativa de Baleares? ¿Hasta la línea de costa? ¿Hasta las 12 millas de Baleares ? Y si el barco atraca en Denia, ¿se le aplica la nomativa de Baleares? ¿La de la bandera (Alemania)? ¿La de España? ![]() ![]() ¿Se puede saber qué estamos haciendo...? Como pulpo en un garaje.... Hala, cerveza para todos ![]()
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a rookie | ||
Sahel (07-11-2009) | ||
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#13
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hola a todos y unas
![]() ...hay un caso real en denia... empresa holandesa ofrece barcos de charter con pabellón holandés para charter con y sin patrón, incluso para participación en regatas... lo de la normativa a aplicar, según se puede consultar en la web de fomento http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...Arrendamiento/ Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:
saludos... |
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#14
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Saludos Cofrades, yo he alquilado ya cuatro años con la de las banderas Alemanas sin ningún problema. Como bien dice el Cofrade Jadarvi, tienen una autorazación en cada barco para alquilar la embarcación.
En concreto con respecto al material de seguridad se rigen por la normativa Española, y es de los barcos más completos en esta cuestión que he visto (tienen hasta la bola de fondeo) ![]() ![]() Teniendo en cuenta que es de las grandes entiendo que tienen que tener todo legal ya que si no algún incidente habrian tenido. Yo tengo que reconocer que tengo otra ventaja y es que soy rubio con aspecto de extranjero, por lo que cuando alguna vez se ha acercado la Benemerita y me ven la pinta que tengo nunca me paran ![]() ![]() |
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#15
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Creo que el cofrade BLUE ALACHAR (abogado) tiene la solución legal a este tema.
Y debidamente argumentada jurídicamente. GOTA: ¿Podrías decirle a tu querido Juan que explicase detenidamente los pasos a dar para poder navegar en aguas jurisdiccionales españolas con bandera de la CE? Gracias. |
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#16
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Tabernero una ronda para todo el mundo.
perdonar mi ignorancia,pero cuando tienes una titulacion te dicen el tipo de embarcacion y la zona de navegacion por la cual puedes hacerlo pero no dicen nada del abanderamiento, e podeis aclarar el concepto |
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#17
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Cita:
Si el barco es de un conocido o amigo que te lo presta unos días, da igual la bandera que lleve, mientras lo uses dentro del rango de las atribuciones de tu titulación, no hay problema. En Baleares, sin embargo, y sólo para charter, existe la posibilidad de que el barco opere bajo pabellón de otro país comunitario, aunque para eso es preciso obtener una autorización de la Conselleria de Transportes que debe de ser renovada anualmente. Claro que, si te pillan siendo el barco tuyo y utilizándolo tú, igual que en el caso de un barco de charter con bandera española.... si te has deducido el IVA y solicitado exención del Impuesto de Matriculación, te la puedes cargar. Pero sí es habitual, y no pasa nada, que alquiles un barco a una empresa de charter en Baleares, y te encuentres conque está abanderado en Alemania o el Reino Unido u otro país comunitario... ![]() ![]() salud!!! |
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#18
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Cita:
Veo que estas muy puesto , pero si realmente esto es asi como lo explicas creo que algunos estamos haciendo el imbecil teniendo el barco con pabellón Español. Por mi experiencia te digo que casi todos los charters de cierta importancia en Baleares son con bandera de fuera y a estos la G.C. no les pide ni la hora , sin embargo a los nacionales nos tienen acribillados, a mi concretamente me pararón el verano pasado 3 veces la G.C. y 2 los de azul , lo gracioso es que en la misma cala a los de bandera de Kualalumpur(por decir algo) ni se acercaban. Me estoy planteando seriamente el cambio de pabellón.Por que esto es una sangria , ahora resulta que me tengo que gastar 6000 lereles porque mi MF Furuno de p*** madre que es la misma que llevan las lanchas de la G.C.se le ha acabado la homologación. A que estamos jugando.......... Parece que tengamos que pedir permiso a todo kiski para poder navegar Hacienda,G.C.,Inspectores de ITB,Capitanía,Puertos del estado,Administración central,Administraciones autonómicas,puertos,contramaestres,varaderos,etc.. .......... C*Ñ* que para ir de Barcelona a menorca te hacen preparar el barco como si fueses a dar la vuelta al Mundo. En fín no me quiero calentar más . Flipo cuando veo veleros de 35 pies que vienen de Finlandia y te los encuentras por Baleares y llevan un aro como unico medio de seguridad y esos si que navegan. Unos carajillos de Bayles para todos. |
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#19
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PARA TODOS CY = Titulo español para españoles = titulo recreo = No Profesional...PIENSO => No puede ejercer actividad profesional en barcos de cualquier bandera y menos en territorio español ????
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"Que las divinidades del cielo y el mar iluminen vuestras velas"
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