![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas a todos los foreros y cervezas a discrección.
Comentaros una incidencia que he tenido en el temporal en Galicia en el mes de enero. Yo tengo un barco con seguro de esos que se llaman a "todo riesgo y con una franquicia". La pregunta es: me comentarón que cuando hay vientos superiores a 130 kmh las compañias estan obligadas a pagar el total de lareparación. ¿Sabe alguno de vosotros si esto es verdad? Mi compañia no sabia nada y quedaron en hacer las averguaciones oportunas a respecto. Saludos a todos ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
up. Tema interesante
![]()
__________________
Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Agún cofrade versado en seguros náuticos que nos ilustre.
Unas cafés calentitos que hace mucho frio.
__________________
Unas birras y buenos vientos
|
|
#4
|
|
¿Nadie puede iluminarnos?
![]() ![]()
__________________
“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
|
#5
|
||||
|
||||
|
A ver si puedo echar una mano...
La franquicia siempre se aplica, lo que ocurre que cuando la intensidad del viento supera los 130 km./h, se considera un fenómeno excepcional y por tanto debe afrontarlo el Consorcio de Compensación de Seguros. Es decir, los daños no los pagara la propia compañía, sino el Consorcio. Ello también supone, que debes asumir de entrada los daños, a no ser que el Consorcio pague directamente, y luego reclamar a este organismo. Para ello, es imprescindible que se demuestre la situación de "excepcionalidad" de la intensidad del fenómeno meteorológico. saludos, ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
El consorcio de compensacion de seguros no paga los daños de las embarcaciones de recreo sea cual fuera la velocidad del viento.
![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Efectivamente como dice la cofrade Mayte, las embarcaciones no son consorciables, pase lo que pase, si la embarcacion esta a todo riesgo la compañia debera sufragar el siniestro, si es con franquicia, dicha parte correra a cuanta del asegurado.
Un saludo. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Rectifico mi comentario. Efectivamente las embarcaciones, no estan asistidas por el consorcio en caso de riesgos consorciables, por lo que debe ser su propia aseguradora quien cubra los daños en virtud de sus propias coberturas.
Tanto la cofrade Maite como Dylan, tienen razón. Pago yo la ronda de toda la comunidad..... ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Para mas inri, las tormentas ciclónicas atípicas se lo consideran riesgos extraordinarios y depende la cía. , algunas las cubren con la garantía de pérdida total, es decir no hace falta tener contratada un multi riesgo para que la aseguradora se haga cargo.
Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SERGIO PONCE | ||
tantanka (01-02-2010) | ||
|
#10
|
||||
|
||||
|
Buenos días:
Al margen de velocidad del viento, etc...quisiera comentarte que leas bién la póliza, en concreto si define de forma específica el concepto de franquicia, ó le da el sentido genérico. Te digo esto porque vulgarmente tendemos a pensar que la franquicia es el importe que nos descontarán de la indemnización, y eso no es así. Franquicia es el importe que debe ser superado en un daño para que se abone "la totalidad" de ese daño. Deducible: es el importe que deberá ser superado en un daño para que se abone ese daño descontando el deducible. Es decir: "yo tengo un seguro a todo riesgo con franquicia de 600€ y tengo un daño de 300€, no cobro nada. Tengo un daño de 900€, cobro 900€." "yo tengo un seguro a todo riesgo con deductible de 600€ y tengo un daño de 300€, no cobro nada. Tengo un daño de 900€, cobro 300€." Saludos y después del rollo un poco de ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
mas bien :
__________________
Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|