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  #1  
Antiguo 03-06-2007, 16:04
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Predeterminado Licencia de estación de barco

Pro cierto, el jueves pasado me pase por Marina Mercante preguntando en información por el tema del titular, no sabían nada y me mandaron a comunicaciones en la 6ª planta. La funcionaria encargada de dar salida a l,os expedientes, me señalo un buen montón de solicitudes y me comento que me lo tomara con calma y por supuesto que para este verano me olvidara de la licencia, que pagara la tasa de 46,37 euros, que me pasara por ventanilla de registro con el resguardo del pago de la tasa, con la solicitud de la licencia para que lo sellaran . A la pregunta de que si con eso fuese suficiente, pues que no sabia. Rezare para que lo sea en caso que me la soliciten.

Mi barco es un 21” lo tengo en zona 5 y la emisora es una portátil, comprada el mismo jueves.
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  #2  
Antiguo 03-06-2007, 16:23
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Predeterminado Re: Licencia de estación de barco

Seguro que para el VHF portátil hace falta licencia de radio ????
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  #3  
Antiguo 03-06-2007, 17:12
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Predeterminado Re: Licencia de estación de barco

Pato II, te puedo asegurar que sí, para cualquier equipo transmisor de radiocomunicacion VHF a bordo de un barco la tienes que solicitar. Mas teniendo en cuenta que en zona 5 es obligatorio el llevar radio fija o portatil.
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  #4  
Antiguo 03-06-2007, 17:28
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Predeterminado Re: Licencia de estación de barco

Pero la obligatoriedad es a partir del 2008, en donde los fijos tienen que ser con DSC y/o un portatil de VHF, pero ignoraba lo de la licencia de estación de rádio
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  #5  
Antiguo 03-06-2007, 18:44
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Predeterminado Re: Licencia de estación de barco

Cita:
Originalmente publicado por ceilan Ver mensaje
Pro cierto, el jueves pasado me pase por Marina Mercante preguntando en información por el tema del titular, no sabían nada y me mandaron a comunicaciones en la 6ª planta. La funcionaria encargada de dar salida a l,os expedientes, me señalo un buen montón de solicitudes y me comento que me lo tomara con calma y por supuesto que para este verano me olvidara de la licencia, que pagara la tasa de 46,37 euros, que me pasara por ventanilla de registro con el resguardo del pago de la tasa, con la solicitud de la licencia para que lo sellaran . A la pregunta de que si con eso fuese suficiente, pues que no sabia. Rezare para que lo sea en caso que me la soliciten.

Mi barco es un 21” lo tengo en zona 5 y la emisora es una portátil, comprada el mismo jueves.
Buenas tardes.
Yo tengo una VHF portátil (President 2000) y mi pregunta es ¿Qué hay que hacer para obtener esa licencia administrativa NO SOLAS ? ¿Dónde hay que ir? ¿Qué hay que llevar?

Ya lo pregunté en su día en otro post pero no hubo muncho consenso...

Gracias.
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  #6  
Antiguo 03-06-2007, 19:11
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Predeterminado Re: Licencia de estación de barco

A ver. O sea, que yo , que ando de alquiler en alquiler y tiro por que me toca, ¿no puedo comprar un vhf portátil y llevarlo conmigo?.
ajaaaa. Si, efectivamente, si.

[No estarán obligados a disponer de licencia los
buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente
a servicios de emergencias marítimas.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores
tales como radares,...]
viene en http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/0...906-37944.pdf=
llegué allí desde
http://www.arrakis.es/~zamoul/Leg_A.html
ya no me acordaba de esta página, que es una auténtica mina de info legal.
__________________
Desde pequeño quería ser alguien. Lo he conseguido. Pero debería haber especificado más.
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  #7  
Antiguo 03-06-2007, 19:22
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Predeterminado Re: Licencia de estación de barco

Cita:
Originalmente publicado por willy_coyote Ver mensaje
A ver. O sea, que yo , que ando de alquiler en alquiler y tiro por que me toca, ¿no puedo comprar un vhf portátil y llevarlo conmigo?.
ajaaaa. Si, efectivamente, si.

[No estarán obligados a disponer de licencia los
buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente
a servicios de emergencias marítimas.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores
tales como radares,...]
viene en http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/0...906-37944.pdf=
llegué allí desde
http://www.arrakis.es/~zamoul/Leg_A.html
ya no me acordaba de esta página, que es una auténtica mina de info legal.
Tal como se lee, si te paran y les dices que el portátil es solo para seguridad o emergencia marítima, ni licencia ni mandangas
Esto es lo que se puede leer en ese boe. veremos que pasa con los de la benemérita en su momento, por supuesto que el portatil ni lo enseño.

Yo por lo pronto estoy legalizando una radio con DSC, por medio de un instalador homologado, os contaré al final cuanto me han soplado.
Y por lo que veo tendré que pedir la licencia de estación, se lo preguntaré al instalador
__________________
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  #8  
Antiguo 03-06-2007, 22:09
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Predeterminado Re: Licencia de estación de barco

deben ir provistos los buques de recreo, las zonas de
navegación por las que pueden navegar se definen y precisan
de la siguiente manera:
a) «Zona de navegación 1»: zona de navegación ilimitada.
b) «Zona de navegación 2»: navegación en la zona
comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 60 millas.
c) «Zona de navegación 3»: navegación en la zona
comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 25 millas.
d) «Zona de navegación 4»: navegación en la zona
comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 12 millas.
e) «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la
embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o
playa accesible.
f) «Zona de navegación 6»: navegación en la cual la
embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o
playa accesible.
g) «Zona de navegación 7»: navegación para aguas
costeras protegidas, puertos, radas, bahías abrigadas y
aguas protegidas en general.
. En los buques que no estén obligados a disponer
del diario del servicio radioeléctrico, se deberá dejar referencia
escrita, en el diario de a bordo, de todos aquellos
sucesos relacionados con las comunicaciones o señales
de socorro de los que hayan tenido conocimiento durante
la navegación, aunque no hayan tomado parte en ellos.
Artículo 7.
Licencia de estación de barco (LEB).

1. Los buques españoles que dispongan de algún
equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo,
ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria,
deberán disponer obligatoriamente de la licencia de
estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General
de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada
en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica
del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza,
BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37911
exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados
en ella.
No estarán obligados a disponer de licencia los
buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente
a servicios de emergencias marítimas.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores
tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados
como equipos transmisores utilizados para las
radiocomunicaciones marítimas
Artículo 23.
Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
ondas métricas.

1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno,
de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada
en el artículo 50.6, de una batería primaria de color

amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
en caso de emergencias y otra secundaria recargable,
para uso diario.
2. La batería primaria precintada deberá tener, por
regla general, una vida útil no superior a los cuatro años
desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de
que se solicite una duración superior, la Administración
marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas
en el artículo 22.1. g).
El precinto será de una calidad suficiente a criterio de
la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que
sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El
cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores
a la Capitanía marítima correspondiente.
3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados
en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles
dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos
y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del
uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o
retrasar su recogida.
4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su
exterior, con material indeleble que no se deteriore, la
fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del
buque al que pertenece.
2. Los buques españoles, tanto si disponen de
manera obligatoria de una fuente de energía de emergencia
como si no disponen de ella, además de lo establecido
en el apartado 14 deberán estar dotados de una o varias
fuentes de energía de reserva constituidas por baterías de
acumuladores recargables con capacidad suficiente para
alimentar el equipamiento básico de radiocomunicaciones
obligatorio para la zona donde realicen sus navegaciones,
el alumbrado eléctrico de emergencia, el GPS y,
en aquellos casos en que sea de aplicación, teniendo en
cuenta el tipo de buque de que se trate, los siguientes
equipos:
1.º La giroscópica del buque, si éste dispone del terminal
de satélite apropiado.
2.º Otros equipos que, a criterio de la Administración
marítima, necesiten de tal suministro para garantizar un
funcionamiento seguro y adecuado, en los siguientes términos:
a) En los buques a los que sea aplicable el capítulo II
de este reglamento, durante el tiempo especificado para
ellos en la regla 13 del capítulo IV del Convenio SOLAS.
b) En los buques a los que sea aplicable el capítulo
III, durante el tiempo especificado para ellos mediante la
regla 12 del capítulo IX del Protocolo de Torremolinos.
c) En los buques a los que sea de aplicación el capítulo
IV, durante el tiempo especificado para cada uno de
ellos según el artículo 55 de este reglamento.
Artículo 60.
Zona de navegación 5.

Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.


Parece que para la zona 5 es obligatorio llevar una VHF, y entonces segun el artículo 7.... Que es de aplicación en cualquier caso, tanto si es obligatorio llevar radio como si no.
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  #9  
Antiguo 03-06-2007, 22:15
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Predeterminado Re: Licencia de estación de barco

Leídos vuestros comentarios y después de leerme la parte correspondiente del BOE, parece que estaba equivocado, no pediré la dichosa licencia, algo me ahorro.
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  #10  
Antiguo 03-06-2007, 22:37
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Predeterminado Re: Licencia de estación de barco

Lo que si está claro es que una radio con dsc que no tenga un número único que identifique al barco, no sirve para nada.
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