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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, tengo un velero (vela ligera) de 4.7 metros de eslora de autoconstrucción, y sin papeles de ningún tipo.
Visto como se está poniendo el tema de las multas me preguntaba si la licencia federativa sería suficiente para poder navegar tranquilo por la ría sin llevar nungún susto cuando me encuentre a los de verde. Aclaro que no participo en regatas, el velero no es de ninguna clase reconocida, solo navego por placer. Un saludo.
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Live passionately, even if it kills you, because something is going to kill you anyway. |
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#2
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Cita:
Te aconsejo que no navegues sin pápeles, la multa puede ser cuantiosa. la licencia federativa seria suficiente si tuvieras los demás papeles al dia, pero tal como lo planteas...NI PENSARLO! Un saludo y ![]() |
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#3
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Hola,
por la información que me han dado, la licencia federativa sólo te cubre en el momento de la regata. Para un vela ligera no hace falta más documentación que "algo" que pueda demostrar que el barco es tuyo, ya que tiene consideración de "artefacto flotante". Yo saqué un seguro anual con alguna cobertura más que un simple a terceros por unos 115 euros, por lo que pueda pasar. Tengo un vela ligera de 4,55m. Saludos ![]() |
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#4
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Hola:
Infórmate en Capitanía, tienes en la web mucha información. En general, documentación de que el barco es tuyo, como te han dicho, pero al menos declaración de medidas y formas. Lo del seguro es OBLIGATORIO sea lo que sea que flota y tiene propulsión. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#5
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Gracias por las respuestas.
La licencia federativa creo que también cubre los entrenamientos, esa era la idea, que estoy entrenando. El velero es de autoconstrucción, sé cuales son los pasos para legalizarlo, y antes de meterme en ese follón prefiero plantarle fuego al barco la noche de san juan. Antes de matricularlo me saldría más barato comprarme un pequeño velero cabinado tipo hunter europa o similar, y me daría más juego. Que es lo que pienso hacer el año que viene, pero de momento quería navegar en algo, que es lo que he estado haciendo hasta ahora, pero ves las multas que están poniendo últimamente (ver el post de multa por bengalas caducadas) y uno se lo piensa dos veces. Un saludo.
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Live passionately, even if it kills you, because something is going to kill you anyway. |
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#6
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ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por
la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. "Artículo 11. Exenciones. Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica. Asimismo, no será necesario título alguno de los regulados en esta orden para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica." Yo diria que sin titulación se permite governar embarcaciones a vela hasta 5 metros, y en el caso de embarcaciones a motor hasta 4 metros y 11,03kw. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Knot | ||
Juanitu (15-06-2011) | ||
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