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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola: Estoy pensando en la compra de un barco de bandera extranjera pero se me plantean algunas dudas. Hace poco se abrió un hilo acerce de estas cuestiones, pero no me quedó nada claro que haya habido ningún cambio en la legislación y ahora se me plantea la siguiente cuestión: ¿Creéis que habría algún impedimento legal para hacer un traslado a efectos de abanderamiento, matrícula y registro desde un puerto español a otro de un barco de bandera comunitaria? He preguntado en un par de capitanías y me han dado respuestas poco claras. Tengo entendido que las autoridades españolas en el extranjero pueden expedir un pasavante para el traslado de un barco de bandera extranjera hasta un puerto nacional para hacer el cambio de bandera, pero estando el barco en España, ¿Haría falta el pasavante? ¿Podría navegar con bandera extranjera para hacer el traslado?
Un saludo. |
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#2
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Te ves en la ridicula situación de tener de contratar un skipper estrangero...
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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Hola Gumiel:
Deberías pregunta en la Capitanía que te corresponda, porque no todas funcionan igual, aunque, en teoría, deberían hacerlo. Otra cosa es el costo de la importación, hay casos en los que el pago de los impuestos sube bastante, sobre todo si el barco no es comunitario. Y por último el papeleo, mejor que tenga marcado CE. Supongo que habrás mirado el mercado nacional de ocasión, hay bastantes chollos porque no se vende casi nada. Saludos. |
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#4
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Desde el 1 de enero, cuando importas un barco matriculado en un pais de la UE ya no es necesario matricularlo, ni sacar pasavantes, ni nada de eso. Pasate por el hilo de "Navegar con pabellon extranjero" (o algo asi). Es muy largo. Te recomiendo empezar por el final.
Salut! Tupac Amaru |
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#5
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Hola Tupac A:
Sin entrar en el fondeo del asunto del hilo al que te refieres, no me parece razonable dar consejos ni dar por ciertas “suposiciones” que hasta ahora no han pasado de ser simples intercambios de opiniones en el foro. La Administración, que es la que te puede sancionar, aun no ha dicho esta boca es mía, a las consultas que han hecho algunos cofrades. Creo que lo más razonable, al día de la fecha, es consultar en Capitanía. Saludos. |
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#6
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Cita:
Lo que no me parece razonable ocultarle una informacion trascendental a gumiel, como si necesitara que se le diera todo en "potitos Bledine" Saludos, Tupac Amaru |
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#7
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Para obtener una respuesta, si quiere mande un mail a aitamar@aitamar.com, y se le contestara a su pregunta.
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#8
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Hola a todos:
El Real Decreto 1027/1989 dice: "Artículo 22. Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial ............." Esta norma habla de buques "importados" pero supongo que los adquiridos dentro de UE tendrán el mismo tratamiento. Entiendo que las Capitanías tienen este asunto más que trillado, pero si después de consultar os quedáis con dudas, podéis habla con el Consulado que corresponda, es seguro que con el pasavante o documentos que os entreguen podréis navegar sin problema hasta puerto Español. Saludos. |
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#9
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no es por rizar el rizo, pero justamente traer algo de otro pais de la UE no es importarlo. Y por lo que yo entiendo es justo esto lo que tenia que venir a corregir la nueva legislacion, aunque por lo visto lo hace de forma incompleta y ambigua
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#10
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Cita:
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#11
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Cita:
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#12
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Cita:
Salud. |
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