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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Hola a todos:
El Real Decreto 1027/1989 dice: "Artículo 22. Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial ............." Esta norma habla de buques "importados" pero supongo que los adquiridos dentro de UE tendrán el mismo tratamiento. Entiendo que las Capitanías tienen este asunto más que trillado, pero si después de consultar os quedáis con dudas, podéis habla con el Consulado que corresponda, es seguro que con el pasavante o documentos que os entreguen podréis navegar sin problema hasta puerto Español. Saludos. |
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