![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola Tabernarios.
No os invito a nada porque os quiero muy lúcidos. Vamos a partir de un supuesto: Una embarcación despachada para navegar hasta 25 millas de la costa se encuentra fondeada en Columbretes (a más de 25 millas pero menos de 50, pero como no tiene puerto oficial de abrigo, no se considera como tierra). A bordo navegan dos personas: el armador, que sólo tiene el PER y su hermano que es Capitán de Yate. Si aparece la Guardia Civil es de suponer que habrá sanción para la embarcación (y por tanto para su armador), pero ¿al Capitan que ha gobernado hasta allí, le puede afectar también o no? Espero vuestras opiniones Luego de escribirlas os tomais lo que querais. ![]() ![]() Saludos y gracias. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Si el hermano capitán va en calidad de pasajero, estará libre de la sanción, si va en calidad de patrón, si será sancionado.
La benemérita ate una duda, siempre escogerá la más cojonuda, si pueden pasarse por la piedra a dos, no van a conformarse con uno. ![]() ![]()
__________________
All truths are easy to understand once they are discovered, the point is to discover them. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kamisub | ||
Tati Pascual (04-10-2011) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() Pues discrepo. La sanción la impondrá Capitanía Marítima. La G.C. formula el correspondiente atestado (parte, o como quiera que se llame) en el que dirá que la embarcación tal, identificada por su matrícula, está fuera del límite de su permiso de navegación. Para navegar a 25 millas hay que ser PY, mínimo. Luego si hay un CY a bordo, la titulación está bien. Qien responde de la sanción es titular del permiso de navegación, y, desde luego, no puede estarlo a nombre de alguien que no tenga PY. Salud y buena mar
__________________
En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kiro | ||
Tati Pascual (04-10-2011) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
Disculpad que discrepe:
La guardia Civil SIEMPRE anota en la denuncia quien es el Patrón, si se identifica como patrón el PER le pueden sancionar por no tener la titulacion y por estar fuera de la zona de navegación es decir dos multas. Si se identifica como patrón el CY solo le pueden sancionar por estar fuera de la zona de navegación, pero le sancionaran a el como Patrón de la embarcación no al titular del permiso de navegacion ni al armador. El Patron siempre es el responsable ante la administracion de lo que suceda a bordo por esto la GC siempre identifica y pregunta quien es el Patrón. Saludos y ![]() ![]()
__________________
![]() www.dragutnou.com ![]() Al bien hacer jamás le falta premio. Miguel de Cervantes
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
El patrón es siempre responsable de lo que hace y de que el barco cumpla con todos los requisitos legales. El armador, como tal (y más si es distinto del patrón), no es responsable del mal uso que hace el patrón. ![]()
__________________
Iñaki |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Pues yo me uno a la discusión negando la mayor. Un barco despachado para la Zona III no creo que pueda ser sancionado por encontrarse en las Islas Columbretes. La Zona III es la comprendida entre LA COSTA y la línea de 25 millas. Repito, LA COSTA, no un abrigo ni un puerto. Y si las Islas columbretes son Islas, es razonable pensar que, por definición, tienen costa (Salvo que estuveran flotando en el aire)
Entonces, ¿A quien se puede sancionar en el caso que se plantea? A Nadie. Bueno, o eso me parece a mí. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|