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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas y unas rondas para todos
![]() ![]() En quince dias me caduca la ITB y lo tengo muy complicado para llegar a tiempo de pasarla, mi pregunta es: Podria retrasar la inspección unos quince o veinte días sin mayores consecuencias que las de no navegar durante esos días o puedo tener problemas administrativos o algún tipo de recargo o Dios sabe que?? ![]() ![]() Un saludo y graciassss |
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#2
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Puedes retrasarla todo el tiempo que quieras. No tendrás problemas ni recargos ni ná de ná.
![]() Pero no se te ocurra navegar sin haberla pasado. Pueden ponerte un mutazo de hasta 3.000 pavetes. ![]()
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No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn) ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)
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#3
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No tienes más problema que el de no navegar (legalmente) hasta que no la tengas.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a _Pedro_ | ||
Roscarlos (23-10-2011) | ||
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#4
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Cita:
Pero te recomiendo que procures evitar navegar sin itb.
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En paz. |
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#5
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Según la legislación, te caducará el Certificado de Navegabilidad y eso implica que deberás pasar de nuevo un reconocimiento inicial, como si la embarcación no estuviera homologada.
![]() Solicita ya pasar la ITB...! Tienes 15 días. ![]()
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Iñaki |
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#6
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Puedes pasar la inspección a flote, de esta forma tienes un plazo mayor ( no se si uno o dos meses) hasta pasar la inspección en seco.
Yo lo hice así porque tuve que esperar plaza en el varadero. En cualquier caso te recomiendo que llames al inspector que te la vaya a hacer por telefono y te dará una alternativa seguro, como me pasó a mi. Y yo creo como Iñaki que si te caduca luego puede ser un lio, mejor busca una alternativa, aunque no dices si es porque el barco no está preparado, no tienes tienpo o por que. ![]()
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EA4GOV |
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#7
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Cita:
Cita:
El único problema que puedes tener es si te paran y no la tienes, la consabida multa. Ya no existe plazo de carencia, ni 15, ni 10 ni 5 días, cuando caduca a caducado.
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En paz. |
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#8
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Mírate el artículo 4 del Real decreto 1434/1999 de 10 de septiembre...
Artículo 4. Certificado de navegabilidad. 1. El cumplimiento de la embarcación con las condiciones reguladas en este Real Decreto se acreditará mediante la presentación del Certificado de navegabilidad, en donde constará la realización de los reconocimientos reglamentarios, la clase de reconocimiento efectuado y la fecha de los próximos reconocimientos. La no realización o superación de dichos reconocimientos en los plazos establecidos supondrá la caducidad del Certificado de navegabilidad. 2. ... 3. El Certificado de navegabilidad deberá llevarse siempre a bordo. Caso de ser requerido por las autoridades competentes y no encontrarse dicho Certificado a bordo, se dispondrá del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del requerimiento, para justificar ante las mismas la existencia y vigencia del Certificado en la fecha en que se efectuó el requerimiento. 4. Los propietarios de las embarcaciones de recreo serán responsables del mantenimiento al día de los Certificados de navegabilidad. 5. La navegación con dicho Certificado caducado, o careciendo del mismo, será considerada como infracción grave, y sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de este Real Decreto. ![]()
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Iñaki |
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