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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola , seguimos con preguntas de leyes que son un lío como siempre
![]() Siendo Técnico superior en navegacion , sin tener aún todos los días y por lo tanto no tienes patrón de altura , ¿ puedes dar prácticas de per en una escuela ? Según el boe si , pide solo técnico superior sin llegar a patrón de altura , que si eres mejor claro , os dejo el boe por si lo interpreto mal , sobre la pg 7 , art 24 . http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf Un saludo. ![]() ![]()
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#2
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Unas
![]() , para dar las prácticas la escuela debe de estar homologada por la DGMM o por la consejería corrwespondiente, si tienes la escuela, envía un certificado de práctica firmado por esa persona y te lo admiten o no y es una froma de salir de la duda. Si por telefono no te aclaran la duda. Buena mar. |
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#3
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Hola , lo de la que la escuela está homologada está claro
, pero queria conocer lo otro , según el boe se puede pero claro , se supone que no tienes mando , tambien se oye que eres capitan de yate al ser técnico superior , que no vas en un mercante , como no vas a llevar un barco de 12 metros , y entoces te dejan .Ya preguntaré en capitanía , pero viendo la sabiduría que hay por aquí pues a ver si se sabía algo. U saludo. ![]() ![]()
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#4
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Yo hago la misma interpretación que tú, pero incluso voy más allá: de PNB, PER y también de PY y CY!
"...En el caso de los estudios conducentes a la obtencion del titulo de capitan y patron de yate, los profesores deberan estar en posesion de una titulacion profesional maritima espanola, de nivel igual o superior a patron mayor de cabotaje, tecnico superior en navegacion, pesca y transporte maritimo, patron de altura, patron de pesca de altura u oficiales de la armada espanola..." ...pero yo no soy la DGMM. ![]()
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Iñaki |
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#5
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He estado leyendo ese BOE y yo por lo que interpreto es que los titulados en navegación Pesca y Transporte marítimo, pueden dar clases para el examen teórico, pero no dicen nada de hacer prácticas de seguridad.
Hace un par de años estuve preguntando en la Capitanía de Alicante y me dijeron que es necesario ser patrón de altura aunque no tengas mando. Saludos
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www.cazandovelas.blogspot.com Clases particulares y Prácticas oficiales de navegación y seguridad |
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#6
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Hola , si eso pone en la pag 7 , pero si vas más abajo a la pag 8 pone lo mismo o te remite a la pag 7, art. 24 y al anexo VI que está en la pg 24.
Lo digo porque si es así ya podrías trabajar mientras haces los días ![]() ![]() ![]()
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#7
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Hola,
yo aquí cambiaría los BOEs por los Boletines de de las Comunidades Autónomas. Cada Comunidad por medio de sus consejerías puede hacer su leyes. Por ejemplo, en el caso que se trata aquí si Valencia no ha legislado nada se aplica la ley Estatal pero si la consejería de educación de Canarias dice que tiene que ser un Licenciado en Náutica será un Licenciado en Náutica porque en caso de contradicción entre leyes Autonómicas y Estatales primero es la Autonómica que tendrá que ser mas restrictiva que la Estatal en caso de haberla. Saludos |
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#8
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Hola a todos,
![]() Apasionante tema el PPER, lo que da de si.. ![]() , es para reir por no llorar.Segun la ley ,que transcribo: '...referente a lo que deben cumplir los profesores de práctica: 'Copia compulsada de la documentación acreditativa de que los instructores encargados de impartir y supervisar las prácticas están en posesión de las titulaciones mencionadas en el artículo 24 y anexo VI.' o sea, del Art.24: 1. En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de patrón para navegación básica o patrón de embarcaciones de recreo, los profesores deberán estar en posesión de una titulación profesional marítima española, de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la armada española. También serán validas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas. 2. En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de capitán y patrón de yate, los profesores deberán estar en posesión de una titulación profesional marítima española, de nivel igual o superior a Patrón mayor de cabotaje, Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura u Oficiales de la Armada Española. También serán validas las titulaciones de Diplomado o Licenciado de Centros Universitarios de Marina Civil, así como titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas. Esto es lo que pone, ahora bien, lo que no me queda claro es si se consideran las titulaciones profesionales con los dias de mar o sin ellos. Conozco un caso de un Patrón de Altura en Alicante,, sin dias, que me dijo que no podía firmar las prácticas. ¿Alguien sabe más sobre este asunto? gracias y una rondita.. ![]() |
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#9
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Un lío , más arriba dicen que un patron sin mando , vamos con 12 meses de embarque pueder dar y firmar clase, eso por una parte.
Y luego dice el boe que el técnico superior puede dar clases , pero es que el patrón de altura es el tecnico superior con dias de mar . Entoces si pones las dos cosas será que puede dar clases uno con el título acdadémico de técnico superior y a parte el patrón de altura , vamos que aunque no tengas la targeta profesional de altura , ¿ puedes dar clases ? Total aunque la tengas se supone que hasta los 24 meses no tiene mando , y siendo patron de altura con 12 meses no tienes mando pero parece que puedes firmar .Seguimos ![]() Un saludo.
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#10
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Estoy cursando el técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo y consulté a mi tutor y me comentó que necesitas los 12 meses como marinero al servicio de puente o marinero de puente para poder convalidar el pper, te transmito lo que me dijo. Con el título solo, es decir los 15 meses que dura aprox + la formación en centros de trabajo que son otros 3 de prácticas NO tienes atribución ni mando alguno, creo que solo puedes pedir el CY de recreo. A demás infórmate si te exigen algún curso como ro-ro o operador de radio restringido. Saludos y ya me contarás que yo también estoy interesado cuando acabe.
En cuanto a clases, puedes dar hasta PER incluidas las prácticas, pero eso si, en una escuela homologada. |
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#11
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Hola , eso es lo que dicen , pero es que si leemos el boe pone que los técnico superioes en navegación pueden dar clases , o eso me parece leer
ese es el tema , si no solo pondría patrón de altura Un saludo ![]() ![]()
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#12
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Hombre, lo de dar clases teóricas no me parece incorrecto, en cuanto a las practicas yo pediría que al menos estuvieras en posesión de la tarjeta profesional. Todo ello sin poner en duda tus habilidades y en evitación de intrusismo en el sector
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#13
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Cita:
![]() Me gustaría, para poder responderte con criterio, que me explicases la gran diferencia que encuentras. Un Técnico Superior, un Patrón de Altura, un Capitán de Yate y un PPER, pueden todos ser unos profesionales del mar estupendos o simplemente tener unos buenos conocimientos teóricos y ser unos pésimos navegantes, instructores o profesores. Saludos. |
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