![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas ... venia a desahogarme un poco.
Pues nada que el año pasado adquirí un nuevo buque de 5,95 mts de eslora. El astillero me recomendó registrarlo (nueva ley) en vez de matricularlo como hasta la fecha se venia haciendo. Como no pensaba navegar fuera de España, y las ventajas parecian mayores, decidí tomar el camino del registro. Llega la hora de solicitar un amarre público en Cantabria, organismo "Puertos de Cantabria", y solo admiten barcos "inscritos" según figura en el boletin oficial de la comunidad. El mio solo está "registrado". ¡Oiga usted que mi barco esta en situacion legal para navegar por aguas españolas! ... ya, pero no puede tener amarre en cantabia por no estar "inscrito". En vista de la situación y como no tengo el cuerpo, ni el animo, para guerras administrativas decido matricularlo. Voy a la Capitania: primer "asalto" tengo todo lo necesario, solo me falta ir al banco a pagar una tasa. ¡que sorpresa parece que las cosas han cambiado! Segundo "asalto"; vuelvo con mi tasa pagada y ¡sorpresa! me falta el certificado del "impuesto sobre determinados medios de transporte". Impuesto que todo el mundo sabe que los barcos de menos de 8 mts no tienen que pagar, pero vete a Hacienda y pide el impreso 06 y que te lo sellen. ¡ era un espejismo, las cosas no han cambiado! Me pregunto ¿por que me piden un certificado de exención sobre un impuesto que ya saben que por ley no me corresponde? Puestos en esta linea ¿por que no me piden una "Fe de vida"? ... un certificado de buena conducta ... una declaracion de hacienda ... y mil certificados más que no vienen al caso y que por ley no necesito para matricular un barco. Si alguien piensa que esto no aporta nada a la comunidad, que me disculpe, pero es que necesitaba contarlo para desahogarme un poco. Po otro lado espero que no haya más "asaltos" en este "combate". Solo el de pasar a retirar la documentación. |
|
#2
|
|
Bueno, parece uno de esos casos típicos en los que las comunidades autónomas van por detrás de las leyes, nada más. Dentro de un par de años, un funcionario se dará cuenta de como está eñl asunto y lo arreglará, mientras tanto, a aguantarse.
Por cierto, no des ideas sobre papeles a pedir, la Administración es un mosntruo que engendra obligaciones para sus administrados a poco que se le moleste. ![]() ![]()
__________________
Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Hola a todos:
Ese trámite, aunque no genera ingresos, genera información, Hacienda nunca duerme. Saludos. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Nada nuevo bajo el Sol.
La Adminsitración es cómo el escorpión que picó a la rana, sabiendo que ambos se ahogarían en el río. ¡¡¡Es su naturaleza!!!....esté en manos del PSOE o del PP. Antes las cosas de palacio iban despacio. Ahora, las cosas de palacio, siguen yendo despacio....pero sin consecuencias (para el funcionario, of course) |
|
#5
|
||||
|
||||
![]() pedir papeles es una forma de luchar por el puesto de trabajo. ¿te imaginas lo que hace el trabajador interino en la capitania durante todo el dia si ya casi nadie compra un barco? pues generar trafico administrativo sino su trabajo no se justifica. ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Hacienda es así.
Normalmente la no sujeción de impuestos implica que no es necesaria hacer declaración, pero si lo es en el caso de las exenciones. En tu caso se trata de un supuesto de no sujeción, pero fíjate en los subrayados que te pongo. El impuesto especial de matriculación viene regulado en el artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificado por la Disposición Adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre). [FONT='Arial','sans-serif']I1. Estaran sujetas al impuesto:[FONT='Arial','sans-serif']mpuesto Especial b) La primera matriculacion de embarcaciones y buques de recreo o de deportes nauticos, nuevos o usados, que tengan mas de ocho metros de eslora, en el registro de matricula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculacion en el registro de la correspondiente Federacion deportiva IMPRESO 06: IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADO MEDIOS DE TRANSPORTE DECLARACIONES (EXENCION Y NO SUJECIONES SIN RECONOCIMIENTO PREVIO) [/font][/font]Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte DECLARACIÓN (EXENCIONES Y NO SUJECIONES SIN RECONOCIMIENTO PRE
__________________
SAL PARADISE MMSI: 224295240 ![]() "Los españoles tenemos una mala costumbre: Primero tomamos partido y luego justificamos nuestro argumento, cuando antes deberíamos informarnos y después tomar partido.". |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pues no es así, la norma no solo impone obligaciones de pago, también de aportar documentación o facilitar información. La Agencia Tributaria que gestiona este impuesto, la única forma que tiene de controlar si una embarcación está sujeta o no al impuesto, por eslora menor a 8 metros, es haciéndote pasar por la ventanilla, con la documentación del barco. Al funcionario de Capitanía, que no sabe, ni tiene que saber de impuestos, solo se le pide que controle que la Agencia Tributaria, previamente, ha reconocido la no sujeción. En un país con tanto “espabilao” no hay más remedio que poner muchos controles y como siempre acaban pagando justos por pecadores. Saludos. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|