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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola: Estoy pensando en la compra de un barco de bandera extranjera pero se me plantean algunas dudas. Hace poco se abrió un hilo acerce de estas cuestiones, pero no me quedó nada claro que haya habido ningún cambio en la legislación y ahora se me plantea la siguiente cuestión: ¿Creéis que habría algún impedimento legal para hacer un traslado a efectos de abanderamiento, matrícula y registro desde un puerto español a otro de un barco de bandera comunitaria? He preguntado en un par de capitanías y me han dado respuestas poco claras. Tengo entendido que las autoridades españolas en el extranjero pueden expedir un pasavante para el traslado de un barco de bandera extranjera hasta un puerto nacional para hacer el cambio de bandera, pero estando el barco en España, ¿Haría falta el pasavante? ¿Podría navegar con bandera extranjera para hacer el traslado?
Un saludo. |
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#2
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Te ves en la ridicula situación de tener de contratar un skipper estrangero...
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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Hola Gumiel:
Deberías pregunta en la Capitanía que te corresponda, porque no todas funcionan igual, aunque, en teoría, deberían hacerlo. Otra cosa es el costo de la importación, hay casos en los que el pago de los impuestos sube bastante, sobre todo si el barco no es comunitario. Y por último el papeleo, mejor que tenga marcado CE. Supongo que habrás mirado el mercado nacional de ocasión, hay bastantes chollos porque no se vende casi nada. Saludos. |
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#4
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Desde el 1 de enero, cuando importas un barco matriculado en un pais de la UE ya no es necesario matricularlo, ni sacar pasavantes, ni nada de eso. Pasate por el hilo de "Navegar con pabellon extranjero" (o algo asi). Es muy largo. Te recomiendo empezar por el final.
Salut! Tupac Amaru |
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#5
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Hola Tupac A:
Sin entrar en el fondeo del asunto del hilo al que te refieres, no me parece razonable dar consejos ni dar por ciertas “suposiciones” que hasta ahora no han pasado de ser simples intercambios de opiniones en el foro. La Administración, que es la que te puede sancionar, aun no ha dicho esta boca es mía, a las consultas que han hecho algunos cofrades. Creo que lo más razonable, al día de la fecha, es consultar en Capitanía. Saludos. |
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#6
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Cita:
Lo que no me parece razonable ocultarle una informacion trascendental a gumiel, como si necesitara que se le diera todo en "potitos Bledine" Saludos, Tupac Amaru |
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#7
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Hola de nuevo.
Cuanto más leo, más dudas tengo. ¿Se trataría de una importación? Al estar el barco es España, no estaríamos ante una importación procedente del extranjero, sino de un traslado de un bien que todavía no ha sido importado pero se encuentra dentro del territorio nacional sin estar abanderado ni hecho el cambio. ¿Podría hacer yo (nacional residente en España) el traslado? Eso es lo que de verdad me preocupa. Sobre lo de preguntar en Capitanía, ya lo he hecho. En varias. Y me han dado respuestas diversas y poco claras. El problema es que esas respuestas no 'valen' para nada y que nunca puedes saber si vas navegando y te hacen una inspección, en qué Capitanía acabará el expediente. ¿Tendría que hablar con todas por cuyas aguas navegue? Me gustaría saber donde se regula la posibilidad o prohibición de usar un bien de bandera no española (pero comuniaria) en territorio nacional. He leído el R.D. 544/2007, de 27 de abril y el R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre que modifica al anterior, especialmente el art. 8 y no entiendo nada. No pretendo navegar más allá de mi puerto de destino sin realizar la importación, el abanderamiento, la matriculación y el registro, sea en el orden que sea. Es decir, lo traslado y empiezo el papeleo. No me quiero meter en el tema de navegar bajo otro pabellón, cobertura de seguros, etc ... La duda es sobre esa navegación. Por otra parte, he mirado en el mercado nacional, pero la verdad es que no veo tanto 'chollo' como se comenta. Habrá que mirar más, pero si alguien sabe de alguna zona o marina donde haya movimiento, se lo agradecería. Buano, ahí van unas ![]() |
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#8
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Dado que en España hay leyes para todo, tambien hay exenciones para todo. Pregunta en la Capitania donde este el barco, es facil que te hagan hacer una instancia para variar, y que te exijan pasar una ITB ligera como mucho, si eres el dueño del barco te tiene que dejar, a mi me dejaron sin la instancia pero con la itb para zona 7 y navegacion diurna en un 13 metros con pabellon aleman. A un colega mio igual, pero sin ITB en un 12 metros con pabellon de ¡¡Gibraltar¡¡.
suerte |
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#9
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Se me pasaba, una gestoria o conseguidor te lo apaña, seguro, te saca los cuartos pero no te lo gasta en zapatos y aspirinas.
suerte |
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#10
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Es mas complicado de lo que parece, dado, la inexistente clarificación de la ley, y los distintos criterios de cada capitanía marítima.
Os expongo casos vividos muy de cerca. Sin entrar en que capitanías intervinieron, si alguien lo necesita, a titulo personal, le contesto en privado. Barco gibraltareño, pasavante de una capitanía, sin pedir nada, para traerlo. Al llegar a su destino, se lo crujen a la hora de inspeccionarlo, por navegar en condiciones no legales... le faltaba el aforador del tanque KK y la batería de emergencia para el UHf. 4 meses para que le den el cambio de bandera. ¡¡ pa cagalse!! Barco holandés, hace todo los tramites en la capitanía del puerto donde lo compró, y en una semanita, nos lo traemos navegando, con todo arreglado, eso si, con matricula de esta capitanía. Barco francés, ni permiso, pasavante ni ostias, se lo tarjo a su puerto y allí, iniciaron el cambio de bandera. Sin pegas Barco turco, de construcción comunitaria y marcado CE, se contacta con una gestaría, que nos dice que nos lo matricula, en un país comunitario poco exigente en materia náutica, Austria, con esta bandera se navegaría a España, concretamente a una capitanía de las "buenas" y si iniciaría otro cambio de abanderamiento. ¿Que os parece? pa mear y no echar gota ¿ verdad? Es lo que hay ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a sumeke | ||
Cabot (28-06-2011) | ||
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#11
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Hola.
Sin asegurar nada y por tanto con toda la cautela necesaría, pienso y solo pienso.... que si compro un barco en USA por decir algo ( si lo compro en UE, sera todo mas facil, pero para ponerlo mas complicado ) el barco deberia de estar en condiciones con las leyes americanas.... y si yo puedo llevar un barco con bandera USA no hay mayor problemas, seguro que habria si navegara en sus aguas territoriales, pero a lo que nos ocupa el tema es, lo compro lo recojo y me lo traigo a España... eso es completamente legal, digamos que el barco esta en Transito, luego una ve en nuestro puerto, siendo residente españoles estamos obligados a proceder con los tramites de cambio de bandera etc etc. Creo que lo que mas te preocupas es si tu puedes llevar ese barco que quieres comprar en no se donde.... si es bandera X tu titulacion, el equipamiento del barco, seguros estaran en funcion con la reglamentacion del pais X y una ve entras en España, como quieres dejarlo aqui, has de cumplir con la reglamentacion nacional.
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Saludos Carlos Martinez. canariaswaypoint canariaswaypoint@hotmail.com http://canariaswaypoint.weebly.com/ |
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#12
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Para obtener una respuesta, si quiere mande un mail a aitamar@aitamar.com, y se le contestara a su pregunta.
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#13
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Hola a todos:
El Real Decreto 1027/1989 dice: "Artículo 22. Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial ............." Esta norma habla de buques "importados" pero supongo que los adquiridos dentro de UE tendrán el mismo tratamiento. Entiendo que las Capitanías tienen este asunto más que trillado, pero si después de consultar os quedáis con dudas, podéis habla con el Consulado que corresponda, es seguro que con el pasavante o documentos que os entreguen podréis navegar sin problema hasta puerto Español. Saludos. |
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#14
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no es por rizar el rizo, pero justamente traer algo de otro pais de la UE no es importarlo. Y por lo que yo entiendo es justo esto lo que tenia que venir a corregir la nueva legislacion, aunque por lo visto lo hace de forma incompleta y ambigua
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#15
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Cita:
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#16
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Cita:
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#17
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Cita:
Salud. |
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