La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #26  
Antiguo 19-07-2011, 01:23
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

Madre mía la que habeis liado por no leer toda la propuesta de Orden.

A) Definiciones a efectos de esta Orden (Art. 3):
Buque: Todo buque civil de eslora igual o superior a 24 metros.
Embarcación: Todo buque civil de eslora inferior a 24 metros.

B) Ámbito de aplicación (Art. 2):
Se exceptuan las embarcaciones registrasdas y abanderadas en la 6º o 7º Lista sin tripulación profesional.

C)Entonces el Art.9: "Tripulación Mínima de Seguridad de los buques y embarcaciones de recreo (Lista sexta y séptima).
1.-Todo buque de recreo, sea de la lista sexta o séptima, sin tripulación profesional, cuando sus navegaciones sean superiores a 12 horas, será obligatoria la presencia a bordo de, al menos dos titulados de recreo con el titulo de Capitán de Yate.
Durante las navegaciones, si estas son superiores a doce horas, los Capitanes de Yate montarán guardia de mar que no podrán ser superiores a seis horas.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en los que los buques participen en regatas de altura y otras en las que la Organización justifique que los buques pueden navegar con la debida seguridad.
Durante las navegaciones, sí estas son superiores a ocho horas, las guardias de mar no podrán ser superiores a seis horas.

2.- ¿No hay punto 2?
3.-Toda embarcación de recreo, sea de la lista sexta o séptima, con tripulación profesional, cuya navegación sea superior a 12 horas, deberá contar al menos con dos titulados con titulación suficiente, que permitan las guardias en el puente a guardías de 6 horas, y un subalterno de cubierta.
4.-Las embarcaciones que realicen navegaciones inferiores a 12 horas, deberán contar al menos con un titulado con titulación suficiente. (supongo que se entiende que este punto hace referencia a: con tripulación profesional).
5.-En cuanto a la tripulación mínima de seguridad de máquinas, de los buques y embarcaciones de recreo, con tripulación profesional, se tendrá en cuenta su automacidad y el carácter auxiliar de la misma según el artículo 10.3 de la presente Orden.
6.-Con independencia de lo anterior, los buques y embarcaciones de recreo que por su arqueo y potencia propulsora o actividad a la que se dedican se puedan asimilar a buques mercantes se le asignará una tripulación mínima profesional de seguridad de acuerdo, con lo previsto en el artículo 7.

Por lo tanto y resumiendo:
-Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es obligatoria) no es necesario ningun mínimo.

-Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 titulados más un subalterno de cubierta.

-Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de menos de 12 horas, mínimo 1 titulado.

-Si hablamos de más de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es oblitatoria), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 Capitanes de Yate. (excepciones-> ver letra pequeña).

En definitiva, yo diría que a la mayoría no nos va a afectar, excepto el tema de charter...

(perdón por el tostón)
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Editado por Knot en 19-07-2011 a las 01:26.
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genoves (22-07-2011), Juanma (22-07-2011), Tranes (19-07-2011)
  #27  
Antiguo 19-07-2011, 02:06
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

que no hace faltaaaaaa , chicosssssss,...... de todas formas cuando nazca nuestra hija dentro de 5 años , intentaremos que sea Escocesa, Holandesa o Alemana y en lugar del p..to pan venga con toda la titulitis extranjera de recreo debajo del brazo.

und zwei lacon con grelos

venga amigos
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.”

.... el infierno puede ser divertido....
.... si estás con la diablesa correcta ....

NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡

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  #28  
Antiguo 19-07-2011, 20:33
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

Bueno, bueno, bueno, que sigan corriendo esas birras
invito yo, por haberla liao.

Como podéis ver, al menos en mi opinión, el texto, así redactado, da lugar a infinitas interpretaciones, que cualquier abogado puede defender o fiscalizar según le interese.

Lo que está claro es que aquí cualquier iluminao del tres al cuarto que, seguro, no está muy bien de las tuercas, lia un sidral del copón y se queda tan ancho. El que ha redactado éste proyecto ¿tiene puta idea de lo que hace? también estoy seguro de que no. Si lo miramos por partes, vamos a ver inconvenientes, así a priori, sin entrar demasiado al trapo:
1º - Cuantos Cap. de yate hay disponibles para poder cubrir todas las navegaciones posibles?
2º - Con dos capitanes en un barco, ¿quién manda? no dice nada de eso.
3º - De qué cojones servirán ya las zonas de navegación? Si hay que ir con dos capitanes, ya será sufi no?

Y ya, por comparar con otros paises, recuerdo el hilo que abrió (creo que fué) Coronadobx sobre la reglamentación de E.E.U.U., es un país sobre el que cada uno tiene su opinión evidentemente, pero en cuanto al tema náutico, coño eso es libertad: usted compre el barco, pague un seguro y haga lo que quiera. Como usted la lie la va a pagar, o su seguro. Por lo demás usted sabrá lo que hace, tanto si sabe navegar como si no sabe, si lleva radar o no lo lleva, si navega más o menos de 12 horas con tripulación o más solo que una anchoa de tapa de aceituna.
Da la impresión que no saldremos nunca del pozo en que estamos.

Espero, por el bien de todos, que este proyecto no vea nunca la luz del BOE, y que todo se quede en un (otro) traspiés de alguien que queria descubrir la sopa de ajo, a costa de los sufridos navegantes de recreo. Como si no tuviéramos ya suficiente con lo "habitual"
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"Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"
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  #29  
Antiguo 19-07-2011, 21:40
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

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Originalmente publicado por Knot Ver mensaje

3.-Toda embarcación de recreo, sea de la lista sexta o séptima, con tripulación profesional, cuya navegación sea superior a 12 horas, deberá contar al menos con dos titulados con titulación suficiente, que permitan las guardias en el puente a guardías de 6 horas, y un subalterno de cubierta.

En definitiva, yo diría que a la mayoría no nos va a afectar, excepto el tema de charter...

(perdón por el tostón)
Es una auténtica barbaridad!!!. Imaginad, en el mejor de los casos, un 50 pies de BCN a Menorca con dos PPER (o cualquier otro título profesional) + un subalterno....! para que queden sólo entre 5 y 7 plazas de pasaje (que naturalmente tienen que pagar los sueldos de los 3 profesionales).

Y ya os podéis imaginar lo que pasaría en un 33 pies de sólo 6 plazas...
3 pasajeros que pagan a 3 profesionales... y que además comparten cabina con estos!

Bueno, supongo que por lo menos el subalterno y uno de los titulados deberán además ejercer de cocinero, camarero, mecánico, patrón del dingui, radiotelegrafista naval, pescador, institutriz de los niños, sacabrilloaloswinches, desembozalavabos, baldealacubierta, rascaeloxido, pintaestoyaquello hazlacama, mayordono y animador turístico, entre otras labores varias, además de marinero y segundo patrón, porque si no, no sé en qué van a emplear su tiempo tanto profesional abordo... ¡Digo yo!
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  #30  
Antiguo 19-07-2011, 21:47
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

Siempre he entendido que en España, por ley, no podian haber embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros.

un saludo.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
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  #31  
Antiguo 19-07-2011, 21:54
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

Cita:
Originalmente publicado por Knot Ver mensaje
Madre mía la que habeis liado por no leer toda la propuesta de Orden.

A) Definiciones a efectos de esta Orden (Art. 3):
Buque: Todo buque civil de eslora igual o superior a 24 metros.
Embarcación: Todo buque civil de eslora inferior a 24 metros.

B) Ámbito de aplicación (Art. 2):
Se exceptuan las embarcaciones registrasdas y abanderadas en la 6º o 7º Lista sin tripulación profesional.

C)Entonces el Art.9: "Tripulación Mínima de Seguridad de los buques y embarcaciones de recreo (Lista sexta y séptima).
1.-Todo buque de recreo, sea de la lista sexta o séptima, sin tripulación profesional, cuando sus navegaciones sean superiores a 12 horas, será obligatoria la presencia a bordo de, al menos dos titulados de recreo con el titulo de Capitán de Yate.
Durante las navegaciones, si estas son superiores a doce horas, los Capitanes de Yate montarán guardia de mar que no podrán ser superiores a seis horas.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en los que los buques participen en regatas de altura y otras en las que la Organización justifique que los buques pueden navegar con la debida seguridad.
Durante las navegaciones, sí estas son superiores a ocho horas, las guardias de mar no podrán ser superiores a seis horas.

2.- ¿No hay punto 2?
3.-Toda embarcación de recreo, sea de la lista sexta o séptima, con tripulación profesional, cuya navegación sea superior a 12 horas, deberá contar al menos con dos titulados con titulación suficiente, que permitan las guardias en el puente a guardías de 6 horas, y un subalterno de cubierta.
4.-Las embarcaciones que realicen navegaciones inferiores a 12 horas, deberán contar al menos con un titulado con titulación suficiente. (supongo que se entiende que este punto hace referencia a: con tripulación profesional).
5.-En cuanto a la tripulación mínima de seguridad de máquinas, de los buques y embarcaciones de recreo, con tripulación profesional, se tendrá en cuenta su automacidad y el carácter auxiliar de la misma según el artículo 10.3 de la presente Orden.
6.-Con independencia de lo anterior, los buques y embarcaciones de recreo que por su arqueo y potencia propulsora o actividad a la que se dedican se puedan asimilar a buques mercantes se le asignará una tripulación mínima profesional de seguridad de acuerdo, con lo previsto en el artículo 7.

Por lo tanto y resumiendo:
-Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es obligatoria) no es necesario ningun mínimo.

-Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 titulados más un subalterno de cubierta.

-Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de menos de 12 horas, mínimo 1 titulado.

-Si hablamos de más de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es oblitatoria), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 Capitanes de Yate. (excepciones-> ver letra pequeña).

En definitiva, yo diría que a la mayoría no nos va a afectar, excepto el tema de charter...

(perdón por el tostón)


los CY no estan limitados a 24m de eslora

mas de 24m titulacion mercante


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  #32  
Antiguo 19-07-2011, 22:04
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

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Originalmente publicado por pipe Ver mensaje


los CY no estan limitados a 24m de eslora

mas de 24m titulacion mercante


Un Capitán de Yate no tiene limitación por eslora o ámbito de navegación.

Pero si lo que patronea es un buque (> de 24 mts. de eslora) entonces deberá cumplir con toda la normativa de seguridad de un buque de pasaje y contar con la mínima tripulación profesional que esté regulada para el tipo de buque.

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  #33  
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

Cita:
Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
Siempre he entendido que en España, por ley, no podian haber embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros.

un saludo.
Creo que no es una cuestión estrictamente nacional... El convenio internacional SOLAS tiene bastante que ver en ello.

Embarcación de recreo siempre < 24 mts. de eslora.
Buque = o > 24 mts. de eslora.

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  #34  
Antiguo 19-07-2011, 22:25
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Un Capitán de Yate no tiene limitación por eslora o ámbito de navegación.

Pero si lo que patronea es un buque (> de 24 mts. de eslora) entonces deberá cumplir con toda la normativa de seguridad de un buque de pasaje y contar con la mínima tripulación profesional que esté regulada para el tipo de buque.



Exactamente; por lo que yo he podido asimilar hasta ahora, así es.
Si acaso precisar (hablando de pasaje) que por mucha tripulación y normativa de seguridad que se cumpla el pasaje no puede ser de "paganini".

Un saludo y unas
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  #35  
Antiguo 20-07-2011, 11:20
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)



un barco con capasidad de trnsportar mas de 12 pasageros contando da tripu

debera llevar un patron profecional

y si navega mas de 12 horas seran como minimo patron de altura


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  #36  
Antiguo 21-07-2011, 22:36
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

Cita:
Originalmente publicado por pipe Ver mensaje


un barco con capasidad de trnsportar mas de 12 pasageros contando da tripu

debera llevar un patron profecional

y si navega mas de 12 horas seran como minimo patron de altura



Lo siento Pipe, pero creo que no estás al día. No sé cómo serían las normas sobre titulaciones antes, pero hoy:

Si es un barco de lista 7ª, no tiene ninguna necesidad de llevar un patrón profesional, tenga la eslora que tenga y lleve los pasajeros que lleve.
Si se considerara buque (>24mts), entonces deberá llevar además del capitán de yate, la tripulación profesional que le corresponda por eslora y demás. Eso sí.

Aunque es verdad que la mayoría de los barcos de recreo no pasan de 24 mts. y no superan los 12 pasajeros (tripu incluida o aparte), no existe ninguna norma legal que limite a un capitán de yate, en absoluto. Salvo la imposibilidad legal de cobrar por patronear.

Un ejemplo: el propietario de un barco (que no embarcación) de recreo de 35 mts. que sea capitán de yate, puede patronear perfectamente y de forma legal su embarcación por sí mismo.

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Por otro lado, un Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo no está limitado a navegar menos de 12 horas y no es patrón de altura...

Lo que delimita un título de otro es el ámbito de navegación y la eslora del barco y no las horas de navegación.
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  #37  
Antiguo 21-07-2011, 22:41
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Cita:
Originalmente publicado por Ponent Ver mensaje


Exactamente; por lo que yo he podido asimilar hasta ahora, así es.
Si acaso precisar (hablando de pasaje) que por mucha tripulación y normativa de seguridad que se cumpla el pasaje no puede ser de "paganini".

Un saludo y unas
Cierto. En ese caso se suele hablar de invitados (guests) y no de pasajeros (passengers).

Por supuesto que No pueden pagar, ni el capitán de yate cobrar.



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Editado por Iñaki/Sinvergüen en 22-07-2011 a las 14:14.
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  #38  
Antiguo 22-07-2011, 07:10
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

Incluso si solo afecta a 6ª con patrón, leerle esto a un guiri me da vergüenza. ¿Europa no tiene nada que decir?

Estoy fondeado en Baleares rodeado de franceses, alemanes e ingleses, que ni por asomo sufren lo que yo al ver de lejos a la GC, peor que si fueran piratas somalíes.
¿qué quieren estos imbéciles de la DGMM, que solo naveguen banderas extranjeras?

Me voy a preguntarle a Dibujito cómo le va con la canadiense.
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  #39  
Antiguo 22-07-2011, 14:16
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Cita:
Originalmente publicado por genoves Ver mensaje

Me voy a preguntarle a Dibujito cómo le va con la canadiense.


¿Eso es que Dibujito ha ligado...? o ¿Es que se ha sacado el "craft operator" ese que siempre se reproduce, temporada tras temporada, en los foros?
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  #40  
Antiguo 22-07-2011, 17:25
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje


¿Eso es que Dibujito ha ligado...? o ¿Es que se ha sacado el "craft operator" ese que siempre se reproduce, temporada tras temporada, en los foros?
Dibujito, además de ser el que menos cervezas se paga como todos sabemos, es el que más liga de esta Taberna con diferencia, lo que pasa es que el tío lo hace con lógica, para que vas a compplicarte con una rusa o una tanzana, va a lo práctico, canadiense, que además tienen mar por todas partes y adem´´as en breve, el paso del oeste con playas polares

Esta mañana le comentaba lo del hilo este a mi almi, le he dicho que nos tenemos que hacer capitanes a la de ya y al enano... ¿como era? ¿empleado de cubierta?, y me ha dicho, 'jo que ilu, el próximo barco nos vamos a comprarlo a Bruselas y nos lo traemos navegando', y oye, como que me ha hecho ilusión a mi también verla tan contenta...

¡Y no es canadiense, es producto del pais!

Pero no desestabilicemos el hilo que iba muy bien la cosa....

Ahla, me cago en el ordenanza 2º de la Capitanía de Albacete, por poner un caso... les toca a vds.

Que digo yo, en el examen de 'empleado de cubierta' te dirán cosas sobre qué productos emplear para sacar brillo al inox y no confundirlos con los del bronce de la campana... ¿habrá preguntas trampa?... ¿será tipo test?

EXAMEN DE EMPLEADO DE CUBIERTA
Tras 13 horas de navegación entre Alicante y San Antonio (Ibiza), el empleado de la gasolinera le grita en el muelle 'ya tenemos amarras', usted en consecuencia:
  1. Hace caso a capitan 1 y amarra una estacha en la bita de proa-babor.
  2. Hace caso al capitan 2, abre el tanque de gasoil con una mano mientras con la otra saca una bolsa de basura para dársela al gasolinero
  3. Amarra en mano, le dice que los capitanes se están peleando y que se la coja por favor y que a qué hora sale el próximo Balearia de Denia.
  4. Sigue tumbado en cubierta leyendo el AS.
DATO: El coeficiente de marea del Puerto de San Antonio es estable con tendencia a revolucionar.

¿Alguien quiere un chupito de hierbas secas mallorquinas?
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