Madre mía la que habeis liado por no leer toda la propuesta de Orden.
A) Definiciones a efectos de esta Orden (Art. 3):
Buque: Todo buque civil de eslora igual o
superior a 24 metros.
Embarcación: Todo buque civil de eslora
inferior a 24 metros.
B) Ámbito de aplicación (Art. 2):
Se exceptuan las
embarcaciones registrasdas y abanderadas en la
6º o 7º Lista
sin tripulación profesional.
C)Entonces el Art.9: "Tripulación Mínima de Seguridad de los buques y embarcaciones de recreo (Lista sexta y séptima).
1.-Todo
buque de recreo, sea de la lista sexta o séptima,
sin tripulación profesional, cuando sus navegaciones sean
superiores a 12 horas, será obligatoria la presencia a bordo de, al menos
dos titulados de recreo con el titulo de
Capitán de Yate.
Durante las navegaciones, si estas son superiores a doce horas, los Capitanes de Yate montarán guardia de mar que no podrán ser superiores a seis horas.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en los que los buques participen en regatas de altura y otras en las que la Organización justifique que los buques pueden navegar con la debida seguridad.
Durante las navegaciones, sí estas son superiores a ocho horas, las guardias de mar no podrán ser superiores a seis horas.
2.- ¿No hay punto 2?
3.-Toda
embarcación de recreo, sea de la lista sexta o séptima,
con tripulación profesional, cuya navegación sea
superior a 12 horas, deberá contar al menos con
dos titulados con titulación suficiente, que permitan las guardias en el puente a
guardías de 6 horas,
y un subalterno de cubierta.
4.-Las
embarcaciones que realicen navegaciones
inferiores a 12 horas, deberán contar
al menos con un titulado con titulación suficiente.
(supongo que se entiende que este punto hace referencia a: con tripulación profesional).
5.-En cuanto a la
tripulación mínima de seguridad de máquinas, de los buques y embarcaciones de recreo,
con tripulación profesional, se tendrá en cuenta su automacidad y el carácter auxiliar de la misma según el artículo 10.3 de la presente Orden.
6.-Con independencia de lo anterior, los buques y embarcaciones de recreo que por su arqueo y potencia propulsora o actividad a la que se dedican
se puedan asimilar a buques mercantes se le asignará una tripulación mínima profesional de seguridad de acuerdo, con lo previsto en el
artículo 7.
Por lo tanto y resumiendo:
-Si hablamos de
menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si
no contratamos tripulación profesional (no es obligatoria) no es necesario ningun mínimo.
-Si hablamos de
menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º,
si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de
más de 12 horas, mínimo
2 titulados más un subalterno de cubierta.
-Si hablamos de
menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º,
si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de
menos de 12 horas, mínimo
1 titulado.
-Si hablamos de
más de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º,
si no contratamos tripulación profesional (no es oblitatoria), si la navegación es de
más de 12 horas, mínimo
2 Capitanes de Yate. (excepciones-> ver letra pequeña).
En definitiva, yo diría que a la mayoría no nos va a afectar, excepto el tema de charter...


(perdón por el tostón)