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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
Pues perdona pero creo que tu Comunidad infringe la Ley ya que FOM/3200/2007 en su articulo 8 dice: Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.Las atribuciones que confieren los títulos y las condiciones para su obtención son los siguientes: I. Capitán de yate: A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas. B) Condiciones: B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate. B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18. B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente En la mía cuando solicitas participar en en examen te exigen fotocopia compulsada (si no es de la misma Comunidad) del título (PY para Capitanes y del PER para PY) Saludos Guillermo |
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#27
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Jack el destripador lo dejó bien claro, "vamos por partes".
Piensa primero lo que necesitas y luego ve a por ello, pero lo primero sería PER antes que PY y éste antes que CY. Ánimo y pregunta, que "más vale una vez colorado que ciento amarillo". ¡Buena mar!
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"El hombre que ha empezado a vivir más seriamente por dentro, empieza a vivir más sencillamente por fuera". E.H. |
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