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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#251
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Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m El derecho maritimo es diferente y establece que aparte de tener libre paso los buques y embarcaciones de otros paises en tiempos no belicos . El pais ribereño puede establecer restricciones En europa para el tema de los canales interiores hay un marinero en cada esclusa. Aqui en españa no los hay por temas politicos que no vienen a cuento Si aplicamos esa normativa. Los belgas no pueden navegar en pantanos rios navegables.... El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar Y al tiempo haran como con los coches que te obligan a matricularlos en españa |
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#252
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Cita:
![]() El tema ya es cansino |
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#253
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![]() .¿Y las medidas sancionatorias por incumplimiento de normativa, si hacen referencia al buque, por que se aplican a la náutica deportiva ? |
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#254
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Solo un capitan de yate puede manejar buques siempre y cuando su fin sea de recreo
Tanto lio que hace alguno por no sacarse el per |
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#255
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Mientras dure el la vigencia del Real Decreto hay que sacarse el título. Yo soy capitan de yate ![]() |
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#256
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Segun yo si eres español te hace falta titulo. Ser belga por facilidades de matriculacion itbs esta muy bien. Ahora por no estudiar y saber un minimo....
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#257
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Pabellón Belga, Pabellón holandes; ( Residente Español = Titulación Española; )
Sobran las palabras!!!!! ![]() |
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#258
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2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad." El Decreto no hace distinciones sobre la exigencia de titulación solo a españolitos. Según esta barbaridad, a un iraní exiliado en Londres que navegue por aguas españolas en un barco con bandera inglesa, la Guardia Civil le podrá exigir la titulación del pais de residencia, la inglesa, y al no tenerla por no ser obligatoria en ese pais, la titulación de su nacionalidad, la iraní, ya que el punto 1 obliga a estar en posesión de una titulación. De locos¡¡ ![]() ![]() ![]() ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a barbanegra este mensaje: | ||
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#259
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Tranquilo que a ese irani, al ser residente en UK no le van a sancionar.
Ahora que al vecino no se quiso sacar el per porque ya no se puede comprar y tiene que estudiar si. |
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#260
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ria ser PNB o porque no, licencia de navegación. Yo ni compro ni estudio PER porque no me hace falta, total para hacer un poco de curry costero con lo que tengo me sobra. Es que a veces somos más papistas que el Papa. Luego nos amparamos en lo bien que lo hacen los demás paises, ejemplos: Francia, Belgica, Inglaterra etc. etc. y vuelta la burra al trigo porque en estos paises no son obligatorias las titulaciones, ()exceptuando motoras en Francia) y así podemos continuar durante años, entonces en que quedamos? Un saludo y ![]() |
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#261
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Todos los paises exigen una adaptación de la licencia de conducir por carretera si vas a estar determinado tiempo residiendo en el mismo. Parece lógico que un país exija en sus aguas territoriales, en un paso no circunstancial, sino permanente, la misma legislación que a sus ciudadanos. Especialmente en materia de conocimientos, dada la abundancia de barbaridades náuticas que se cometen todos los veranos en nuestras costas, debido al calor de nuestro clima, la alta concentración de embarcaciones, la tolerancia con el alcohol, la laxitud en la exigencia de cumplimiento de normas y nuestra fama internacional de permisividad moral. |
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#262
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Es que el Real Decreto no distingue entre si estás de paso o de forma permanente "Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación ". ¿Y que tiene que ver la exigencia de titulación con la tolerancia con el alcohol, el calor .... ?¿Los que que tienen título español no se emborrachan, son menos permisivos morales... ?![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a barbanegra | ||
antonio (10-09-2015) | ||
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#263
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El día que no escuche música por el C16 del VHF, el día que no oiga pedir amarre de cortesía por el 16, el día que vea 1 esfera en los barcos fondeados, el día que vea a alguien en cubierta con 1 compás de marcaciones, el día que vea 1 carta en 1 barco de recreo con TODOS los avurnaves apuntados. Ese día creeré que la formación naútica de este Reino sirve de algo.
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#264
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Me temo que yo el sabado puse en grave riesgo a mi familia.
Olvide el espejo de señales en mi mesilla de noche despues de limpiarlo!!! Salimos a navegar sin el correspondiente equipo de seguridad para zona 4!!!! La legislacion española es una verguenza. Los equipos que hay que llevar a bordo otra. Ni siquiera es obligatoria una linea de vida y un arnes, al menos en 12 millas. Un juego de amarras o una linea de remolque. Las enseñanzas nauticas, un desproposito. Ya ni hablamos de saber amarrar, o hacer un simple as de guia, de cortesia en puerto y en los fondeos, etc etc. Los franceses, que no exigen titulacion, en vez de tanta chorrada, si que llevan a bordo un libro (Bloc Marine 2015 para este año), renovable anualmente, que cuesta 27 euros, y que es una verdadera joya a bordo. Editado por las autoridades, que si hacen algo, en lugar de multar. En el libro vienen, ademas de una completa guia de puertos, cartas, derroteros, procedimientos, consejos, en frances y en ingles, telefonos de puertos y canales de llamada, y hasta una guia de peces de la zona. Aqui estamos al espejito y al botiquin. Y asi nos va. Por eso hay que cambiar de bandera. No para atajar conocimientos. sino para poder aprender de verdad...navegando. |
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#265
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Y en otro post andan algunos admirándose de que Alemania no reconozca los títulos de recreo españoles a efectos de convalidación, a pesar de que aquí sí que convalidamos los suyos.
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#266
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Buenas, cofrades:
Sobre ese asunto de las convalidaciones tipo Ley del Embudo tenía en la cabeza echar una parrafada, al hilo del RD y de otras cuestiones adminsitrativas; ya os podéis imaginar... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#267
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#268
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Exiten numerosos casos, lo que ocurre es que no le prestamos atención. España ha tenido que pagar unas cuantas multitas por eso, a banda de modificar normativas y anular otras por colisión con la normativa comunitaria. No somos el alumno modelo de la UE ![]() ![]() |
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#269
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Hombre...en casos de mercantes o buques comerciales supongo que algún caso harán, pero tu crees que si te multan por no llevar la titulación la Comisión Europea te hará caso? A mi me cuesta creerlo...ojalá sea cierto, pero me cuesta. Salvo que ya haya antecedentes y que estén al alcance de todos, quiero decir, que haya casos reales y comprobables...dices que existen numerosos casos, por ejemplo?
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ Editado por navegalex en 11-07-2015 a las 07:43. |
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#270
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Unas rubias frescas para quien guste.
Entiendo que las siguientes condiciones son perfectamente legales para navegar en aguas espańolas, y por tanto no seria sancionable por la guardia civil/administracion espańola: - ser espańol - posesion del PER y navegar en la zona a que este habilita - propietario de barco de menos de 12m. con bandera sueca (con contrato privado de compra-venta (en ingles)), por tanto, NO matriculado en Espańa - barco asegurado, como minimo el obligatorio para barcos espańoles de su categoria, y cumpliendo las exigencias de la aseguradora. - radio y elementos de seguridad exigidos para zona 4 segun normativa espańola (como minimo) - no pasaria la ITB a no ser que lo exija el seguro (no seria tampoco un problema, porque con respecto a este punto y al anterior de seguridad he de decir que dado que navego mucho en vela ligera le tengo mucho miedo/respeto al mar y todo lo relativo a seguridad y mantenimiento lo llevo al extremo y aun me parece poco) Me dejo algo? Gracias. Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 16:25. |
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#271
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Solo un detail : tendrás que liquidar los impuestos de matriculación en España
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#272
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Aunque probablemente haya salido, cito esto http://afinan.com/blog/bandera-belga...era-holandesa/
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Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 16:34. |
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#273
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Cita:
Hola. no sé si me contestas a mí. En caso afirmativo: si compro un barco en Bélgica (con bandera belga) o en Suecia (con bandera sueca) no habría ninguna matriculación, puesto que simplemente no lo cambio de bandera. ¿Correcto? ![]() |
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#274
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Si navegas en España mas de seis meses al año debes pagar el impuesto de matriculación, tengas la bamdera que tengas ¿Te has informado de si en Suecia permiten a los no residentes y no nacionales tener barcos con su bamdera?
El vive en la piña debajo del mar |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Rascayus | ||
Garbinet (24-08-2015) | ||
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#275
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Cita:
https://www.transportstyrelsen.se/en...f-Ships/Boats/ Resumo: las embarcaciones de menos de 12 metros ("boats") pueden registrarse, pero no están obligadas. En caso de registrarse, entre otros, se pide "National registration document or birth certificate showing citizenship (private person)" o sea el DNI (o documento que muestre la nacionalidad del comprador) no dice que éste deba ser sueco. Cita:
Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 19:41. |
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