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  #251  
Antiguo 22-06-2015, 10:04
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m

El derecho maritimo es diferente y establece que aparte de tener libre paso los buques y embarcaciones de otros paises en tiempos no belicos . El pais ribereño puede establecer
restricciones

En europa para el tema de los canales interiores hay un marinero en cada esclusa.
Aqui en españa no los hay por temas politicos que no vienen a cuento
Si aplicamos esa normativa. Los belgas no pueden navegar en pantanos rios navegables....
El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar
Y al tiempo haran como con los coches que te obligan a matricularlos en españa
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  #252  
Antiguo 22-06-2015, 13:39
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Predeterminado Respuesta: Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m

El derecho maritimo es diferente y establece que aparte de tener libre paso los buques y embarcaciones de otros paises en tiempos no belicos . El pais ribereño puede establecer
restricciones

En europa para el tema de los canales interiores hay un marinero en cada esclusa.
Aqui en españa no los hay por temas politicos que no vienen a cuento
Si aplicamos esa normativa. Los belgas no pueden navegar en pantanos rios navegables....
El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar
Y al tiempo haran como con los coches que te obligan a matricularlos en españa
Ya estamos con la política del miedo y bla bla bla

El tema ya es cansino
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  #253  
Antiguo 22-06-2015, 13:40
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m

El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar
Aaahh, Claaaro ¡¡ Si me compro un barco de recreo con eslora superior a 24 m, con pabellón extranjero, pues se me aplica el Cod. Civil y no se me exige titulación, pero si me compro uno de eslora inferior, se me aplica el Real Decreto, no vaya a salir a navegar sin los suficientes conocimientos, que te otorga el título y ya quisieran para si, los navegantes de otros paises europeos a los que no se les exige nada .

¿Y las medidas sancionatorias por incumplimiento de normativa, si hacen referencia al buque, por que se aplican a la náutica deportiva ?
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  #254  
Antiguo 22-06-2015, 13:42
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Solo un capitan de yate puede manejar buques siempre y cuando su fin sea de recreo
Tanto lio que hace alguno por no sacarse el per
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  #255  
Antiguo 22-06-2015, 13:53
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Solo un capitan de yate puede manejar buques siempre y cuando su fin sea de recreo
Tanto lio que hace alguno por no sacarse el per
Eso sera según legislación española, según tu, si mide mas de 24 m y pabellón extranjero, no haría falta. No creo que sea necesario volver a recordarte lo que dice el Codigo Civil al que contradice un Real Decreto.
Mientras dure el la vigencia del Real Decreto hay que sacarse el título. Yo soy capitan de yate
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  #256  
Antiguo 22-06-2015, 14:49
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Segun yo si eres español te hace falta titulo. Ser belga por facilidades de matriculacion itbs esta muy bien. Ahora por no estudiar y saber un minimo....
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  #257  
Antiguo 22-06-2015, 15:12
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Pabellón Belga, Pabellón holandes; ( Residente Español = Titulación Española; )
Sobran las palabras!!!!!
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  #258  
Antiguo 22-06-2015, 17:34
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Originalmente publicado por thoreau Ver mensaje
Pabellón Belga, Pabellón holandes; ( Residente Español = Titulación Española; )
Sobran las palabras!!!!!
1."Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

El Decreto no hace distinciones sobre la exigencia de titulación solo a españolitos. Según esta barbaridad, a un iraní exiliado en Londres que navegue por aguas españolas en un barco con bandera inglesa, la Guardia Civil le podrá exigir la titulación del pais de residencia, la inglesa, y al no tenerla por no ser obligatoria en ese pais, la titulación de su nacionalidad, la iraní, ya que el punto 1 obliga a estar en posesión de una titulación.

De locos¡¡
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  #259  
Antiguo 22-06-2015, 22:44
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Tranquilo que a ese irani, al ser residente en UK no le van a sancionar.
Ahora que al vecino no se quiso sacar el per porque ya no se puede comprar y tiene que estudiar si.
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  #260  
Antiguo 23-06-2015, 00:24
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por arden Ver mensaje
Tranquilo que a ese irani, al ser residente en UK no le van a sancionar.
Ahora que al vecino no se quiso sacar el per porque ya no se puede comprar y tiene que estudiar si.
Jo**r con el PER, vale hombre que ya nos hemos enterado. También pod
ria ser PNB o porque no, licencia de navegación.
Yo ni compro ni estudio PER porque no me hace falta, total para hacer un poco de curry costero con lo que tengo me sobra.
Es que a veces somos más papistas que el Papa.
Luego nos amparamos en lo bien que lo hacen los demás paises, ejemplos:
Francia, Belgica, Inglaterra etc. etc. y vuelta la burra al trigo porque en estos paises no son obligatorias las titulaciones, ()exceptuando motoras en Francia) y así podemos continuar durante años, entonces en que quedamos?

Un saludo y
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  #261  
Antiguo 23-06-2015, 06:11
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por barbanegra Ver mensaje
1."Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

El Decreto no hace distinciones sobre la exigencia de titulación solo a españolitos. Según esta barbaridad, a un iraní exiliado en Londres que navegue por aguas españolas en un barco con bandera inglesa, la Guardia Civil le podrá exigir la titulación del pais de residencia, la inglesa, y al no tenerla por no ser obligatoria en ese pais, la titulación de su nacionalidad, la iraní, ya que el punto 1 obliga a estar en posesión de una titulación.

De locos¡¡
A mi me parece curioso que se vea una barbaridad a esta peculiaridad legisativa esañola.

Todos los paises exigen una adaptación de la licencia de conducir por carretera si vas a estar determinado tiempo residiendo en el mismo.
Parece lógico que un país exija en sus aguas territoriales, en un paso no circunstancial, sino permanente, la misma legislación que a sus ciudadanos.

Especialmente en materia de conocimientos, dada la abundancia de barbaridades náuticas que se cometen todos los veranos en nuestras costas, debido al calor de nuestro clima, la alta concentración de embarcaciones, la tolerancia con el alcohol, la laxitud en la exigencia de cumplimiento de normas y nuestra fama internacional de permisividad moral.
__________________
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  #262  
Antiguo 23-06-2015, 16:52
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Cita:
Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
A mi me parece curioso que se vea una barbaridad a esta peculiaridad legisativa esañola.

Todos los paises exigen una adaptación de la licencia de conducir por carretera si vas a estar determinado tiempo residiendo en el mismo.
Parece lógico que un país exija en sus aguas territoriales, en un paso no circunstancial, sino permanente, la misma legislación que a sus ciudadanos.
.
.

Es que el Real Decreto no distingue entre si estás de paso o de forma permanente

"Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación ".

¿Y que tiene que ver la exigencia de titulación con la tolerancia con el alcohol, el calor ....?
¿Los que que tienen título español no se emborrachan, son menos permisivos morales...?

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a barbanegra
antonio (10-09-2015)
  #263  
Antiguo 23-06-2015, 17:09
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

El día que no escuche música por el C16 del VHF, el día que no oiga pedir amarre de cortesía por el 16, el día que vea 1 esfera en los barcos fondeados, el día que vea a alguien en cubierta con 1 compás de marcaciones, el día que vea 1 carta en 1 barco de recreo con TODOS los avurnaves apuntados. Ese día creeré que la formación naútica de este Reino sirve de algo.
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5 Cofrades agradecieron a jiauka este mensaje:
CATANIA (25-06-2015), Descotado (24-06-2015), xplanero (23-06-2015), _paquito_ (24-06-2015)
  #264  
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Me temo que yo el sabado puse en grave riesgo a mi familia.
Olvide el espejo de señales en mi mesilla de noche despues de limpiarlo!!! Salimos a navegar sin el correspondiente equipo de seguridad para zona 4!!!!

La legislacion española es una verguenza. Los equipos que hay que llevar a bordo otra. Ni siquiera es obligatoria una linea de vida y un arnes, al menos en 12 millas. Un juego de amarras o una linea de remolque. Las enseñanzas nauticas, un desproposito. Ya ni hablamos de saber amarrar, o hacer un simple as de guia, de cortesia en puerto y en los fondeos, etc etc.
Los franceses, que no exigen titulacion, en vez de tanta chorrada, si que llevan a bordo un libro (Bloc Marine 2015 para este año), renovable anualmente, que cuesta 27 euros, y que es una verdadera joya a bordo. Editado por las autoridades, que si hacen algo, en lugar de multar. En el libro vienen, ademas de una completa guia de puertos, cartas, derroteros, procedimientos, consejos, en frances y en ingles, telefonos de puertos y canales de llamada, y hasta una guia de peces de la zona.

Aqui estamos al espejito y al botiquin.
Y asi nos va.
Por eso hay que cambiar de bandera. No para atajar conocimientos. sino para poder aprender de verdad...navegando.
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7 Cofrades agradecieron a Manu-Okavango este mensaje:
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  #265  
Antiguo 23-06-2015, 17:46
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Y en otro post andan algunos admirándose de que Alemania no reconozca los títulos de recreo españoles a efectos de convalidación, a pesar de que aquí sí que convalidamos los suyos.

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  #266  
Antiguo 23-06-2015, 21:06
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Buenas, cofrades:

Sobre ese asunto de las convalidaciones tipo Ley del Embudo tenía en la cabeza echar una parrafada, al hilo del RD y de otras cuestiones adminsitrativas; ya os podéis imaginar...

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #267  
Antiguo 06-07-2015, 13:39
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Predeterminado Respuesta: Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Cita:
Originalmente publicado por navegante 2007 Ver mensaje
TOTALMENTE ILEGAL, ES UNA CAZICADA MAS DE LA DGMM OBEDECIENDO LOS INTERESES DE LOS LOBBYS DE TURNO, LO HABITUAL EN ESTE PAIS ,SE RECURRE A LA COMISION EUROPEA Y YA ESTA. LOS BARCOS SE RIGEN POR LA LEY DE BANDERA, ESPAÑA NO PUEDE LEGISLAR SOBRE LA SOBERANIA DE OTRO PAIS EUROPEO......A DIOS GRACIAS.....
Y como recurres a la "comisión europea"? me interesa saberlo...y supongo que a todos
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  #268  
Antiguo 08-07-2015, 20:10
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Cita:
Originalmente publicado por navegalex Ver mensaje
Y como recurres a la "comisión europea"? me interesa saberlo...y supongo que a todos
En la página web de la UE te explica el procedimiento. Lo más fácil és, por via judicial en la que existe la vía que un juez deje en suspenso la aplicación de una legislación elevando una pregunta sobre la colisión legislativa de una norma nacional con una norma europea y por tanto su inaplicación. Luego está la de un ciudadano que agote el procedimiento judicial y lleve el tema al Tribunal de la UE. Y la más fácil, que un diputado europeo lleve la temática al parlamento. O bien enviar una carta como ciudadano o como asociación al comisario de la UE pertinente para que investigue sobre el tema, realice un informe y lo someta al pleno.

Exiten numerosos casos, lo que ocurre es que no le prestamos atención. España ha tenido que pagar unas cuantas multitas por eso, a banda de modificar normativas y anular otras por colisión con la normativa comunitaria. No somos el alumno modelo de la UE

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  #269  
Antiguo 10-07-2015, 23:37
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Predeterminado Respuesta: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Hombre...en casos de mercantes o buques comerciales supongo que algún caso harán, pero tu crees que si te multan por no llevar la titulación la Comisión Europea te hará caso? A mi me cuesta creerlo...ojalá sea cierto, pero me cuesta. Salvo que ya haya antecedentes y que estén al alcance de todos, quiero decir, que haya casos reales y comprobables...dices que existen numerosos casos, por ejemplo?
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Editado por navegalex en 11-07-2015 a las 07:43.
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  #270  
Antiguo 24-08-2015, 16:12
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Unas rubias frescas para quien guste.

Entiendo que las siguientes condiciones son perfectamente legales
para navegar en aguas espańolas, y por tanto no seria sancionable por la guardia civil/administracion espańola:

- ser espańol
- posesion del PER y navegar en la zona a que este habilita
- propietario de barco de menos de 12m. con bandera sueca (con contrato privado de compra-venta (en ingles)), por tanto, NO matriculado en Espańa
- barco asegurado, como minimo el obligatorio para barcos espańoles de su categoria, y cumpliendo las exigencias de la aseguradora.
- radio y elementos de seguridad exigidos para zona 4 segun normativa espańola (como minimo)
- no pasaria la ITB a no ser que lo exija el seguro (no seria tampoco un problema, porque con respecto a este punto y al anterior de seguridad he de decir que dado que navego mucho en vela ligera le tengo mucho miedo/respeto al mar y todo lo relativo a seguridad y mantenimiento lo llevo al extremo y aun me parece poco)

Me dejo algo?
Gracias.

Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 16:25.
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  #271  
Antiguo 24-08-2015, 16:18
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Solo un detail : tendrás que liquidar los impuestos de matriculación en España
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  #272  
Antiguo 24-08-2015, 16:27
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Aunque probablemente haya salido, cito esto http://afinan.com/blog/bandera-belga...era-holandesa/

Cita:
El cambio de bandera es una solución legal para evitar la complicada legislación española (zonas de navegación, revisiones periódicas, sanciones, titulaciones, etc.). Los residentes en España y los españoles pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquier país europeo, con el único requisito de haber liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)? Lo ha confirmado formalmente tanto
la Dirección General de Marina Mercante, como la Dirección General de Tributos. Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regulan los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero que ya no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes. Esta nueva situación nos invita a hablar que los barcos nuevos o usados de uso privado, se pueden abanderar bajo el pabellón belga, que entre múltiples ventajas, no establece zonas de navegación, reconoce las categorías de homologación CE (A, B, C y D), no requiere título obligatorio para navegar y además, se puede poner un puerto base en España. Consúltanos y te asesoraremos…"]El cambio de bandera es una solución legal para evitar la complicada legislación española (zonas de navegación, revisiones periódicas, sanciones, titulaciones, etc.). Los residentes en España y los españoles pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquier país europeo, con el único requisito de haber liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)? Lo ha confirmado formalmente tanto
la Dirección General de Marina Mercante, como la Dirección General de Tributos. Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regulan los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero que ya no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes. Esta nueva situación nos invita a hablar que los barcos nuevos o usados de uso privado, se pueden abanderar bajo el pabellón belga, que entre múltiples ventajas, no establece zonas de navegación, reconoce las categorías de homologación CE (A, B, C y D), no requiere título obligatorio para navegar y además, se puede poner un puerto base en España. Consúltanos y te asesoraremos…

Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 16:34.
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  #273  
Antiguo 24-08-2015, 16:35
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Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
Solo un detail : tendrás que liquidar los impuestos de matriculación en España

Hola. no sé si me contestas a mí.

En caso afirmativo:

si compro un barco en Bélgica (con bandera belga)
o en Suecia (con bandera sueca) no habría ninguna matriculación,
puesto que simplemente no lo cambio de bandera. ¿Correcto?

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  #274  
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Si navegas en España mas de seis meses al año debes pagar el impuesto de matriculación, tengas la bamdera que tengas ¿Te has informado de si en Suecia permiten a los no residentes y no nacionales tener barcos con su bamdera?

El vive en la piña debajo del mar
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Garbinet (24-08-2015)
  #275  
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Cita:
Originalmente publicado por Rascayus Ver mensaje
¿Te has informado de si en Suecia permiten a los no residentes y no nacionales tener barcos con su bamdera?
Según esto (de la agencia sueca oficial de transporte) parece que sí lo permiten:

https://www.transportstyrelsen.se/en...f-Ships/Boats/

Resumo: las embarcaciones de menos de 12 metros ("boats") pueden registrarse, pero no están obligadas.
En caso de registrarse, entre otros, se pide "National registration document or birth certificate showing citizenship (private person)"
o sea el DNI (o documento que muestre la nacionalidad del comprador) no dice que éste deba ser sueco.


Cita:
Boats
Vessels shorter than 12 metres and/or less than 4 metres wide are called boats and may be registered in the Register of Boats.

Boats used commercially for tugging, towing, transport of goods or passengers and for fishing must be registered. Boats used for private use may be registered at the owner’s request.

Registration – boat
Form 14: APPLICATION to register a boat
Boat Survey Certificate – issued by an authorised person such as a pilot, ship surveyor, inspector, Coast Guard official (form 15), or
Copy of a brochure showing the length, breadth and technical specifications of the boat
National registration document or birth certificate showing citizenship (private person) or Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months (legal person)
Fishing boats: Copy of commercial fishing licence
The following are required for a Certificate of Nationality:

Acquisition document (Bill of Sale, deed of gift, etc.) in the original
Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months if the seller is a legal person
Change of ownership – boat
Form 16: APPLICATION to record acquisition of a boat or part ownership of a boat
National registration document or birth certificate showing citizenship (private person) or Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months (legal person)
Deregistration – boat
Form 17: APPLICATION to deregister a boat
Explanation of the deregistration
Original Certificate of Nationality, if one was issued
Note that if the boat is sold, the deregistration must be done by the new owner. When the boat is sold abroad, the deregistration may be done by the former owner, who must provide the buyer’s name and address.

Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 19:41.
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