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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola taberneros. ronda de havana 7 años para todos
estoy a punto de comprar una embarcacion, QS 540 cruiser, esta despachada para 5 millas, y quisiera subirla a 12 millas . cual es el procedimiento ???? me sirve alguno de los elementos de seguridad del despaco de 5 millas, o tengo qu ecambiarlo todo??? como solicitar la revision para obtener el nuevpo despacho ???? gracias |
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#2
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Leete esto
REAL DECRETO 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. En la pagina de fomento DGMM encontraras toda la reglamentacion
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#3
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El decreto 2127 /2004 está derogado el que vale es este
https://www.boe.es/buscar/act.php?id...6-2578#ddunica Pero realmente ese decreto no tiene mucha utilidad para ti. Donde viene regulado el material de seguridad es aquí https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581 De todas formas a capitanía tendrás que ir tarde o temprano, aprovecha el viaje y que te digan todos los requisitos tasas, etc Editado por whitecast en 09-03-2017 a las 20:12. |
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#4
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Asegúrate de que tiene marcado CE y categoría de diseño "C", en ese caso ya puedes navegar en 12 millas siempre que lleves el equipo de seguridad y titulación adecuados.
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#5
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Sí, en este hilo se trata en detalle el tema:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=156263 En particular este mensaje: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...8&postcount=13 Cita:
Ahora bien, el problema es si el barco no tiene marcado CE, en cuyo caso yo no tengo muy claro lo que sería de aplicación. Caso práctico que me ocupa: me interesa un barco que está en San Sebastián y ver si lo puedo traer por mar a Santander. No tiene marcado CE y está despachado para zona 6 (2 millas de abrigo o puerto). Eso está muy al límite (si consideras los pedreros como 'abrigo', podría colar...) y me gustaría subirlo a zona 5 (5 millas). Pero no me acaba de quedar claro si hay que solicitar en capitanía el cambio de zona o basta con comprar el material necesario. Que tampoco sería mucho: botiquín y alguna chorrada más. Alguna chorrada como la radio, que tendría que ser un portátil SOLAS (cuestan un huevo) o una fija con su correspondiente LEB, y un GPS. O sea, un lío. Creo que navegar en España se resume en "antes de soltar amarras, consulte con su abogado para asegurarse de que su plan de navegación es legal".
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#6
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Si no estoy equivocado, para una VHF sin DSC no hace falta LEB. Eso sí tiene que ser un modelo homologado.
Una ronda mañanera para todos! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a M.III.GGC | ||
Bertie (10-03-2017) | ||
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#7
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Quicksilver 540 cruiser tiene marcado CE y por lo tanto se le aplica el art 8 del RD 1435/2010
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. (Dado que la categoría C es hasta 12 millas entiendo que llevando a bordo todo el material ya puedes navegar hasta 12 millas) 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. 4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción. 5. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con las normas de seguridad marítima, contra incendio, de prevención de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas, de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y del documento al que se refiere el apartado siguiente. 6. El distrito marítimo, en un plazo máximo de quince días, a instancia del adquirente de la embarcación, expedirá a estas embarcaciones, un certificado de inscripción con número secuencial anualizado, según el modelo del anexo V atendiendo a su eslora, y de acuerdo con lo siguiente: a) Los titulares de estas embarcaciones solicitarán su inscripción en la correspondiente lista del distrito que deseen mediante solicitud normalizada, según el modelo del anexo VI, disponible en cualquier distrito marítimo y en la dirección del registro electrónico del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es). b) Las solicitudes deberán acompañarse de una copia de la factura de compra o del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos de cambio de titularidad mediante contrato de compraventa, o del título que acredite el derecho de disfrute de la embarcación, así como la documentación acreditativa del pago o, en su caso, no sujeción o exención del impuesto especial sobre determinados modos de transporte. 7. El documento, al que se hace referencia en el apartado 6 de este artículo, sustituirá, en estas embarcaciones, al certificado de navegabilidad regulado en Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y constará en el mismo la realización de las inspecciones a las que esté sujeta la embarcación de acuerdo con lo establecido en el mencionado real decreto. 8. La inexactitud o falseamiento en la información acerca de estas embarcaciones o en la documentación aportada, así como el incumplimiento de llevar a bordo de la embarcación los documentos citados en este artículo, o el falseamiento o alteración de los mismos, salvo que dicha conducta haya sido sancionada por vía judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el título IV de la mencionada Ley 27/1992. 9. El certificado de inscripción caducará cuando el titular de la embarcación solicite el abanderamiento y matriculación de la misma de conformidad con el régimen previsto en el artículo siguiente. 10. Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. Artículo 9. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE. Editado por whitecast en 10-03-2017 a las 09:41. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Bertie (10-03-2017) | ||
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#8
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Si llevas una emisora sin dsc no necesitas LEB ni nada por el estilo, de todas formas si ves que te marean mucho con legislaciones y zonas, pasate a bandera holandesa o belga y se solucionan tus problemas
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Armicsan | ||
Bertie (10-03-2017) | ||
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#9
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Primera vez que lo leo... y creo que ya he leído bastantes hilos sobre el tema. O sea que si tiene marcado CE no hace falta ni abanderamiento (si no se sale de España), ni certificado de navegabilidad (¿y esto querría decir que no hace falta ITB? raro me parece) y basta con una inscripción. Cada vez flipo más con la normativa. Y unos cafés para los cofrades, que a estas horas el ron y la cerveza entran mal...
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