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#101
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Transcribo una Sentencia de la Audiencia Nacional que resuelve que un barco con pabellon ingles amarrado en Valencia está sujeto a la jurisdicción de España y no de Inglaterra y ni así sois capaces de entenderlo...Un texto legal se lee entero...Vamos a dejarlo.....
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#102
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Cita:
Te lo pregunto porque tengo por ahí (tendría que buscarla) una sentencia en la que se decía que un patrón recreativo español, en ese caso un CY, podía ser el capitán de un barco inglés cobrando si el país de bandera no tenía inconveniente. Es que, al final, en esto del Derecho siempre hay argumentos para todos los gustos... También tengo otra en la que se cargaron a un tipo que hacía chárter con su barco en Palma bajo pabellón inglés que pretendía no pagar ni un duro de impuestos aquí alegando que lo contrataba todo en el Reino Unido porque le pillaron sendos faxes con una reserva y correspondiente confirmación recibido en su casa de Palma y respondiendo desde el mismo número de fax... Lo dicho, el Derecho no es ciencia matemática, debe estudiarse caso a caso... ![]() ![]() salud!!! |
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#103
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Podría conectarme a mi base de jurisprudencia ahora mismo y con una voz adecuada localizaría unas cuantas...pero vamos,con franqueza,el thema no es dificil : Donde se extiende la soberania nacional vas a encontrar las facultades estatales....,sean de naturaleza fiscal o de policía.Poco importa el pabellon del barco si te encuentras en espacio jurisdiccional del estado ribereño.El pabellon adquiere trascendencia cuando estas posicionado en espacio no sometido a jurisdiccion del estado ribereño.Normas de policia,como sabes,no se refiere estrictamente a supuestos de CP.El argumento del paso inocente no es bueno,mira la definicion de paso (creo que esta en el art.18) y luego de paso inocente....se esta refiriendo a navegacion de paso estricta,sin recaladas.
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#104
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Un jesuita y un dominico discutían sobre si al rezar había que apagar el cigarrillo. El jesuita decía que no era necesario, y el dominico pensaba que sí. Para resolver el problema decidieron que sea el Papa quien defina el asunto.
Ya ante el Santo Padre, el dominico dijo: “Santidad ¿se puede fumar mientras se reza?”. El Papa no lo dudó mucho: “No. La oración requiere una ascesis para que cuerpo y alma se afilen hasta llegar a Dios: nada debe estorbar ese empeño”. El dominico sonrió triunfante. El jesuita se puso en pie y se dirigió al Papa: “Santidad, quizás no ha entendido bien nuestra pregunta. No es su culpa, es que nos hemos expresado mal; pemítame, por eso, que vuelva a preguntarle: ¿se puede rezar mientras se fuma?”. El Papa tampoco dudó: “Naturalmente, hijo mío. Cualquier momento es bueno para alabar al Creador Amen...ni blanco ni negro |
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caribdis (28-07-2018) | ||
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#105
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Cita:
Salvo que estemos leyendo documentos distintos, y yo estoy leyendo un proyecto del Orden Ministerial en la página del Ministerio de Fomento, estás equivocado, lo que señalas en el primer parrafo no es del todo exacto: en general el proyecto de norma distingue claramente cuando se refiere a buques de una u otra clase, de embarcaciones de recreo que es su ámbito de aplicación como dice el , como no puede ser de otra manera pues son cosas distintas, y, creo que se están trayendo a estos hilos con mucha frecuencia cuestiones que afectan a buques, propiamente dicho, como si las embarcaciones de recreo lo fueran, y no lo son. |
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#106
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Que, por aquello de ser preciso, veanse las disintas definiciones de buques de recreo y de embarcaciones de recreo, que tiene que ver con el tamaño, en el llamado decreto de megayates, RD 804/2014.
Lo único que pretendo con mi comentario sobre buques vs embarcaciones es aportar precisiones. El Derecho y las normas no son solo, sentido común, no lo que a cada cual le pueda parecer. Tabernero, por favor, una ronda de helada cerveza, que se echa en falta. |
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#107
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Vengan para aca esas jarras.
En multitud de ocasion la dgmm se refiere a nuestros barco como buques y para muestra un boton http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...posRecreo.html Si no se ve el link, basta poner recreo dgmm y salen un monton de documentos. |
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#108
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Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por: a) «Buque»: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes. b) «Marpol 73/78»: El Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente. c) «Desechos generados por los buques»: Todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV y V de Marpol 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las Directrices para la aplicación del anexo V de Marpol 73/78. d) «Residuos de carga»: Los restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames. e) «Instalación portuaria receptora»: La entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y en las demás normas que sean aplicables. f) «Buque de pesca»: Todo buque equipado o utilizado a efectos comerciales para la captura de peces u otros recursos vivos del mar. En particular, se entenderá por buque de pesca fresca aquel que carezca de la capacidad de congelación de los recursos extraídos. g) «Embarcación de recreo»: Todo tipo de embarcación, con independencia de su medio de propulsión, destinada a actividades deportivas o de ocio. h) «Puerto»: Un lugar o zona marítima que reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario de buques, incluyendo los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. i) «Entidad gestora del puerto»: La entidad pública a cuyo cargo se encuentra la administración y gestión de un puerto, embarcadero, terminales marítimas e instalaciones mar adentro, bien sean de titularidad estatal o autonómica. Dentro de esta denominación se engloban las Autoridades Portuarias de los puertos de titularidad estatal y las autoridades competentes en los puertos bajo jurisdicción de una Comunidad Autónoma litoral. 2. Sin perjuicio de las definiciones de los párrafos c) y d) del apartado 1, los «desechos generados por los buques» y los «desechos de carga» se considera «residuos» a efectos de lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
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. Slava Ukrayini!.
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#109
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Una nota de prensa con el tema bien explicado: la legalidad internacional, la normativa laberíntica, las homologaciones específicas, las ITBs para negocio de empresas amigas, las sanciones, las titulaciones y el tinglado de las academias, la huída masiva del pabellón español, la igualdad fiscal aún con bandera comunitaria, etc, etc..
En verano los periódicos no tienen mucho que poner.. A ver, Anavre, demostrad que sois capaces de hacer cosas que en la DGMM no van a gustar... O remitida desde un grupo del foro de navegantes de recreo de LTP, con los datos de los firmantes... ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#110
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Si incluso entre navegantes y gente que lo sufre ( vease el hilo cerrado) ya nos miran mal por el cambio de bandera, no te digo yo como va a caer esto entre la opinion publica Española...buffff, nos linchan!!
La batalla para que se reconozca que un pais no puede legislar sobre los barcos de otro no se va a ganar teniendo la opinion publica a fabor o en contra, esto hay que pelearlo en los tribunales para que quede claro de una vez por todas ( y me remito tambien al D5) donde el gobierno español puede meter mano y donde no. ![]() ![]() Editado por trabañarru en 28-07-2018 a las 13:30. |
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#111
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Interesante discusión. Creo que te equivocas; la definición de buque que aparece en este RD lo es a efectos de este Real Decreto, según transcribes. Por cierto es el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, y es lógico. La legislación general contempla, sin embargo, que buques y embarcaciones son cosas distintas: Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima, Capítulo I De los buques, embarcaciones y artefactos navales, del Título II: "Artículo 56. Buque. Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros. Artículo 57. Embarcación. Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización." Una ronda de cafés |
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vent (28-07-2018) | ||
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#112
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Después habrá, como aquí, posturas a favor y en contra, pero la autocensura suele ser el primer pilar en que se apoyan los sistemas autoritarios. Creo que se debe hablar claro y con un lenguaje único, no vale estar aquí diciendo unas cosas y después callarlas o utilizar medias tintas en el trato directo con la administración o con los medios de comunicación.
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#113
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Pero creo Q es mas que no ....o lo sabes enfocar superbien o te grangearas mas enemigos que amigos simpatizantes... A mi me parece que la Nautica no es uno de los sectores que despierte mas simpatias entre el resto de poblacion , igual Q otros deportes como golf. Hipica etz etz ( vamos a mal definitivt como elitististas) A priori ya partes con un handicap ...lo primero que debe ser de hacer es revertir ese handicap ....y no es que vayas a engañar o poner una mentira ....es que debes de enfocar la náutica como algo q esta sufriendo la política abusiva de alguien ....no puedes poner barcos de 54pies , ni el del guiri que tienes su barquito aquí para venirse en vacaciones y en cuanto tiene unos días libres... Si tú dices q la its deberían ser eleiminadas la gente compara y dirá q en coche también hay ...que benefician a unos pocos ...te dirán q mires de quien son las itv ...que te quieres hacer holandés para no tener que pasarlas ? Te dirán q vaya geta.... Si lo de las sanciones exageradas si lo entenderán .... Exponerlo 100claro .....? No lo. Veo tan claro ....te remito al post de dominicos y jesuitas....mismas opciones fumar & rezar ....distinto enfoque distinta solucion |
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#114
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Queridos cofrades.
Yo no estoy pidiendo la comprension de un pais hacia mis problemas. Ahora mismo hay un sector del taxi en huelga y no me piden que me sume a sus protestas. Estoy simplemente defendiendo mi libertad a navegar bajo el pabellon que legalmente puedo elegir y de paso haciendo lo que puedo porque las leyes de la navegacion de recreo sean para mi seguridad y no para castigar mi osadia de navegar. Sin acritud... ![]()
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..Nunca tantos pudieron hacer tanto... Ni estuvieron tan ciegos como para no verlo... |
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#115
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Si no te comprenden los propios afectados, imagínate el resto del país.
Los que tienen que comprendernos son los que quieren metérnosla. Ya tendríamos que haber empezado un boicot severo para que lo vayan pensando y después, salga a delante la OM o no salga, continuar con el boicot un año mas, para que no se les olvide. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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Magallanes (30-07-2018), Marcos Montesier (28-07-2018) | ||
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#116
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. Slava Ukrayini!.
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#117
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Por lo tanto, ........
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. Slava Ukrayini!.
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#118
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Me han dado respuesta a la consulta que hice de como sería el proceso para tumbar la DA5 o el proyecto de OM si lo llegaran a aprobar.
Haría falta ir contra una resolución tomada apoyándose en la DA5 o el apartado que se refiera a la exigencia de equipos a barcos de pabellón extranjero. Por ejemplo, contra una multa puesta por carecer de titulación española puesta a un residente español navegando en un barco con pabellón extranjero en aguas españolas, o por no llevar el equipo exigido por la legislación española llegado el caso. Habría que recurrir la multa y presentar una demanda ante el Ministerio de Interior y ante la Audiencia Nacional. Esa demanda debe hacerse nombrando abogado y procurador en Madrid. Para empezar a hablar ya habría que poner encima de la mesa un mínimo de unos 6.000 €. En el caso de que esa demanda prosperase en la Audiencia Nacional habría que contar con que se recurriese. El recurso lo resolvería el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, y el proceso completo requeriría unos cuatro o cinco años y un mínimo de unos 18.000 €. Si todo fuera bien se obtendría una sentencia firme que obligaría a la redacción de un nuevo Real Decreto, y su aprobación por el Consejo de Ministros, que derogase la disposición o los apartados de la OM considerados ilegales. Existiría la vía de la justicia gratuíta si el demandante fuese insolvente, pero la demanda la plantearía el abogado de oficio que cayese en suerte, con la variabilidad de capacidad técnica e interés que eso supondría. También podría plantear la demanda una asociación sin ánimo de lucro que tenga concedida la justicia gratuíta, pero eso es rara avis en este país, sobre todo entre las asociaciones más combativas, triste realidad en un país que tiene el historial de varapalos de la justicia europea como el nuestro. Éche o hai, como decimos los gallegos.. ![]()
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moryak (29-07-2018) | ||
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#119
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Osea tal como vamos:
24.000:50=480 €. Hacen falta mas espartanos en la lista .... U otra estrategia ![]()
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#120
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Como dice en el otro hilo las tarifas son las que puse el abogado es familia. Ahora si me voy a preguntar por ahí pues os darán las tarifas oficiales de l colegio de abogados.
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#121
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Que las normas jurídicas tienen unas reglas, jurídicas, para su correcta interpretación. De lo contrario, leerlas como si fueran una novelita, vienen los líos y, por ejemplo, dónde se dice -porque se puede seguir leyendo todavía la publicidad- Pabellón Holandes, en realidad por lo visto se quería decir ICP, o no se qué, pero no exactamente pabellon. Nada, otra ronda a mi cargo |
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#122
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Cita:
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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
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#123
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Cita:
Los que anuncian aun lo del pabellon holandes parece que son empresas privadas, es bastante mas impresentable nuestra adorada DGMM cuando dice que quiere meter la OM por nuestra seguridad. No solo en Holanda cuecen habas, aqui directamente estan convencidos de que somos gilipollas y las cuecen a calderadas. La DGMM, y sus amigotes, acolitos y quintacolunmistas, claro.
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. Slava Ukrayini!.
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Javi-Miss Regina (30-07-2018) | ||
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#124
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Los dos últimos parrafos de tu intervención tampoco se a que vienen, ni tan siquiera entiendo que tienen que ver con el tema, pero me da igual. Por un momento pensé al leerlos que equivocadamente había entrado en otro foro. |
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#125
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Cita:
- La única sanción que daría pie sería únicamente la que se impuesiera a un residente navegara con barco con pabellón belga, holandés, etc. que no mostrara un título español cuando se lo pidiera la GC. La otra infracción, sobre los equipos de seguridad, no tiene nada que ver con la DA5, sino con una norma que se está planteando ahora pero que ni está vigente ni es seguro que lo vaya a estar. Y si se dicta esa norma, se podrá poner la impugnación directa en el plazo de dos meses desde que se dicte, sin esperar a que se imponga una multa para impugnarla indirectamente. - La demanda no hay que ponerla en Madrid. Dado que es una imugnación indirecta (impugnación de la DA5 por medio de la impugnación de un acto de aplicación de la misma -una sanción a un residente por no disponer de un título español-), se pone la demanda en el juzgado que corresponda a la capitanía que imponga la sanción. Y, ahí, en esa demanda, el multado tiene que pedir al juzgado que plantee la cuestión de legalidad de esa DA5. Si se razona bien, el juzgado planteará esa cuestión. - La ilegalidad consiste en que la DA5 infringe el artículo 94.3.b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que establece la responsabilidad del Estado del pabellón en cuanto a la capacitación del personal . Y el artículo 94.6, que establece que si un Estado firmante (como el Estado español en este caso) cree que algún otro Estado (Bélgica, UK, Paises Bajos, etc.) no está ejercitando correctamente sus prerrogativas, lo que tiene que hacer el Estado español es denunciar a ese otro Estado ante la ONU, pero sin inmiscuirse en imponer normativas al barco de esos pabellones que el Estado español considere que no están actuando bien. - Dado que se impugna un acto del Gobierno (un RD) la cuestión de legalidad se plantea directamente ante el Tribunal Supremo (art. 12.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa). - La sentencia no obligaría a redactar un nuevo RD, sino que se limitaría a decir que la DA5 es ilegal. Si el Gobierno quiere, que dicte una nueva norma en su sustitución, pero no tiene porqué. Cita:
Teóricamente, sí. Pero los tribunales limitan mucho las costas, y los contencioso-administrativos, más (sobre todo la parte de abogados, la de procuradores, no tanto). Lo más probable es que por un tema así se imponga a la administración unas costas de abogado de entre 2.500 y 3.500 euros (dudo que llegue a 4.000), aunque al recurrente le haya costado el doble o el triple. Editado por Capità Drake en 29-07-2018 a las 20:21. |
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