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#51
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Una más de seguridad jurídica y todo eso... No brindo. No sé exactamente por qué, pero cualquier cosa que involucre a la Administración me pone de mal humor. ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
Javi-Miss Regina (13-10-2018) | ||
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#52
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No valen las comparaciones y hay que ceñirse al pdf de hacienda que es bastante claro. ![]() |
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#53
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Alguna vez he tenido que hacer un trámite de exportación de equipos para reparación fuera de la UE, porque si no, te cobran aranceles e IVA cuando el equipo vuelve, por mucho que les demuestres que era el tuyo y que ya pagaste el IVA. No brindo. La Administración me pone de mal café. ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 13-10-2018 a las 19:25. |
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#55
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Si no hay algo que entiendas, ponlo concretamente y lo detallamos, que al fin y al cabo es de interés para todos. El tema básico ya es lo que ha dicho algún cofrade, los barcos con bandera UE y sometidos al régimen UE pueden salir y entrar (se considera que salen por exportación para su reimportación) y en su salida se considerará como declarada su exportación (no hace falta ninguna declaración en aduanas) con barcos no UE y sin régimen UE, tienen que declarar y en todo caso la empresa de charter es la responsable, no el patrón. Con barcos de fuera de la UE pero régimen UE (patrón residente en la UE o vinculación directa con un estado de la UE) el barco está exento de declaración, pero tiene que tener los impuestos pagados sobre medios de transporte, en otro caso será sancionado (todos los barcos que habían estado con bandera española, tienen los impuestos pagados y su importación fué correcta). ¿Donde está la laguna? ![]() |
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#56
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Efectivamente no vale como ejemplo. En esas fechas se aplicaba a las embarcaciones el mismo criterio que aun se sigue con los automóviles. Si vas a permanecer en España, lo matrículas en España. Desde 2011 esto ha cambiado y ya puedes navegar en España de forma permanente sin ninguna limitación temporal. Respecto a la posible exportación en el caso de que salgas de territorio UE, e insisto en que no se como lo pueden verificar, tal como comenta Apagapenol, cada vez que envío equipos a reparar al exterior, y lo hago con frecuencia, adjunto una declaración jurada índictando este hecho para evitar abonar importación cuando regrese. Asi que seria cosa de hacer lo mismo antes de salir, si fuese necesario, cosa que dudo. Finalmente, como comenta kuovadix, aunque entrase en vigor la OM, seguiría siendo de interés abanderar en otro país. Por ejemplo, podría dar la vuelta al mundo con el PER, y el equipamiento correspondiente a zona 4, sin que el seguro pudiera alegar nada en contra.(hablo del aspecto legal y no de la imprudencia de quien lo hiciera). Por tanto,sigue siendo del máximo interés abanderar en otro país. A ver si conseguimos dar con alguno donde el trámite sea sencillo y accesible, que el mundo es muy grande y alguno habrá. Yo si brindo ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| 2 Cofrades agradecieron a eborges_tfe este mensaje: | ||
MAEVA (28-10-2018), navegante 2007 (14-10-2018) | ||
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#57
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tan siquiera, el equipamiento de zona 4, sino el del país de la bandera. Y tres cuarto de lo mismo, con la titulación. ¿O me equivoco?. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#58
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si pudiera ser efectivo. Consistiría en que una gestoría, crease una sociedad en Bélgica y que cuando un cliente le encargase el abanderamiento en el citado país, la sociedad le comprase a ese cliente el 50% del barco, pagándote con participaciones, vía aumento de capital. Seguirías siendo el propietario del barco; el 50% a tu nombre directamente y el otro 50% por participaciones en la sociedad (con la que se firmaría un acuerdo, que las vincule a tu barco). Habría que estudiar un poco el tema, para darle cuerpo legal (si es que lo tiene), pero podría ser una forma de poder seguir abanderando en Bélgica. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#59
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Somos muchos y trabajando entre todos tenemos muchas posibilidades de conseguirlo. ![]() |
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Es una idea. Pero falta que una gestoría, que no han movido ni un dedo para dar soluciones, sólo para cobrar, quiera meterse en algo complicado. Y que los patrones queramos hacer participaciones de nuestro barco, aunque sea a una empresa en la que seamos, digamos accionistas. Recuerda, el director de la empresa, gestora, tiene responsabilidad directiva y, por tanto, si le pasa algo a la empresa, todos los bienes son embargados. Yo, sinceramente, prefiero Delaware, Malta, o cualquier otra de conveniencia, incluida la Inglesa con su Brexit.
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#61
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Malta es de la UE.
¿Que diferencias hay con Bélgica?. (En materia de equipamiento de seguridad). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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Delawere tiene muy buena pinta , incluso contempla barcos de autoconstruccion
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#63
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Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#64
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Voy a abusar de tu paciencia un poco mas... ![]() Entiendo que al final se considera exportación el cambio de bandera ¿verdad? -Los barcos que ahora tienen bandera belga y sus impuestos pagados, si abanderan en un país extracomunitario ¿tendrán que volver a pagar impuestos?. Yo diría que no, pero sigo sin tenerlo claro . Si esto es así, asunto solucionado, se abandera por ejemplo en Delawer y todo sigue igual que antes para los que tienen la bandera belga ¿no?-En el caso de un barco con bandera británica y todos los impuestos pagados, ¿tendría que volver a pagar mas impuestos ahora que UK ya no pertenecerá a la UE?. Yo diría que no pero... sigo teniendo alguna duda-En el caso de un barco con pabellón extracomunitario con todos sus impuestos pagados y que sale de la UE, ¿tiene que hacer la declaración de aduanas?. Yo diría que no pero... -En el caso de un barco con pabellón extracomunitario y todos sus impuestos pagados que abandona España para dirigirse digamos a otro país comunitario navegando por el Mediterráneo y separándose de las 12 millas de mar territorial ¿tiene que hacer la declaración de salida para no tener que volver a pagar impuestos a su regreso?. Yo diría que no pero... ![]() ![]() |
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Delawer no lo pide. Unos amigos, han abanderado hace poco allí. El es Uruguayo y tiene su residencia en Brasil, su barco ahora está aquí en Grecia. Según nos contaron lo abanderaron por internet en un momentito. ![]() |
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#66
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Justo esta era la tesis que me explicaron en Aduanas, la que ellos manejan, lo que no tenían tan claro era todo el tema de la reentrada, pero consideraban directamente que el abanderamiento en un país no UE suponía en si mismo una exportación. ![]() ![]() salud! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Boston (15-10-2018) | ||
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#67
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![]() Pues muy fácil haces una exportación y una reimportación al día siguiente y ya solucionaste el tema de estar legal en el TAI con Estatuto UE. ![]() |
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Muy buenas,
parece que el tema se va aclarando con las aportaciones de los cofrades. Comparto mi caso para añadir más datos contrastados: 1) Tengo un barco con bandera andorrana, la matriculación fue ir a la aduana a presentar DUI con los datos de la compra y la ficha técnica, después un seguro andorrano de barcos, con ello a govern y en 1 día la matriculación estaba listo (tasas para +10m: 246€) 2) Hace cosa de un año, al ser extracomunitario, la guardia civil siempre precintaba el barco cada 6 meses. Ahora ya no. Lo único que hay que hacer es acercarse a cualquier oficina de hacienda y pagar el IVA del valor del barco (normalmente en el documento de compra) Ojo con llevar precios muy por debajo de mercado para ahorrar IVA porque no cuela. 3) Ahora con el IVA pagado, si lo presento en capitanía se acaban los problemas. Siempre llevo el documento de pago en los papeles del barco por si encuentro que la guardia civil no está al día, cosa que ocurre. Personalmente creo que es justo que en el caso de abanderamientos, la globalización funcione como una suerte de oferta y demanda en donde podamos elegir lo que más nos convenga. La siguiente ronda a mi cuenta. |
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#69
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Requisitos para matricular en Andorra (nacionalidad, residencia, hereu, pubilla, ...???? Puedes dar más información, por favor. |
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Parecido a mi caso ![]() Yo tengo bandera británica, el IVA del barco se pagó cuando se importó a la UE, y yo cuando lo compré page el Impuesto de Matriculación y el de Transmisiones. Y según el valor real del barco, vamos, un pastón. La duda que tengo ahora es que UK sale de la UE , pero deduzco que todo seguirá exactamemte igual.![]() |
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#71
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Article 209 209.1. Les persones físiques de nacionalitat andorrana o els estrangers legalment residents al Principat d’Andorra, llevat dels que gaudeixin únicament d’una autorització de sojorn i treball temporal, poden inscriure al Registre d’Embarcacions Esportives del Govern tot tipus d’embarcacions esportives, homologades pel país del fabricant, sempre que estiguin exclusivament destinades a un ús personal no comercial. Saludos, |
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#72
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[quote=Javi-Miss Regina;2147065]Voy a abusar de tu paciencia un poco mas...
![]() De abusar nada de nada, es una forma de trabajar en equipo e ir aportando todos lo que podemos y, entre todos salir de esta que nos viene encima. A todo lo que preguntas es no. Como tu dices. Hacienda lo deja claro, clarísimo en su documento. Un barco es un caso excepcional y, por tanto las exportaciones son ficticias, porque abrá reimportación (cada salida y entrada que hace). Respecto a los que ostentamos banderas comunitarias, nuestros barcos ya están exportados. Con impuestos pagados y, por tanto pueden tener la bandera que quieran. Tienen una relación real con la UE, patrones de nacionalidad de la UE. Por ello no hay exportación ni importación cuando salen y entran de la UE. Y no han de pasar por aduanas. Es un caso UNICO y exclusivo de los barcos. El resto de mercancías es otro cantar. Cuando un barco tenga bandera de fuera de la UE y quiera ostentar de nuevo la bandera de España, tendrá que declarar la reimportación, con impuestos pagados. Hacienda le ejecutará el certificado correspondiente para presentarlo en capitanía para pedir la bandera. Mientras no suceda esto, el barco está exportado, pero son exportaciones con impuestos pagados y, con la salvedad que son BARCOS. Con las mercancías es otro cantar y, rigen otras normas. Como aclaración hacienda pone: " En consecuencia, cualquiera que sea el estatuto aduanero del yate o embarcación, si este no está matriculado en España y está siendo destinado a su utilización por personas residentes en España o que tienen un establecimiento en España, el IEDMT será exigible en los términos establecidos en los referidos preceptos de la Ley 38/1992." O sea impuestos pagados. La situación de nuestros barcos, vaya. Editado por kuovadix en 15-10-2018 a las 16:18. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Javi-Miss Regina (15-10-2018) | ||
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#73
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[quote=Javi-Miss Regina;2147066]Delawer no lo pide.
Unos amigos, han abanderado hace poco allí. El es Uruguayo y tiene su residencia en Brasil, su barco ahora está aquí en Grecia. Según nos contaron lo abanderaron por internet en un momentito. Pues si te pudieran detallar el procedimiento sería una gran contribución... ![]() |
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#74
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[quote=kuovadix;2147136]
Cita:
Gracias de nuevo por tus aclaraciones. ![]() Respecto al abandeamiento en Delawer les pregunto y os cuento... ![]() |
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#75
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"Delaware regulations provide that a vessel is deemed to have its state of principal use in Delaware if it is to be used, docked, or stowed on the waters of Delaware for over 60 consecutive days.
Vessels registered in the State of Delaware are accordingly issued with a credit card sized ‘State of Delaware Registration Certificate’, the reverse of which states the state of principal use is Delaware. It is therefore possible for a foreign jurisdiction to declare the Delaware registration of a vessel to be invalid on the basis that a state registration is not valid for cruising outside US waters and/or the vessel is not used principally within Delaware waters. If a vessel’s registration is declared invalid then the vessel itself is effectively stateless and in contravention of international maritime law." http://oceanskies.com/delaware-yacht...ion-a-warning/ |
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