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#51
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Creo que esta pataleta viene por lo de ayer de "izar la bandera". Hace casi 18 años (cuando puse internet por primera vez) aprendí una cosa que se me ha quedado grabada durante 18 años. Decia así: "No hagas el tonto en internet, porque siempre hay alguien que sabe hacer el tonto mejor que tu". ![]() . Editado por jose_fley en 19-09-2019 a las 19:19. |
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#52
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Cómo claro ejemplo de la "claridad" de nuestra normativa sobre el tema del pabellón o bandera, que debemos portar en nuestras embarcaciones, resumo:
El Real Decreto 1511/1977, de fecha 21-01-1.977 ,publicado en BOE el 01-07-1.977, en sus Reglas nº 18 y 20, indica las características, colores y dimensiones de la enseña que debemos portar en nuestra embarcación. Especificando que la Corona Real, debe ser de color azul. (Sorpresa, verdad?). https://www.boe.es/buscar/pdf/1977/B...onsolidado.pdf (Gracias Apagapenol) El R.D. 2335/1980, de fecha 10-11-1.980, BOE del 31-10-1.980, indica en su Artículo 1º:"Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España." https://www.boe.es/boe/dias/1980/10/31/ (Gracias Morraso) Entonces, en qué quedamos. Bandera, pabellón?. Corona real con tinta de color negro o de color azul?. Señor, señor. ¡¡Qué país, qué paisajes y qué paisanaje!!. |
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#53
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Que no cunda el pánico y que no llegue la sangre al río...
![]() Pero tampoco hay que cogérsela con papel de fumar, eh . Los primeros que no saben a que atenerse con la normativa son las autoridades . De los casos que comenta ese diario, seria interesante saber cuantos lo fueron en realidad, pues muchos, muchísimos son recurridos. La G.C. se encarga de elevar a Capitanía (en estos casos, ojo, en otros en los que el marecumbé ya va de delito, drogas, contrabando, etc los lleva al juzgado) y es en esa instancia donde se alega lo que se considere. Muchas de esas sanciones recurridas, fallan a favor del pretendido sancionado. Yo se de un caso de "banderitas" en el que el armador ganó de goleada solo con enseñar una foto de su puerto. Alego agravio comparativo... tendrían que sancionar solo a 97 embarcaciones mas !!! ![]() ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#54
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Celebro que te hayas dado cuenta!!
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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#55
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os ponéis a hablar de baderas, de GC de legislación, de capitanías y de interpretación... pero os enfadáis por que se habla de politiqueo...
Una cosa lleva a la otra, creo que se está tratando con respeto el personal así que menos pataletas por mi parte no participo más. ![]()
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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ilio (20-09-2019) | ||
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#56
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(sic) Entonces, en qué quedamos.
Bandera, pabellón?. Corona real con tinta de color negro o de color azul?. Una bandera es una pieza de tela, normalmente rectangular, aunque puede adoptar formas muy variadas, que se sujeta por uno de sus lados a un asta, o se cuelga de una driza. Se utiliza para identificar o representar a una persona o grupo de personas. También puede servir para transmitir señales para comunicarse. El estudio de las banderas se conoce como vexilología. Pabellón nacional, o bandera de popa, es la denominación que recibe la bandera que indica nacionalidad en los buques. Quedamos tan amigos.....una cosa no contradice la otra, es simple lenguaje marino....ya se sabe que somos muy snobs con nuestra afición (a mi me han dicho muchas veces que soy un pedante ) |
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#57
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#58
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 20-09-2019 a las 11:11. |
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#59
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en vista de haberme disculpado y ver como de transparentes han sido mis palabras para un navegante....Yo por mi parte lo tengo igual de claro que tu... ![]() No participo mas no sea que me baneen de nuevo ![]()
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Mejor olvidar lo negativo del pasado,y disfrutar de nuestra querida aficion.... LA PESCA
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#60
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Se veía venir el marecumbé,
![]() Haya paz ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#61
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"Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera." Felizmente solucionado el asunto, pasamos a otra cosa, como por ejemplo, al rhythm & blues:
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#62
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Yo tambien me retiro.
Esto es muy curioso. Porque el que culpa de "se cargarán" fue el que "se lo cargó". Misterios de la vida. |
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ilio (25-09-2019) | ||
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#63
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En los barcos de recreo amarrados, si llevan, como es debido la matrícula que les identifica como españoles, no veo claro que deban llevar izada la bandera nacional con caracter permanente, por cómodo que resulte así hacerlo hasta que queda descolorida y dehsilachada para cambiarla por otra, como solemos hacer la mayoría de armadores.
Puestos a ser respetuosos y puritanos con nuestras enseñas, siempre había entendido que es más vejatorio lucirla cuando ya se ha puesto el sol que no dejar de izarla cuando el barco no se usa. Quien en un exceso de celo haya ordenado la imposición de tales sanciones a la Guardia Civil, en uso y aplicación de sus atribuciones, se merecería que alguien controlara a que hora se incorpora a su trabajo, que responsabilidades desempeña realmente en el mismo, rendimiento diario, y a que hora se retira... Sin querer ser adivino, quizás hallaríamos la razón de su entretenimiento ordenando la imposición de tales sanciones nada edificantes a los sufridos currantes que hacen mucho con poder mantener su barco. Saludos cordiales |
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#64
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Tienes razón , si no entiendes que un RD no puede contradecir a una ley , es mejor pasar a otra cuestión |
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#66
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TÍTULO II De los vehículos de la navegación CAPÍTULO I De los buques, embarcaciones y artefactos navales Artículo 56. Buque. Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros. Artículo 57. Embarcación.Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización. Por tanto una embarcacion de recreo como las nuestras no se acogen a este articulo de la ley de navegacion maritima, porque no son buques, sino embarcaciones, segun define la propia ley Nuestras embarcaciones se acogen al RD y dice... Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Artículo cuarto. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera. O sea, que solo los festivos, y de dia, estamos obligados a lucir la bandera. Los dias laborables no. Y no cabe interpretar que se refiere a "todos los dias laborables solo de dia y los festivos dia y noche". Porque de noche la bandera siempre se arria, basicamente porque no se ve. Sea en laborable o festivo Y lo de la autoridad competente es por si se considera que en un momento dado que no haya obligacion de lucir la bandera, se considera que excepcionalmente debe hacerse por lo que sea (un acto protocolario, la visita de una autoridad, o cosas así), y que siempre se tenga potestad para hacer excepciones a la norma. |
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#67
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Pues no cofrade porque si lees el articulo 6 de la LNM 2014
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones] y artefactos navales. 1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad. 2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. 3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran. Las previsiones del RD se aplicarán de forma supletoria a la ley en lo no previsto por aquella y todo lo que contradiga a la ley será considerado como derogado de acuerdo con la disposición derogatoria de la ley Disposición derogatoria única. Derogación de normas. A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en todo caso, las siguientes:....etc Pero si queréis andar izando trapos delante de buques de guerra o fortalezas no voy a ser yo quien lo impida jajaja cada uno hace en su tiempo libre lo que le apetece Editado por hma en 21-09-2019 a las 12:48. |
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rrd (21-09-2019) | ||
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#68
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A mi, lo que más me fastidia de tener barco es que los domingos que podría dormir un poco más, tengo que ponerme el despertador prontito para ir al puerto a izar la banderita.
![]() Con lo bien que se está en la camita... ![]() ![]()
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Buena proa! |
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Bob (21-09-2019) | ||
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#69
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Cita:
![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#70
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Cuando se acaban los argumentos queda el insulto, troll lo será UD, que se dedica a postear información falsa , corto y cierro
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ilio (25-09-2019) | ||
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#71
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Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. Aqui como hay prevision expresa en contrario, no cabe, ni derogar el RD (que hace su funcion) ni obligar a cumplir el permanente izado de la bandera porque hay "prevision expresa en contrario" Y en ningun momento cita el RD como norma en particular a derogar (a diferencia de otras que si cita expresamente) En cualquier caso no es cuestion de izar trapos delante de fortalezas.... es simplemente conocer la ley para que no me multen por desconocimiento. Yo la bandera entre semana, si me acuerdo, la guardo, basicamente para que no se estropee (como tambien arrio el gallardete que llevo en la cruceta de babor, si me acuerdo). Y no es por lo que cuesta (10 euros, tirando largo), es para evitar llevar colgando un trapo raido. |
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#72
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Creo que UD no entiende bien lo que significa una previsión en contrario , un ejemplo claro para que UD lo entienda es la que aparece en el artículo 10 donde se obliga a los buques extranjeros a disponer de consignatario, pero en el mismo artículo aparece una previsión en contrario , es decir una previsión de la ley , o un precepto como más comúnmente se conoce en el lenguaje jurídico.
. Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con la excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser directamente representadas por su propietario o capitán. La misma obligación de consignación podrá ser reglamentariamente establecida para los buques nacionales Cuando hablamos de derecho es cierto que puede tener tantas interpretaciones como intérpretes , de ello viven los abogados, pero algunas más acertadas que otras, sin acrritud |
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#73
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No sigas, querido cofrade; pierdes el tiempo si tratas de que razone quien sólo quiere discutir.
Saludos y ![]()
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ilio (25-09-2019) | ||
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#74
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Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales. 1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad. 2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. 3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran. Y tenemos un reciente Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. y este RD aun es vigente en la pagina de Fomento. Aqui esta el link directo https://www.fomento.gob.es/marina-me...abanderamiento... al final de la pagina Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Mas claro el agua... pero es que ademas, hara unos tres años lo pregunte en Capitania... y me lo dejaron clarisimo. Pero en fin... si hay gente que se empeña en lo que no es, pues vale. Ademas si la embarcacion es menor de 12 m y tiene marcado CE, por directiva europea (a la que jerarquicamente se somete la LNM) no se esta obligado ni a abanderar. Es voluntario Editado por Keith11 en 21-09-2019 a las 15:21. |
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#75
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Es que cuando se promulgó el RD 1435/2010 no existía la ley de navegación marítima de 2014 por lo que difícilmente puede hacer referencia a la misma... , asímismo el RD 2335/1990 establece que las infracciones se castigarán de acuerdo con la ley penal y disciplinaria de la marina mercante, supongo que no sabrá UD lo que eso significa pero para los que peinamos canas era una ley militar que se aplicaba a los marinos civiles , hasta que fue abolida ...
En conclusión que ni UD ni yo tenemos la razón absolutaa, eso no son matemáticas y quela interpretación que hacemos cada uno del conjunto de normas puede ser errónea o acertada , eso solo lo puede determinar la autoridad competente (el capitán maritimo), lo que está de más son los ataques personales , estoy seguro de que estos que son tan gallitos en el foro insultando y demás tras la seguridad de su ordenador a pie de pantalán son dóciles como ovejas Editado por hma en 21-09-2019 a las 15:23. |
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ilio (25-09-2019) | ||
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